viernes, 6 de mayo de 2011

Tucumán. Régimen excepcional de facilidades de pago. Cumplimiento de obligaciones tributarias hasta el 16/5/2011

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 65/2011

Al solo efecto de la adhesión al régimen excepcional de facilidades de pago -L. (Tucumán) 8380-, se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 16/5/2011, cuyos vencimientos operaron a partir del 1/11/2010 y hasta el 29/4/2011, ambas fechas inclusive.


VISTO: La ley 8380, y las resoluciones generales (DGR) 183/2009 y 160/2010 y sus respectivas modificatorias, 2/2011, 14/2011, 18/2011, 43/2011 y 54/2011, y CONSIDERANDO:
Que a los fines de facilitar el acogimiento al Régimen Excepcional de Facilidades de Pago establecido por la ley citada en el Visto, y que todos los sujetos pasivos de los tributos provinciales que se hayan adherido o solicitado su adhesión hasta el 29 de abril de 2011 no pierdan el acogimiento al régimen, es que corresponde disponer una nueva prórroga hasta el 16 de mayo de 2011 inclusive, de los vencimientos que operaron entre el 1 de noviembre de 2010 y el 29 de abril de 2011, ambas fechas inclusive; de forma tal de posibilitar el cumplimiento de la condición del artículo 3 de la citada ley;

Por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 42 y concordantes del Código Tributario Provincial,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Art. 1 - Al solo efecto de lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 3 de la ley 8380, considéranse cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 16 de mayo de 2011 inclusive, con los respectivos intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo 3, cuyos vencimientos operaron a partir del 1 de noviembre de 2010 y hasta el 29 de abril de 2011, ambas fechas inclusive, según la obligación de que se trate.

Art. 2 - Lo dispuesto precedentemente no obsta la generación, a partir de la fecha de vencimiento establecida mediante resoluciones generales (DGR) 183/2009 y 160/2010 y sus respectivas modificatorias, de los intereses y accesorios que correspondan como así también de las sanciones y toda acción que posea esta Autoridad de Aplicación respecto a las obligaciones citadas en el artículo anterior.



Art. 3 - De forma.