viernes, 16 de julio de 2010

DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 241/2010

Recursos de la Seguridad Social. Ejecuciones fiscales. Sustitución de medidas cautelares. Adecuaciones relacionadas con la cancelación por parte de los medios de comunicación de obligaciones vencidas al 31/12/2008 mediante espacios publicitarios

Se establece el procedimiento de sustitución y levantamiento de medidas cautelares aplicables a las obligaciones adeudadas por los medios de comunicación que serán canceladas -en el marco del D. 1145/2009- mediante la dación en pago de espacios publicitarios.


Recordamos que mediante el citado decreto y resolución conjunta (JGM-AFIP) 132/2010-2807, se dispuso el procedimiento para acordar con los titulares de medios de comunicación la cancelación total de sus deudas fiscales y previsionales al 31/12/2008 mediante la dación en pago de espacios publicitarios.

VISTO:




La Actuación SIGEA 10462-110-2010 del Registro de esta Administración Federal, y



CONSIDERANDO:



Que el decreto 1145 del 31 de agosto de 2009 prevé un régimen de cancelación, por parte de los titulares de los medios de comunicación, de sus deudas fiscales y previsionales vencidas al día 31 de diciembre de 2008 -incluso aquellas reclamadas en ejecuciones fiscales-, mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones, como una forma de protección al funcionamiento de dichos medios.



Que en materia de sustitución de medidas cautelares, la disposición (AFIP) 276/2008, sus modificatorias y su complementaria, establece como principio general, que el valor del bien ofrecido en sustitución de la medida trabada debe garantizar íntegramente el capital reclamado, más lo presupuestado para responder a intereses y costas.



Que a efectos de facilitar el cumplimiento de los objetivos perseguidos con el dictado del decreto 1145/2009, resulta necesario disponer el tratamiento aplicable respecto de los contribuyentes que adhieran al mismo.



Que en consecuencia, corresponde modificar el apartado 5.5. del Anexo I de la citada disposición (AFIP) 276/2008, sus modificatorias y su complementaria.



Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación, y la Dirección General Impositiva.



Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 92 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los artículos 4, 6 y 9 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.



Por ello,



EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS



DISPONE:



Art. 1 - Incorpórase en el apartado 5.5. "Sustitución y levantamiento de medidas cautelares" del Anexo I de la disposición (AFIP) 276/2008, sus modificatorias y su complementaria, el siguiente punto:



"5.5.6. En los casos en que se reclame el cobro de deudas a contribuyentes que hubieran suscripto acuerdos de pago en el marco del decreto 1145, del 31 de agosto de 2009, reglamentado por la norma conjunta resolución (JGM) 132 y resolución general (AFIP) 2807, del 30 de marzo de 2010, las jefaturas competentes y agentes fiscales de este Organismo, al solo efecto de escriturar, deberán prestar conformidad a la sustitución de medidas cautelares solicitada por aquellos, en tanto la garantía ofrecida en reemplazo sea de valor equivalente al del bien o bienes a detraer del alcance de la cautelar con motivo de la sustitución peticionada".



Art. 2 - De forma.