IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONAS FISICAS - PERIODO 2010
En virtud de lo establecido por las Resoluciones Generales N° 2866
y 2867, a efectos del cálculo de las retenciones y anticipos del
impuesto a las ganancias, se modifican los montos de deducciones
personales para el año 2010 por los que se detallan seguidamente:
|
Ganancias no imponibles $ 10.800 |
|
Deducciones por cargas de familia: |
|
|
Cónyuge $12.000 |
|
|
Hijo $ 6.000. |
|
|
Otras Cargas $ 4.500 |
|
Deducción especial (primer párrafo Art.
23, inc c) $ 10.800 |
|
Deducción especial (Empleados en
Relación de Dependencia) $ 51.840 |
-
Agentes de Retención: Disminución en los montos de retenciones al
personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras
rentas
-
Personas Físicas y Sucesiones Indivisas: Opción para el recálculo del
monto de anticipos a ingresar
Régimen de retención: Rentas del trabajo
personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras
rentas.
Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas
en la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, a
los fines de la determinación del importe a retener en concepto de
impuesto a las ganancias respecto de las remuneraciones correspondientes
a los meses de julio a diciembre de 2010 deberán utilizar los importes
consignados en las tablas que para cada mes se consignan en el Anexo de
la
Resolución General N° 2866 .
Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el
párrafo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de
retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los
meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a
la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en
el
Artículo
14 de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y
complementarias.
Personas Físicas y Sucesiones
Indivisas: Recalculo de la base para los anticipos
Las personas físicas y sucesiones indivisas, podrán recalcular la
base para la determinación de aquellos anticipos del impuesto a las
ganancias cuyo vencimiento opere a partir del 1 de julio de 2010.
Los pasos a seguir son los siguientes:
|
Efectuar el recálculo de los anticipos
considerando el modelo contenido en el Anexo de la Resolución General N° 2867. |
2- |
Ingresar con su Clave Fiscal, al servicio “Sistema
de Cuentas Tributarias”. |
3- |
Seleccionar la opción "Transacciones", ítem
"Reducción de Anticipos", indicando el impuesto “11-Ganancias Personas
Físicas” e ingresando como período fiscal “20100000”. Deberán tildar el
campo “R.G. Nº 2867”. |
4- |
Efectuar, en su caso, el pago del importe de los
anticipos que resulten de la estimación practicada. |