lunes, 10 de mayo de 2010

Novedades del Mes de ABRIL de 2010


::Novedades impositivas nacionales::

Procesos judiciales. Honorarios de abogados y peritos. Los beneficiarios externos (apoderados, letrados patrocinantes, peritos, consultores técnicos, etcétera) de honorarios a cargo del fisco regulados en juicios contenciosos de contenido impositivo, aduanero, de los recursos de la seguridad social, así como en aquellos que versen sobre temas ajenos a dichas materias, en los que la AFIP sea parte actora o demandada, podrán optar por proponer –en sede administrativa- un acuerdo conciliatorio respecto del monto y plazo de pago de los honorarios, observando requisitos, plazos y demás condiciones.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
(15/03/2010 - Res. Gral. AFIP 2795/10)
Regímenes de promoción. Régimen de crédito fiscal. Los sujetos beneficiarios de los Certificados de Crédito Fiscal en el marco de los Decretos 270/98 y 1207/06, emitidos conforme la Resolución 31/10 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y e Innovación Productiva, a los fines de su utilización deberán cumplir con las normas reglamentarias y con los requisitos que se establecen.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, a través de los organismos competentes que forman parte de esa cartera ministerial, informará a esta Administración Federal la nómina de los certificados fiscales otorgados con determinados datos.
La información se confeccionará utilizando el F. de declaración jurada 1.400, mediante el programa aplicativo denominado “BONELEC - Versión 1.0” que será transferido a través del sitio web (http://www.afip.gob.ar), y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el anexo de la presente.
La presentación del F. 1.400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía Internet a través del aludido sitio web, con Clave Fiscal, conforme al procedimiento dispuesto por la Res. Gral. A.F.I.P. 1.345/02, sus modif. y complementarias.
Se aprueba el programa aplicativo denominado “BONELEC - Versión 1.0”, el F. de declaración jurada 1.400.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
(29/03/2010 - Res. Gral. AFIP 2799/10)
Titulares de medios de comunicación. Procedimiento de adhesión al régimen de cancelación de deudas fiscales y previsionales. Los titulares de medios de comunicación que manifiesten, a través de la suscripción del “Acuerdo de Adhesión”, su voluntad de acogerse al régimen del Decreto 1145/09 podrán cancelar la totalidad de sus deudas fiscales y/o de la seguridad social, que resulten líquidas y exigibles y hayan vencido hasta el día 31 de diciembre de 2008, inclusive, considerando las obligaciones relativas a los períodos fiscales cerrados a dicha fecha, con más sus intereses y punitorios, mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones. La solicitud deberá formalizarse hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive.
(31/03/2010 - Res. Gral. AFIP 2807/10)
Programa aplicativo “Ganancias Personas jurídicas - Versión 9.0 Release 1”. (B.O. 08/04/2010).
Descripción: Este aplicativo permite a las Sociedades presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. El mismo permite: liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado. Esta declaración jurada debe ser presentada hasta la fecha de vencimiento, en los lugares y formas habilitadas según el tipo de contribuyente, evitando multas por falta de cumplimiento a las obligaciones formales y materiales. Generar la Declaración Jurada en papel (F. 713) y disquete, el que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP. Versión 9.0 aprobada por la Resolución General N° 2794/2010.
Novedades: Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan la incorporación:
a) En la pantalla "Declaración Jurada", nuevos campos con el detalle de operaciones amparadas en convenios de doble imposición internacional, así como el detalle de las rentas exentas o no alcanzadas por aplicación de dichos convenios.
b) En el Balance, en los Rubros del Activo, se incorporó una marca que permite informar si el bien fue exteriorizado conforme a lo dispuesto por la Ley N° 26.476 - Título III.
c) En la pantalla "Saldo de Impuesto", se incluyó un campo para identificar si por las rentas / bienes de fuente extranjera, se realizaron pagos de impuestos análogos en el exterior, permitiendo el detalle del impuesto y el país en el cual se efectuó el pago.
Aquellos contribuyentes incorporados en la RG 992 deberán utilizar, a partir del 31 de marzo de 2010, el aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Versión 9.0” para determinar e ingresar el impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2009 y siguientes.
Las declaraciones correspondientes a ejercicios comerciales con cierre operado hasta noviembre 2005 y las que se presenten antes del 31 de marzo pueden generarse con los aplicativos hasta ahora vigentes.
Transporte de granos. Sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte. Para obtener y confirmar el Código de Trazabilidad de Granos los sujetos obligados y los responsables del destino de los granos, podrán utilizar el procedimiento de intercambio de información de la “web”, de AFIP.
Ante inoperatividad de sistemas de AFIP los procedimientos que no pudieran ser efectuados deberán realizarse dentro de las 24 horas contadas a partir del momento del restablecimiento de los mismos.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
(05/04/2010 - Res. Gral. AFIP 2806/10)
Transporte de granos. Carta de Porte y conocimiento de embarque para el transporte automotor y ferroviario de granos. Se adecua el procedimiento a seguir por parte de los receptores del traslado de granos efectuado mediante las cartas de porte profundizando la transparencia de las operaciones. Así a partir del 19 de abril, el receptor de los granos en el destino original podrá desviar la mercadería a un destino distinto al indicado en la carta de porte o bien rechazar el envío. En este último caso el titular del documento debe señalar en el mismo el nuevo destino o el retorno al origen. Quedan excluidas de esta operatoria las cartas de porte emitidas según la RG 2773. Confirmado el arribo de la Carta de Porte, el receptor de los granos en el destino original podrá efectuar el desvío de la mercadería a un destino distinto al indicado en dicho comprobante o rechazar la misma.
Cuando el responsable del destino y/o destinatario rechace la mercadería, el titular de la Carta de Porte deberá indicar el nuevo destino de los granos o el retorno al origen del traslado.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, con excepción de lo establecido en los arts. 1, 2, 3 y 4 de la resolución que comenzará a regir a partir del día 19 de abril de 2010, inclusive.
(15/04/2010 - Res. Gral. AFIP 2809/10)
Programa aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 11.0 Release 2 (19/04/2010).
Descripción: El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos. Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus modificatorias y complementarias. Versión 11.0 aprobada por la Resolución General Nº 2770/2010.
Solución a Problemas: Se solucionó el inconveniente en la Tabla de País Convenio, dentro de la pantalla "Operaciones Internacionales" y algunos errores detectados.
Sistema registral. Se crea el registro tributario. Captación de datos biométricos.
Se crea el "Registro Tributario" como registro integrante del "Sistema Registral".
Para solicitar la inscripción y obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), los contribuyentes y responsables deberán observar -según se trate de personas físicas o jurídicas-, las disposiciones de las resoluciones generales 10, sus modificatorias y complementarias 2325 y 2337, respectivamente, y la resolución 2811.
Se deberá solicitar la "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3, de acuerdo con lo previsto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Con relación a la presentación del formulario de declaración jurada 460/F -personas físicas-, no deberán cubrirse en el mismo los rubros "Datos Económicos", "Datos Tributarios" y "Datos de la Seguridad Social".
El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, e impedirá la obtención de la constancia de inscripción correspondiente.
Se aprueba el formulario de declaración jurada 420/T.
Vigencia: cumplimiento obligatorio a partir de los treinta (30) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Los contribuyentes y responsables podrán optar por cumplir voluntariamente el procedimiento previsto en la presente, desde el día de dicha publicación, inclusive.
(23/04/2010 - Res. Gral. AFIP 2811/10)
Consulta Frecuente:

Consulta: Una empresa Argentina, cuyos accionistas en su totalidad residen en Bélgica, ¿está obligada a pagar el impuesto a los Bienes Personales Participaciones Societarias?
Respuesta: En dicho caso es aplicable el impuesto dado que se encuentran previstos como sujetos los accionistas "Art. 25.1* (1) – Acciones o participaciones en el capital de sociedades regidas por Ley 19.550*. El gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. en 1984) y sus modificaciones, cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, será liquidado o ingresado por las sociedades regidas por esa ley y la alícuota a aplicar será de cero coma cincuenta por ciento (0,50%) sobre el valor determinado de acuerdo con lo establecido por el inc. h) del art. 22 de la presente norma. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo." Atte.
Consulta: Una persona física tiene personal doméstico. Le paga el sueldo y las cargas sociales.- ¿que puede deducir en su DDJJ de Ganancias?, ¿solamente el sueldo?, ¿o solo las cargas sociales?, ¿hay límites?
Respuesta: A efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, que revistan el carácter de dadores de trabajo con relación al personal del servicio doméstico, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, el total de los importes abonados en el período fiscal en concepto de: a) Contraprestación de los servicios prestados; b) Contribuciones patronales. Dicho cómputo no podrá exceder el importe del MNI previsto en el Inc. a) del Art. 23. $ 9.000.-(a partir del período fiscal 2008). Fuente: Art. 16 Ley Nº 26.063 y Art. 16 RG AFIP 2055/06.
Consulta: Se consulta en el caso de un sujeto exportador a partir de cuando se encuentra obligado a la emisión de comprobantes electrónicos.
Respuesta: El tema de su consulta se encuentra previsto en la RG 2758/2010 de la cual le copiamos la parte pertinente "Art. 15 – (1) Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para las destinaciones oficializadas a partir de las fechas que, conforme al sujeto que las realice, se indican a continuación: a) Sujetos incluidos en las disposiciones de la Res. Gral. A.F.I.P. 596/99 y su modificatoria: 1 de mayo de 2010. b) Demás responsables: 1 de julio de 2010."





::Novedades CABA y PBA::

Nuevos planes de pago. ARBA renovó los planes de facilidades de pago de deudas hasta fines del mes de mayo. Se implementan nuevos regímenes de regularización de deudas por impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Deudas en discusión administrativa: Se establece, desde el 1° de abril y hasta el 31 de mayo de 2010, un régimen de regularización para los contribuyentes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
Modalidades de pago para acogimientos realizados en la etapa I: Cuando el acogimiento al régimen de facilidades de pago se efectúe de acuerdo con lo establecido en el art. 9, inc. a), de la presente, y el mismo se formalice dentro de la vigencia del presente régimen, el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo con lo siguiente: Al contado: con una bonificación del veinticinco por ciento (25%) por pago dentro del plazo previsto al efecto. En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo.
Quedan excluidas de los beneficios establecidos en otros regímenes de regularización las deudas susceptibles de ser regularizadas mediante el plan de pagos previsto en la presente resolución y en las que la modifiquen en el futuro.
(27/04/2010 - Res. Norm. 23/10)
Deudas en discusión judicial. Se establece, desde el 1° de abril y hasta el 31 de mayo de 2010, un régimen de facilidades de pago con el alcance indicado en los artículos siguientes, para la regularización de las deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes del impuesto inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos.
Se encuentran excluidas del régimen: La deuda de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar. La deuda de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
La presentación del acogimiento por parte del contribuyente importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando, asimismo, como causal interruptiva del curso de la prescripción respecto de las acciones y poderes de la autoridad de aplicación para exigir el pago del gravamen de que se trate. Asimismo, implica el allanamiento a la pretensión fiscal.
(27/04/2010 - Res. Norm. 24/10)
Omisión de actuar como agentes de recaudación. Se establece, desde el 1° de abril y hasta el 31 de mayo de 2010, un régimen de facilidades de pago con el alcance indicado en los artículos siguientes, para la regularización de las deudas, correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, con relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos.
El acogimiento al presente régimen implicará una reducción del ciento por ciento (100%) de los recargos y multas previstos en los arts. 51, 52 y 53 del Código Fiscal, generados exclusivamente en los incumplimientos regularizados mediante el presente régimen.
Cuota mínima: El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a la suma de pesos quinientos ($ 500).
(27/04/2010 - Res. Norm. 25/10)
Restantes obligaciones devengadas al 31/12/2009. Se establece desde el 1° de abril y hasta el 31 de mayo de 2010, un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2009.
(23/04/2010 - Res. Norm. 26/10)





::Novedades laborales y previsionales nacionales::

Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Establecida por ley 26417 la movilidad de las prestaciones correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino, se dan a conocer los nuevos valores de referencia para el cálculo de aportes provisionales de trabajadores autónomos, a partir de la obligación correspondiente al período devengado marzo 2010, con vencimiento en abril 2010 y siguientes.

Categorías
Rentas de referencia en pesos
I
518,93
II
726,49
III
1.037,85
IV
1.660,56
V
2.283,28

Además se establecen límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino que se fijan en $ 311,36 y $ 10.119,08 respectivamente, para el devengado marzo 2010.
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:

Categorías
Importes en pesos
I
166,06
II
232,47
III
332,11
IV
531,38
V
730,64

2. Regímenes de recaudación. Empleadores. Procedimiento optativo para la confección vía Internet de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones. Implementación progresiva. Universo de empleadores. Ampliación.
(29/03/2010 - Res. Gral. AFIP 2800/10)
Regímenes de recaudación. Empleadores. Procedimiento optativo para la confección vía Internet de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones. Se modifica la Res. Gral. 2192, que aprobó el sistema "Su Declaración", mediante el cual los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que ocupan hasta 5 trabajadores registrados deben confeccionar las declaraciones juradas determinativas de aportes y de contribuciones y opcionalmente para aquellos empleadores con 6 o más trabajadores, a través de la web de AFIP.
Se amplía el universo de los empleadores que podrán usar este sistema en forma opcional y disponer su utilización obligatoria para aquellos que ocupan hasta 10 trabajadores.
De aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados febrero de 2007 y siguientes, que se realicen a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
(23/04/2010 - Res. Gral. AFIP 2812/10)





::Novedades en convenios colectivos::

Para ver los textos de los convenios ingrese a base de legislación por Materia > Laboral y Seg. Social > Convenios. Escalas salariales y topes indemnizatorios.
CCT: Convenio Colectivo de Trabajo
Aceiteros. Obreros y empleados. Conv. Colect. de Trab. 420/05. Por Res. ST 1767/09 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones.
Bancarios. Empleados de Bancos nacionales, provinciales, municipales, mixtos y privados de todo el país. Conv. Colect. de Trab. 18/75. Acuerdo 63/10. B.C.R.A. Por Disp. DNRT 9/10 Compensación extraordinaria por única vez.
Cerámica y ramas afines. Conv. Colect. de Trab. 150/75. Acuerdo 292/10. Rama artefactos sanitarios. Por Res. ST 241/10 Escala salarial y suma no remunerativa.
Citrus. Empaque y cosecha. Provincia de Tucumán. Conv. Colect. de Trab. 271/96. Por Res. ST 1733/09 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones.
Fideeros. Rama: pastas secas. Conv. Colect. de Trab. 119/90. Por Res. ST 81/10 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones.
Floricultura y viveros. Personal no comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario. Conv. Colect. de Trab. 460/06. Por Res. ST 83/10 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones.
Gráficos. Imprenta, diarios y afines. Sector obra. Conv. Colect. de Trab. 409/05. Acuerdo 40/10. Por Res. ST 16/10 Escala salarial, adicional no remunerativo, adicional por única vez.
Guardavidas, carperos, ayudantes de carperos, operarios de mantenimiento de playas. Conv. Colect. de Trab. 179/91. Por Disp. DNRT 228/09 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones.
Ladrilleros. Fabricación de ladrillos a mano. Obreros. Conv. Colect. de Trab. 92/90. Por Res. ST 1765/09 y Res. ST 156/10 Topes indemnizatorios, promedio de remuneraciones, suma no remunerativa y escala salarial.
Limpieza y mantenimiento. Maestranza. Por Conv. Colectivo 576/10 Recolección de residuos de Santa Fe. Por Res. ST 113/10 su homologación y por Res. ST 993/09 Escala salarial.
Luz y Fuerza. Energía eléctrica. Obreros, técnicos y administrativos. Conv. Colect. de Trab. 36/75. Por Res. ST 1715/09, Res. ST 1795/09 y Res. ST 80/10 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones.
Madereros. Conv. Colect. de Trab. 335/75. Acuerdo 62/10. Por Res. ST 40/10 Escala salarial y asignación no remunerativa.
Mecánicos. SMATA. Expendedores de combustibles. Mar del Plata y partidos de la provincia de Buenos Aires. Personal obrero y administrativo. Conv. Colect. de Trab. 80/89. Por Res. ST 22/10 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones.
Médicos. Servicios de emergencia. Urgencias médicas. Ambulancias. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Conv. Colect. de Trab. 559/09. Por Res. ST 1743/09 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones.
Pasteleros, confiteros, pizzeros, heladeros y alfajoreros. Rama: pastelería. Provincia de Entre Ríos. Conv. Colect. de Trab. 381/04. Acuerdo 273/10. Por Res. ST 190/10 Asignaciones no remunerativas.
Portuarios. Areneros y extracción de canto rodado. Puerto de Zárate hasta la frontera norte del país. Conv. Colect. de Trab. 522/07. Acuerdo 259/10. Por Res. ST 181/10 Escala salarial, modificaciones al convenio y prórroga de la contribución extraordinaria.
Químicos y petroquímicos. Fabricación de acumuladores y placas. Personal obrero y administrativo. Por Conv. Colectivo 571/09 Complementario del Conv. Colect. de Trab. 555/09. Por Res. ST 1736/09 Homologación del convenio y escala salarial.
Radiodifusión. Trabajadores de telerradiodifusoras de baja potencia. Conv. Colect. de Trab. 140/75. Alta potencia. Conv. Colect. de Trab. 141/75. Tareas complementarias preparatorias. Conv. Colect. de Trab. 156/75. Locutores de radio. Conv. Colect. de Trab. 215/75. Por Res. ST 94/10 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones.
Sanidad. Trabajadores de la sanidad y mutuales. Conv. Colect. de Trab. 107/75. Por Res. ST 1755/09 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones.
Seguros. Aseguradores de vida. Conv. Colect. de Trab. 283/97. Acuerdo 225/10. Por Res. ST 124/10 Escala salarial a partir del 1/10/09....
Telecomunicaciones. Locutorios, telecentros, telecabinas, etc. Conv. Colect. de Trab. 352/02. Por Res. ST 1821/09 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones.
Televisión. Canales de aire, canales de aire de baja potencia, productoras de programas, productoras de señales, productoras comerciales en video, centros de copiado. Conv. Colect. de Trab. 131/75. Acuerdo 262/10. Por Res. ST 183/10 Escala salarial.
Tintoreros, sombrereros y lavaderos. Conv. Colect. de Trab. 526/08. Acuerdo 472/10. Por Res. ST 410/10 y Res. ST 1718/09 Escala salarial, topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones. Tintorerías y lavanderías industriales. Autoservicios de lavado. Tintorerías convencionales y rápidas. Receptorías de ropa nueva y usada. Conv. Colect. de Trab. 526/08. Tope 475/09.
Trabajo a domicilio. Ley 12.713. Industria del vestido. Por Res. PCSTDIV 1/10, Res. SCSTDIV 2/10 Tarifas de salarios mínimos.
Trabajo agrario. Por Res. CNTA 5/10, Res. CNTA 6/10, Res. CNTA 7/10, Res. CNTA 8/10, Res. CNTA 9/10, Res. CNTA 10/10 Salarios. Remuneración para el personal ocupado en las tareas de cosecha de algodón, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 7, para las provincias de Chaco y Formosa. Estructura salarial para el personal ocupado en las tareas de carga en chacra, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5, para la provincia de Córdoba. Remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de tala, preparación, manipuleo y transporte de especies forestales, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3, para las provincias de Entre Ríos y Corrientes. Remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de horticultura, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3, para las provincias de Entre Ríos y Corrientes. Remuneraciones para el personal que se desempeña como conductor tractorista, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas dedicado a la actividad de recolección y cosecha de granos y oleaginosas, en el ámbito de todo el país. Remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de carpida de algodón, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 7, para las provincias de Chaco y Formosa.
Transporte automotor de pasajeros. Capital Federal y provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Rosario. Conv. Colect. de Trab. 460/73. Por Res. ST 1776/09 Contribución empresaria con destino a FATAP. Res. S.T. 1.323/09. Su alcance y aclaración.
Vestido, indumentaria, confección y afines. Conv. Colect. de Trab. 544/08. Acuerdo 59/10. Por Res. ST 38/10 Escala salarial, sumas no remunerativa, contribución solidaria y modificación al convenio.
Vigilancia, seguridad comercial e industrial, investigadores privados y custodios de transporte de caudales. Provincia de Córdoba. Conv. Colect. de Trab. 422/05. Por Res. ST 93/10 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones.