viernes, 15 de abril de 2011

Inspección General de Justicia. Declaración jurada de actualización de datos. Resolución general (IGJ) 1/2010

Inspección General de Justicia.
Declaración jurada de actualización de datos. Resolución general (IGJ) 1/2010 Sociedades comerciales, sociedades extranjeras y asociaciones civiles y fundaciones. Se prorroga, hasta el 29/7/2011, el plazo para su presentación Se prorroga, hasta el 29/7/2011, el plazo para que las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones presenten la declaración jurada de actualización de datos -prevista en la RG (IGJ) 1/2010-.En el caso de las sociedades comerciales, la prórroga comprende el cumplimiento de la primera etapa -prevista en el art. 2, inc. a), de la RG (IGJ) 3/2010- vinculada a la confección y envío de la declaración jurada a través del aplicativo Web; mientras que para las sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones corresponde a la presentación de la misma en soporte papel.


VISTO:El expediente 5095544/2691470 del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y, CONSIDERANDO:




Que con la finalidad de incrementar la fiscalización a cargo del Organismo y contribuir con la seguridad jurídica y protección de los derechos de terceros se dictó la resolución general (IGJ) 1 de fecha 15 de julio de 2010, que dispuso establecer la obligación de la presentación de una Declaración Jurada para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones.



Que mediante la citada norma, se buscó la normalización de aquellas entidades que inscriptas en el Organismo se encontraban inactivas o incumpliendo las obligaciones legales que la normativa les exige.



Que el espíritu del proyecto ha sido acompañado por las entidades, quienes han respondido satisfactoriamente a las expectativas propuestas.



Que atento que se mantiene alto el nivel de las presentaciones y a los fines de posibilitar un cumplimiento masivo, resulta pertinente prorrogar el plazo previsto en la resolución (G) 5/2010.



Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la ley 22315.



Por ello, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:



Art. 1 - Prorrógase hasta el día 29 de Julio de 2011 el plazo establecido por resolución general (IGJ) 5/2010 para la presentación de la Declaración Jurada de Sociedades Comerciales, Extranjeras, Asociaciones Civiles y Fundaciones.



Art. 2 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.



Art. 3 - A través de la Delegación Administrativa, póngase en conocimiento lo dispuesto en la presente resolución a la Dirección de Sociedades Comerciales, Dirección de Entidades Civiles, Dirección del Registro Nacional de Sociedades y comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole haga saber los alcances de la presente a los Colegios Profesionales.



Art. 4 - De forma.