domingo, 4 de abril de 2010

Embarazo: claves a tener en cuenta para liquidar sueldos y licencias


Embarazo: claves a tener en cuenta para liquidar sueldos y licencias

Desde Arizmendi explican los principales aspectos laborales e impositivos que deben respetarse al momento de calcular el monto que corresponde cancelar. Conozca las situaciones particulares a resolver para llevar adelante la tarea

Uno de los aspectos que más inquietudes genera, a la hora de efectuar la liquidación salarial mensual, refiere a la situación de las empleadas embarazadas. Desde Arizmendi, explican la metodología a seguir y las situaciones particulares a resolver al momento de llevar adelante la tarea.
Desde el estudio puntualizaron que existe un régimen especial de protección a la mujer que está a la espera o ha tenido un hijo. El amparo consiste en un sistema de opciones para gozar de una licencia sin goce de salarios, o continuar trabajando o rescindir el contrato de trabajo recibiendo una indemnización especial.
Puntualmente, la mujer embarazada que trabaja tiene tres posibilidades:
  • La primera opción, prevista el artículo 183 de la Ley de Contrato deTrabajo (LCT), refiere a la continuidad laboral. Al término de la licencia post-parto la mujer trabajadora puede optar por seguir trabajando en las mismas condiciones en que lo hacía antes de comenzar la licencia pre-parto.
Para hacer uso de esta opción, bastará con que la empleada se presente a reanudar sus tareas inmediatamente después de finalizada la licencia posterior al parto.
  • La segunda opción, trae aparejada una indemnización. En lugar de reingresar a su trabajo, la mujer puede considerar roto o disuelto el contrato de trabajo o relación laboral, en cuyo caso tiene derecho a percibir una indemnización especial. Esta indemnización se denomina "Compensación por Tiempo de Servicio" y es equivalente al 25% de la mejor remuneración calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 de la LCT, multiplicada por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
Debe entenderse que la trabajadora optó tácitamente por esta compensación, si no se reincorpora después de la licencia post-parto y no comunica dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la misma que se acoge a la tercera opción que a continuación se desarrolla.
  • La tercera opción refiere a la excedencia: 48 horas antes de finalizar el período pos-parto, la mujer puede solicitar al empleador licencia sin goce de salarios por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses. Terminado el período de licencia solicitado, la trabajadora tiene derecho a reingresar en la empresa, salvo que durante la licencia hubiese formalizado contrato de trabajo con otro empleador, en cuyo caso no tiene derecho a solicitar el reingreso.
El empleador tiene la obligación de reincorporar a la trabajadora al mismo puesto que tenía, salvo que de común acuerdo reingrese a un cargo superior o inferior al anterior. Si el empleador no admite a la trabajadora, deberá indemnizarla como si se tratara de un despido injustificado.

Si la compañía demuestra la imposibilidad de reincorporarla, el empleador deberá abonarle a la trabajadora la "Compensación por Tiempo de Servicio". Ante tal situación, no corresponde el pago de indemnización por antigüedad. Tampoco tiene derecho a percibir la "Compensación por Tiempo de Servicio" la trabajadora que se reintegra a su empleo después de las licencias de 3 o 6 meses.

Podrán gozar de este amparo todas las empleadas que trabajen en relación de dependencia sean casadas o solteras, con una antigüedad mínima de un año en la empresa. No gozan de este beneficio las trabajadoras del servicio doméstico por no estar comprendidas dentro de la LCT. Complementariamente, la trabajadora embarazada tiene garantizada su estabilidad en el empleo por el término de siete meses y medio antes del parto y durante otros siete meses y medio después del nacimiento. En caso de despido, se presume que obedece a causa de embarazo.
A fin de gozar de esta estabilidad la trabajadora debe notificar su embarazo al empleador y probar la existencia de su estado mediante certificado médico que determine fecha probable del parto.

En caso de que el empleador disponga el despido injustificado de la trabajadora durante los plazos señalados precedentemente, tendrá que abonar una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones. Además, como en cualquier caso de despido injustificado, deberá abonarle las indemnizaciones por falta de preaviso y por antigüedad.
Alcance en Ganancias
Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ya ratificó que no se debe pagar el Impuesto a las Ganancias por la indemnización por despido que cobran las embarazadas.
En efecto, en el marco de la causa “De Lorenzo, Amelia Beatriz c/ DGI”, el máximo tribunal decidió que -si bien no está expresamente mencionado en la norma tributaria- el importe recibido ante la desvinculación laboral no queda alcanzado por el gravamen que recae sobre las utilidades. Para acceder al fallo completo haga click aquí.

De esta manera, se elimina la incertidumbre que existía respecto al tratamiento impositivo que corresponde darle a este tipo de indemnizaciones. Asimismo, se frena la pretensión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que, a fin de recaudar más, sólo admitía una interpretación taxativa de la ley.
Por lo tanto, ante la decisión de la CSJN, el pago en Ganancias respecto a la indemnización por despido a embarazadas ya no quedará atado a la interpretación que haga cada juzgado en particular.

“El fallo da claridad a varios cuestionamientos que los trabajadores despedidos han efectuado ante la AFIP, ya que en su afán de recaudar ha desvirtuado el sentido alimenticio y no de ganancia que tienen las indemnizaciones por despido y sus agravantes”, aseguró Juan Carlos Cerutti, socio y especialista en derecho del trabajo del estudio Andino & Dorato.

“El fisco ha intentado hacer prevalecer una interpretación taxativa de la Ley del Impuesto a las Ganancias”, agregó el especialista.

“Ante esta situación, ha sido la doctrina y la jurisprudencia las que acotaron cada vez más la lectura de la AFIP, intentando hacer de la indemnización por despido un todo y no que sean gravados algunos conceptos y otros no”, advirtió Cerutti.

A modo de conclusión, el experto sostuvo que “la Justicia debe dar mayores precisiones para aliviar tales pagos a los trabajadores, ya que el fisco nacional les retiene una suma que puede llegar a ser mayor al 30% de algunos rubros, lo cual podría ser considerado abusivo dado el origen alimenticio de la indemnización”.
Héctor García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados destacó que “lo relevante del caso es el fundamento empleado para eximir a la indemnización en Ganancias, similar al que viene utilizando la AFIP para no incorporar en la base de cálculo de tal tributo a aquellas bonificaciones y/o indemnizaciones previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo”.

“Hay que prestarle atención a la sentencia en torno a la conceptualización de los aspectos a tener en cuenta para discernir cuándo una indemnización o pago en el marco del contrato de trabajo debe o no integrar la base de cálculo para la determinación en Ganancias”, aseguró García. (Lea más: Embarazo: la Corte ratificó que la indemnización por despido no paga Ganancias)

Hernán Gilardo© iProfesional.com