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::Novedades impositivas nacionales::
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• Procesos judiciales. Honorarios de abogados y peritos. Los beneficiarios externos (apoderados,
letrados patrocinantes, peritos, consultores técnicos, etcétera) de
honorarios a cargo del fisco regulados en juicios contenciosos de contenido
impositivo, aduanero, de los recursos de la seguridad social, así como en
aquellos que versen sobre temas ajenos a dichas materias, en los que la
AFIP sea parte actora o demandada, podrán optar por proponer –en sede
administrativa- un acuerdo conciliatorio respecto del monto y plazo de pago
de los honorarios, observando requisitos, plazos y demás condiciones.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
(15/03/2010 - Res.
Gral. AFIP 2795/10)
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• Regímenes de promoción. Régimen de crédito fiscal. Los sujetos beneficiarios de los
Certificados de Crédito Fiscal en el marco de los Decretos 270/98 y
1207/06, emitidos conforme la Resolución 31/10 del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y e Innovación Productiva, a los fines de su utilización deberán
cumplir con las normas reglamentarias y con los requisitos que se
establecen.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, a través de
los organismos competentes que forman parte de esa cartera ministerial,
informará a esta Administración Federal la nómina de los certificados
fiscales otorgados con determinados datos.
La información se confeccionará utilizando el F. de declaración jurada
1.400, mediante el programa aplicativo denominado “BONELEC - Versión 1.0”
que será transferido a través del sitio web (http://www.afip.gob.ar), y cuyas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en
el anexo de la presente.
La presentación del F. 1.400 se formalizará mediante transferencia
electrónica de datos vía Internet a través del aludido sitio web, con Clave
Fiscal, conforme al procedimiento dispuesto por la Res. Gral. A.F.I.P.
1.345/02, sus modif. y complementarias.
Se aprueba el programa aplicativo denominado “BONELEC - Versión 1.0”, el F.
de declaración jurada 1.400.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
(29/03/2010 - Res.
Gral. AFIP 2799/10)
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• Titulares de medios de comunicación. Procedimiento de adhesión
al régimen de cancelación de deudas fiscales y previsionales. Los titulares de medios de comunicación que
manifiesten, a través de la suscripción del “Acuerdo de Adhesión”, su
voluntad de acogerse al régimen del Decreto 1145/09 podrán cancelar la
totalidad de sus deudas fiscales y/o de la seguridad social, que resulten
líquidas y exigibles y hayan vencido hasta el día 31 de diciembre de 2008,
inclusive, considerando las obligaciones relativas a los períodos fiscales
cerrados a dicha fecha, con más sus intereses y punitorios, mediante la
dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras
o en sus publicaciones. La solicitud deberá formalizarse hasta el 31 de
diciembre de 2010, inclusive.
(31/03/2010 - Res.
Gral. AFIP 2807/10)
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• Programa aplicativo “Ganancias Personas jurídicas - Versión
9.0 Release 1”. (B.O. 08/04/2010).
Descripción: Este aplicativo permite a las Sociedades
presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios,
materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. El mismo
permite: liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o
en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado. Esta
declaración jurada debe ser presentada hasta la fecha de vencimiento, en
los lugares y formas habilitadas según el tipo de contribuyente, evitando
multas por falta de cumplimiento a las obligaciones formales y materiales.
Generar la Declaración Jurada en papel (F. 713) y disquete, el que será
validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la
AFIP. Versión 9.0 aprobada por la Resolución General N° 2794/2010.
Novedades: Las modificaciones introducidas en esta
nueva versión contemplan la incorporación:
a) En la pantalla "Declaración Jurada", nuevos campos con el
detalle de operaciones amparadas en convenios de doble imposición
internacional, así como el detalle de las rentas exentas o no alcanzadas
por aplicación de dichos convenios.
b) En el Balance, en los Rubros del Activo, se incorporó una marca que
permite informar si el bien fue exteriorizado conforme a lo dispuesto por
la Ley N° 26.476 - Título III.
c) En la pantalla "Saldo de Impuesto", se incluyó un campo para
identificar si por las rentas / bienes de fuente extranjera, se realizaron
pagos de impuestos análogos en el exterior, permitiendo el detalle del impuesto
y el país en el cual se efectuó el pago.
Aquellos contribuyentes incorporados en la RG 992 deberán utilizar, a
partir del 31 de marzo de 2010, el aplicativo “Ganancias Personas Físicas –
Versión 9.0” para determinar e ingresar el impuesto a las ganancias
correspondiente al período fiscal 2009 y siguientes.
Las declaraciones correspondientes a ejercicios comerciales con cierre
operado hasta noviembre 2005 y las que se presenten antes del 31 de marzo
pueden generarse con los aplicativos hasta ahora vigentes.
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• Transporte de granos. Sistema de emisión, seguimiento y
control de Carta de Porte. Para obtener y confirmar el Código de Trazabilidad de Granos
los sujetos obligados y los responsables del destino de los granos, podrán
utilizar el procedimiento de intercambio de información de la “web”, de
AFIP.
Ante inoperatividad de sistemas de AFIP los procedimientos que no pudieran
ser efectuados deberán realizarse dentro de las 24 horas contadas a partir
del momento del restablecimiento de los mismos.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
(05/04/2010 - Res.
Gral. AFIP 2806/10)
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• Transporte de granos. Carta de Porte y conocimiento de embarque
para el transporte automotor y ferroviario de granos. Se adecua el procedimiento a seguir por
parte de los receptores del traslado de granos efectuado mediante las
cartas de porte profundizando la transparencia de las operaciones. Así a
partir del 19 de abril, el receptor de los granos en el destino original
podrá desviar la mercadería a un destino distinto al indicado en la carta
de porte o bien rechazar el envío. En este último caso el titular del
documento debe señalar en el mismo el nuevo destino o el retorno al origen.
Quedan excluidas de esta operatoria las cartas de porte emitidas según la
RG 2773. Confirmado el arribo de la Carta de Porte, el receptor de los
granos en el destino original podrá efectuar el desvío de la mercadería a
un destino distinto al indicado en dicho comprobante o rechazar la misma.
Cuando el responsable del destino y/o destinatario rechace la mercadería,
el titular de la Carta de Porte deberá indicar el nuevo destino de los
granos o el retorno al origen del traslado.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive, con excepción de lo establecido en los arts. 1, 2, 3 y 4 de la
resolución que comenzará a regir a partir del día 19 de abril de 2010,
inclusive.
(15/04/2010 - Res.
Gral. AFIP 2809/10)
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• Programa aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes
Personales Versión 11.0 Release 2 (19/04/2010).
Descripción: El mismo permitirá, a las personas físicas,
sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su
obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los
impuestos. Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios,
materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. Estas
declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de
vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica
de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus
modificatorias y complementarias. Versión 11.0 aprobada por la Resolución
General Nº 2770/2010.
Solución a
Problemas: Se solucionó el
inconveniente en la Tabla de País Convenio, dentro de la pantalla
"Operaciones Internacionales" y algunos errores detectados.
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• Sistema registral. Se crea el registro tributario. Captación
de datos biométricos.
Se crea el "Registro Tributario" como registro integrante del
"Sistema Registral".
Para solicitar la inscripción y obtener la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT), los contribuyentes y responsables deberán observar
-según se trate de personas físicas o jurídicas-, las disposiciones de las
resoluciones generales 10, sus modificatorias y complementarias 2325 y
2337, respectivamente, y la resolución 2811.
Se deberá solicitar la "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3,
de acuerdo con lo previsto por la resolución general 2239, su modificatoria
y sus complementarias.
Con relación a la presentación del formulario de declaración jurada 460/F
-personas físicas-, no deberán cubrirse en el mismo los rubros "Datos
Económicos", "Datos Tributarios" y "Datos de la
Seguridad Social".
El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas, dará
lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, e impedirá la obtención de la
constancia de inscripción correspondiente.
Se aprueba el formulario de declaración jurada 420/T.
Vigencia: cumplimiento obligatorio a partir de los treinta (30) días
corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Los contribuyentes y responsables podrán optar por cumplir voluntariamente
el procedimiento previsto en la presente, desde el día de dicha
publicación, inclusive.
(23/04/2010 - Res.
Gral. AFIP 2811/10)
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Consulta: Una empresa Argentina, cuyos accionistas en
su totalidad residen en Bélgica, ¿está obligada a pagar el impuesto a
los Bienes Personales Participaciones Societarias?
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Respuesta: En dicho caso es aplicable el impuesto
dado que se encuentran previstos como sujetos los accionistas
"Art. 25.1* (1) – Acciones o participaciones en el capital de
sociedades regidas por Ley 19.550*. El gravamen correspondiente a las
acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas
por la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. en 1984) y sus
modificaciones, cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones
indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades
y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada
en el exterior, será liquidado o ingresado por las sociedades regidas
por esa ley y la alícuota a aplicar será de cero coma cincuenta por
ciento (0,50%) sobre el valor determinado de acuerdo con lo establecido
por el inc. h) del art. 22 de la presente norma. El impuesto así
ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo." Atte.
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Consulta: Una persona física tiene personal doméstico.
Le paga el sueldo y las cargas sociales.- ¿que puede deducir en su
DDJJ de Ganancias?, ¿solamente el sueldo?, ¿o solo las cargas
sociales?, ¿hay límites?
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Respuesta: A efectos de la determinación del
Impuesto a las Ganancias, las personas de existencia visible y las
sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, que revistan el
carácter de dadores de trabajo con relación al personal del servicio
doméstico, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente
argentina del año fiscal, el total de los importes abonados en el
período fiscal en concepto de: a) Contraprestación de los servicios
prestados; b) Contribuciones patronales. Dicho cómputo no podrá
exceder el importe del MNI previsto en el Inc. a) del Art. 23. $
9.000.-(a partir del período fiscal 2008). Fuente: Art. 16 Ley Nº
26.063 y Art. 16 RG AFIP 2055/06.
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Consulta: Se consulta en el caso de un sujeto
exportador a partir de cuando se encuentra obligado a la emisión de
comprobantes electrónicos.
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Respuesta: El tema de su consulta se encuentra
previsto en la RG 2758/2010 de la cual le copiamos la parte
pertinente "Art. 15 – (1) Las disposiciones de esta resolución
general entrarán en vigencia desde su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive, y serán de aplicación para las destinaciones
oficializadas a partir de las fechas que, conforme al sujeto que las
realice, se indican a continuación: a) Sujetos incluidos en las
disposiciones de la Res. Gral. A.F.I.P. 596/99 y su modificatoria: 1
de mayo de 2010. b) Demás responsables: 1 de julio de 2010."
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