jueves, 8 de julio de 2010

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.INGRESOS BRUTOS.ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 3463

Por medio de la ley 3463, sancionada el 10 de junio de 2010, promulgada el 30 del mismo mes y año, y publicada el 1 de julio de 2010, se disponen modificaciones a la ley tarifaria 2010 en lo atinente, básicamente, a las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos.
El artículo 2 de la ley bajo comentario dispone que las modificaciones introducidas a la ley tarifaria "tendrán vigencia desde su promulgación hasta el 31 de diciembre de 2010".
La modalidad de técnica legislativa adoptada con relación a la entrada en vigencia de una ley, la que queda supeditada a un hecho del Gobernador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin detenerse en la fecha de su publicación, se halla en pugna con normativa de superior rango, como lo es la relativa al principio constitucional de reserva de ley, al derecho de propiedad y a las disposiciones del artículo 2 del Código Civil, el cual reza lo siguiente:
Art. 2 - Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho (8) días siguientes al de su publicación oficial.
Asimismo, el artículo 24 del Código Civil establece lo siguiente: El día es el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche, y los plazos de días no se contarán de momento a momento, ni por horas, sino desde la medianoche en la que termina el día de su fecha.
En este caso, aunque mal definido, lo cierto es que la ley designa una fecha de entrada en vigencia, por lo que el vicio señalado no afecta de nulidad a dicho acto como para hacer valer la hipótesis prevista por el artículo 2 para las leyes que no designaran el tiempo de entrada en vigencia.
De tal modo, y habiéndose publicado la ley 3463 el 1 de julio de 2010, las nuevas alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos deberían aplicarse recién para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 2 de julio de 2010, porque la entrada en vigencia debe ser considerada que opera a las 24 horas del día de su publicación.
No obstante, por una cuestión de índole práctica, atendiendo al carácter mensual del período de liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos, y por aplicación del criterio doctrinario prevaleciente, en el sentido de considerar legítima la retroactividad dentro del período fiscal en los impuestos de ejercicio, criterio que no compartimos, sería del caso aplicar la nueva alícuota a todo el período mensual, es decir, desde el 1 de julio, inclusive.
Sin perjuicio de lo expuesto, la técnica legal adoptada merece -según nuestro criterio- una crítica constitucional, con el objeto de alertar a las autoridades acerca de la improcedencia de reiterar este tipo de definiciones en detrimento de derechos de superior jerarquía.
La Constitución Nacional, en el capítulo dedicado a las declaraciones, derechos y garantías, fija límites a la actuación del Estado frente a los derechos de los individuos, sentando un principio general: que los deberes a cargo de los particulares deben, necesariamente, ser establecidos por "ley", esto es, por un acto emanado del Poder Legislativo, en el que se encuentra resumida la "voluntad popular".
Este principio también establece que las normas tributarias deben ser debidamente publicadas para poder tener vigencia.
Y en tal sentido, el principio de reserva establecido por la Constitución Nacional (art. 19, CN) impone al Estado el deber de observar la manda según la cual los actos no prohibidos están permitidos, y además, el principio de libertad de disposición, como corolario del derecho de propiedad (art. 17, CN), sólo puede ser limitado en el caso del establecimiento de obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes o responsables a través de una ley que las consagre, con el aditamento de que dicha ley debe ser conocida por todos sus destinatarios para que el Estado pueda invocarla como acto normativo válido para justificar la exacción patrimonial de que se trate.
De tal modo, aunque en la elaboración de una ley se haya cumplido con todo el trámite constitucional pertinente en orden a su sanción y promulgación, la falta de cumplimiento de la publicación de la misma inhibe la posibilidad de su entrada en vigencia.
En consecuencia, la eficacia normativa de la nueva ley podrá ser considerada en el presente caso, que opera recién a partir del 1 de julio de 2010.