domingo, 4 de julio de 2010

Las 10 preguntas más frecuentes para la liquidación del aguinaldo


SILVIA E. DIAZ
Del consultor práctico laboral de Ed. La Ley

Recordando que el mes pasado se liquidó el aguinaldo abordaremos esta presentación mediante el análisis de las diez preguntas más frecuentes.
1. ¿Qué carácter reviste el aguinaldo y cuál ha sido su origen?
El aguinaldo o sueldo anual complementario (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo.
Originalmente consistía en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de “anual” es histórica y proviene del Decreto Ley  Nº 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral.
2. ¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie - casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias
3. ¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
Todos aquellos rubros que no tengan carácter remunerativo no integran la base de cálculo. A modo de ejemplo se enuncian los siguientes:
  • Asignaciones familiares
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
  • Tickets
4.- ¿Cuáles son las normativas que se aplican para su cálculo?
A los efectos del cálculo de las cuotas de Junio y Diciembre se aplica el régimen de Ley Nº 23.041/84 y su Decreto Reglamentario Nº 1078/84, las cuales se describen en el Cuadro I (adjunto a este trabajo) y las normas aplicables a los efectos del cálculo de otros rubros – por ejemplo, preaviso, gratificaciones etc.
5.- ¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. (Ackerman Mario: Reglamentación de la Ley 23.041- LT.378 – página 497 – 1984).
6.- ¿Cómo deben computarse  las licencias por enfermedad, accidente y las vacaciones?
Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, accidentes y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.
7.- ¿Cómo se consideran las audiencias del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.
8.- ¿Cómo se efectúa el cálculo de cada cuota cuando el empleado trabajó el semestre completo?
Ejemplo aguinaldo Junio o Diciembre (semestre completo)
Tiempo Trabajado: semestre completo: Mayor remuneración del semestre dividido 2, es igual a la cuota del aguinaldo.
Mejor remuneración del semestre $1900 /2 =$950.
9.- ¿Cómo se efectúa el cálculo de cada cuota cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
Tiempo Trabajado: Inferior al Semestre completo: ((Mayor remuneración del semestre dividido 2) dividido cantidad de días del semestre) por Cantidad de días.
Ejemplo aguinaldo 1º cuota: Fecha de ingreso: 20/04/2007
(( $1900 / 2) / 181) x 72 = $377.90 – trabajados  del semestre = Cuota aguinaldo Ejemplo aguinaldo 2º cuota: Fecha de ingreso: 10/10/2007
(($ 1900 / 2) / 184 x 83 = $428.53.-
10.- ¿Se deben ingresar aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social sobre este rubro?
Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.-
Alerta:
¿Cuál es el tratamiento del aguinaldo en relación a las gratificaciones?
La cuestión acerca de la incidencia de las gratificaciones ordinarias en la determinación del aguinaldo o sueldo anual complementario (SAC) no presentó dudas, a partir de criterios sentados ya desde hace tiempo, comenzando por el Plenario Nro.42 dictado en la causa “SOLAZZI” que en 1958 respondió de manera afirmativa a ese interrogante.-
Como consecuencia de esa interpretación, quedaron excluidas del cómputo del SAC las gratificaciones extraordinarias.-
Por otros interrogantes se presentaron tiempo después, no ya por motivos vinculados al cálculo de ese último rubro, sino debido a la modificación introducida por la Ley 23.041 (1984) que pasa a tomar como base al 50 por ciento de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre, terminología que en parte difiere con la adoptada hasta entonces por el Art.121 LCT.-
Se advierte que no es pacífico el criterio adoptado por nuestra jurisprudencia al respecto y por ello a modo de ejemplo citamos el criterio de la Sala V y de la Sala II:
- CNTrab., SALA V, 12/12/94, “DI GIUSEPPE, Jorge c. BANCO POPULAR ARGENTINO S.A.” DT. 1995-A, Pág. 669; admite la incidencia de las gratificaciones en el SAC aun cuando aquella sea de carácter semestral.-
- CNTrab., SALA II, 31/10/95, “PEREYRA, Pedro c. EDITORIAL SARMIENTO S.A.” DT, 1996-A, Pág. 262; desestima la incidencia de la gratificación por ser ésta de carácter semestral.-
RÉGIMEN LEY 23.041/84
A los efectos del cálculo de las cuotas de Junio y Diciembre se aplica el régimen de la Ley 23.041/84 y su Dec. Regl. 1078/84.
La Ley 23.041 y su dec. Regl. modificaron la forma de pago, estableciendo que:
“El sueldo anual complementario se calculará como el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de Junio y Diciembre de cada año; siendo proporcional al Tiempo Trabajado por los empleados en cada uno de los semestres.”
Modalidades de Contratación: El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o de plazo determinado- plazo fijo, eventual, temporada-; siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato.-
NORMAS APLICABLES A OTROS RUBROS
A los efectos del cálculo de otros rubros –p.e. preaviso, gratificaciones, etc.- se aplica el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo
Art. 121 LCT: Define el aguinaldo como la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el art. 103 de la LCT, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.-
Art. 103 LCT: A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital.
El empleador debe al trabajador la remuneración aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.