martes, 18 de mayo de 2010

Servicio Doméstico

El Tribunal se encarga de tramitar todas las acciones que se producen por irregularidades que surjan entre las personas que trabajen en el servicio doméstico y sus empleadores y funciona como un juzgado ordinario, aunque está en sede administrativa y no pertenece al Poder Judicial.


Los juzgados laborales intervienen frente a una apelación presentada a un dictamen de esa institución.• Su competencia comprende al servicio doméstico que se desempeñe en domicilios de la ciudad de Buenos Aires o se hayan firmado contrato en esa área.



• Atención al público: 25 de mayo 637, de lunes a viernes de 9.00 a 13.30

• Atención telefónica de lunes a viernes de 9.00 a 15.00
 
Condiciones del Trabajo Doméstico tes ytribuciones


Los aportes estarán a cargo del trabajador y las contribuciones a cargo del empleador/a de acuerdo a la cantidad de horas trabajadas.
 

Aguinaldo, SAC e indemnización por despido

Se calcula teniendo en cuenta un mes de sueldo complementario por cada año de servicio o la parte proporcional del mismo conforme a lo establecido en los Arts. 45 y 46 del Decreto Ley Nº 33.302/45 (1), ratificado por la Ley Nº12.921(2).

Si el empleado tiene una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, se le abonará una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo convenido (en dinero) por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.

Preaviso
Una vez iniciado el contrato de trabajo, después de los 90 días, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación, si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor.
En las indemnizaciones por falta de preaviso y despido y por otorgamiento del descanso anual, se reconoce una antigüedad de hasta cinco años en la prestación de servicios anteriores a la vigencia del presente decreto-ley."

Edad mínima para ser contratado como empleado en el servicio doméstico
No podrán ser contratados como empleados en el servicio doméstico los menores de 15 años.

Descanso
La licencia anual es de:
1) diez días hábiles, si la antigüedad fuera superior a un año y no exceda de cinco años;
2) quince días hábiles, si la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez;
3) veinte días hábiles, si la antigüedad fuera superior a diez año.


Horas diarias de descanso:
Reposo diario nocturno de 9 horas.
Descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas.

Horas semanales de descanso:
Dos medios días por semana, a partir de las quince horas o, en su defecto, un día completo.

Licencia por enfermedad y por matrimonio
Por enfermedad le corresponde licencia paga de hasta treinta días en el año, a contar de la fecha de su ingreso; con respecto al matrimonio el Decreto Ley Nº 326/56 no hace referencia a la licencia.

Libreta de Trabajo
Para tramitar la libreta de servicio doméstico en la Ciudad Autónoma de Bs. Aires se deberá presentar:
• Dos fotos 4x4
• Certificado de buena conducta expedido por autoridad policial
• Libreta Sanitaria (expedida por hospitales públicos)
El trámite es gratuito, en forma personal y se realiza en Av. Leandro N. Alem 628 Piso 4º, de lunes a viernes en el horario de 10.00 a 17.00.
A nivel provincial, se deberá realizar ante el área competente de la Subsecretaría de Trabajo de la jurisdicción correspondiente.
Para la tramitación de dicha libreta, se deberá tener en cuenta el domicilio del o de la trabajador/a.

Plan Médico Jubilatorio

• Superintendencia de Servicio de Salud- Ministerio de Salud
• Objetivos del Plan
El objetivo principal es la eliminación del empleo no registrado en el sector doméstico.
• Manera de acceder a los beneficios
El primer trámite es obtener el CUIL, que debe tramitarse en cualquiera de las oficinas de atención al público de ANSES. Se le otorgará una constancia que deberá entregar a su empleador. Este debe entregar a la empleada el monto del aporte a la seguridad social. Se presenta luego en cualquier entidad bancaria para abonar el citado aporte; el banco le dará dos tickets, uno para ella y otro para el empleador.
Con ese primer aporte, del cual el ticket en su poder es constancia fehaciente, se dirige nuevamente a ANSES para optar por alguna de las obras sociales de un listado que se pondrá a su disposición al efecto.
• Asesoramiento gratuito al 0-800-222-72583

NORMATIVA

Leyes, decretos y resoluciones vinculadas al Servicio Doméstico