lunes, 5 de septiembre de 2011

Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes locales. Incremento de alícuota

http://www.guiadelcontador.com/component/content/article/5-afip/590-iibb.html

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 500/2011 Se incrementa a 1,80% la alícuota general establecida en el Régimen de Recaudación de Acreditaciones Bancarias para contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, siempre que la actividad con mayores ingresos no tenga una alícuota especial, según lo dispuesto por la resolución (DGR Bs. As. cdad.) 2355/2007.Recordamos que, recientemente por medio de la resolución (AGIP) 464/2011 se estableció la misma modificación para los contribuyentes que tributan bajo el Régimen General de Convenio Multilateral.


VISTO:




Las resoluciones (DGR) 2355/2007 (BOCBA: 2772), (DGR) 4154/2008 (BOCBA: 3066), (DGR) 2304/2009 (BOCBA: 3204) y (DGR) 4626/2009 (BOCBA: 3319); y CONSIDERANDO:

Que en las normas antes citadas se establece el sistema de alícuotas aplicables en el Sistema de Recaudación y Control de las Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”, para el universo de contribuyentes locales;
Que se considera oportuno adecuar la alícuota general en virtud del tiempo transcurrido desde su puesta en vigencia.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 inciso 19) del Código Fiscal (t.o. 2011);

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE

Art. 1 - Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 8 de la resolución (DGR) 2355/2007 y sus modificatorias, por el siguiente texto:

Alícuota General (Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II, y III)   1,80%

Art. 2 - La presente resolución tendrá vigencia a partir del día 1 de setiembre de 2011.



Art. 3 - De forma.