martes, 31 de enero de 2012

Compraventa de yates y Registro de embarcaciones

La Unidad de Información Financiera regula los procedimientos para las operaciones de compraventa de yates y las normas a cumplir por el Registro Nacional de Embarcaciones. Se reglamentan los procedimientos y medidas que deberá observar las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de yates y similares, de acuerdo a lo regulado en el art. 20, inciso 21, de la Ley 25.246.


Los procedimientos y medidas dispuestas tienen la finalidad de prevenir, detectar y reportar los actos u omisiones que puedan constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. (Res. UIF 18/12)

Se dictan las normas necesarias que deberán cumplir en adelante el Registro Nacional de Embarcaciones.

Artículo 20, inciso 6, de la Ley Nº 25.246 a cargo de la Prefectura Naval Argentina.



Se establecen los procedimientos y medidas que deberá observar dicho Registro con el fin de prevenir, detectar y reportar los actos u omisiones que puedan constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. (Res. UIF 17/12)



En ambos casos se regulan las pautas del manual de procedimiento, la identificación de los clientes, el legajo y conservación de la documentación, el reporte de las operaciones sospechosas y las sanciones.



FUENTE TRIVIA