miércoles, 21 de julio de 2010

Disposición 250/2010 (AFIP) -Consideraciones grales.

Con la publicación el día 16/7/2010 en el Boletín Oficial de la Disposición 250/10 (AFIP) el organismo fiscal ha receptado y ha ajustado a derecho el procedimiento para llevar a cabo las medidas cautelares concernientes a las acciones de cobro de deudas fiscales mediante los denominados juicios de ejecuciones fiscales contemplados en parte del art 92 de la Ley de Procedimiento Fiscal (Ley 11.683).


Dicha situación es consecuencia directa del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del día 15/6/2010 en la causa AFIP c/INTERCORP SRL s/Ejecución Fiscal.

En dicho fallo la CSJN ha expresado que no es procedente por parte del fisco iniciar, trabar o disponer medidas cautelares o embargos a los contribuyentes sin que medie la intervención de un juez competente que a su vez es quien inicia las acciones de cobro por esta vía.

El organismo fiscal debe presentar la boleta de deuda que es un título de carácter ejecutivo ante un juez para que analice la procedencia del reclamo y dé inicio al procedimiento de reclamo vía judicial.

El reclamo en la causa consistía en la supuesta violación del principio de separación de poderes, tutela judicial efectiva, defensa en juicio y la afectación al derecho de propiedad, todos estos principios son de rango constitucional que no pueden ser alterados y que la AFIP amparado en el art 18 inc 5) de la ley 25.239 promovía el embargo de bienes de los contribuyentes deudores o morosos sin iniciar como corresponde las acciones judiciales previas tendientes al cobro de lo reclamado.

El Máximo Tribunal ha expresado que el organismo de recaudación debe garantizar el cumplimiento efectivo de todos estos principios contemplados en la Carta Magna con lo cual inhabilita al fisco a ejecutar medidas cautelares produciendo embargos y luego cursar al juez competente el reclamo en sede judicial.

Este pronunciamiento tiene una gran importancia ya que finalmente luego de muchos años de reclamos por parte de la profesión y la doctrina en general la justicia ha establecido un límite razonable a este tipo de procedimientos que deben estar perfectamente normados para evitar situaciones arbitrarias.

Una primera aproximación al tema lo ha efectuado el mismo organismo recaudador mediante la Disposición 276/2008 en donde se habían establecidos pautas de carácter obligatorias para los funcionarios de la administración ante la gran cantidad de reclamos por parte de los contribuyentes como consecuencia de comprobarse algunas situaciones controvertidas por la utilización desprolija de la herramienta jurídica del art 92 de la Ley 11.683.

Se aclara que la Disposición 250/2010 tiene en cuenta lo expresado por el Máximo Tribunal de la Nación y que tiene carácter obligatorio desde la entrada en vigencia de la misma.

También es importante comentar para finalizar que la anticonstitucionalidad alegada por el contribuyente y que entiende la CSJN no se corresponde en todos los conceptos del art 92 de la LPF sino sólo en los casos de embargos o medidas cautelares atinentes al cobro de deudas fiscales sin la suficiente intervención judicial, dicha inconstitucionalidad no es aplicable sobre el instituto analizado en sí mismo, sí sobre la forma de emplearlo en forma discrecional y no respetando debidamente las garantías constitucionales por parte de la AFIP que poseen los contribuyentes.

Esperamos con estas pocas líneas poder aclarar aunque sea someramente el alcance e importancia de dicho pronunciamiento judicial y de la citada disposición de AFIP que ratifica lo expresado tan claramente por la justicia.

Dr DIEGO Robledo -Asesor Tributario Consejo Prof Cs Económicas.