viernes, 23 de julio de 2010

Últimos días para cumplir con el régimen que apunta a la alta gerencia

Antes de fin de mes, las empresas deben informar su composición societaria. La información se cruzará con lo declarado en Ganancias y Bienes Personales


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obliga a detallar hasta fin de mes la composición societaria de las compañías.
El fisco nacional solicita los datos vinculados con participaciones societarias, sobre quiénes son los apoderados de las compañías y desde cuándo vienen desarrollando de forma ininterrumpida esa función, los relativos a cuota-partes en fondos comunes de inversión y personales como nombre y apellido o CUIT, entre otros.
De acuerdo a la resolución general (AFIP) 2763, las empresas deberán suministrar hasta fines de este mes los datos identificando a los titulares de acciones al 31 de diciembre de cada año.
Para ello, la renovada norma solicita que durante la última semana de julio se informen –entre otros- los siguientes datos de los socios, accionistas, gerentes y apoderados:
Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y domicilio.
Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.
Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte.
Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida el cargo.

Las sociedades deberán transmitir la información generada mediante la transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), explicó que “la información sobre la titularidad de las participaciones societarias a fin de cada año, permite controlar que las compañías informantes -en su carácter de responsables sustitutos de los socios- hayan cumplido con el ingreso del Impuesto a los Bienes Personales”. (Lea más: La AFIP lanzó un pedido de datos más estricto sobre directores de empresas).

“Cuando apareció el decreto que eliminó los topes se incrementaron notoriamente los costos en las empresas”, aseguró Juan José Etala (h), socio del estudio Salvat, Etala y Yarabi, y asesor de la UIA.
A fines del año pasado, el Gobierno había convocado a empresarios y sindicatos a consensuar cambios a la Ley de Riesgos de Trabajo.
Sin embargo, ante la falta de acuerdo, el Ejecutivo optó por aprobar un decreto que, entre otras modificaciones, estableció un piso indemnizatorio de $180.000 a los efectos del cálculo de la reparación.
Uno de los motivos por los cuales la Unión Industrial había rechazado enfáticamente la iniciativa oficial es porque no eliminaba la “doble vía” o cúmulo.
“Mientras se aplique el cúmulo, vamos a estar en problemas”, apuntó Funes de Rioja.
En un sentido similar se quejó Etala, al señalar que en la actualidad hay un sistema de riesgos por el cual “el empleador paga un seguro y queda igualmente expuesto”.
“El sector empresario cuestiona la inclusión de su responsabilidad. En un primer momento lo cubría la aseguradora, luego pasó a ser 50% el Estado y 50% el empleador. Ahora recae todo en la empresa”, alertó.

Incremento en los costos laborales

El decreto oficial también generó controversias en el empresariado por el efecto inmediato que tuvo sobre las alícuotas que las firmas pagan a las ART.
Tras la aprobación de la norma, las empresas denunciaron incrementos en sus facturas superiores al 40%, lo que equivale a una tarifa mensual por trabajador del 3,8 por ciento.

Voces

El especialista Héctor García, del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, destacó que la preocupación máxima de las empresas pasa por contratar “un seguro para dar cobertura a siniestros cuya reparación termine excediendo los montos asegurados”.

En este sentido, remarcó que ese margen de diferencia puede originarse cuando la Justicia considera “insuficientes los importes previstos en la Ley de Riesgos del Trabajo o porque decide habilitar el reclamo por la vía civil, quedando así el empleador desguarnecido de cobertura, pese a haber pagado el seguro”
Las iniciativas mencionadas siguen los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir de fallos que datan del 2004.
En ese aspecto, sentó jurisprudencia en los casos Castillo -que habilitó la competencia de la justicia provincial-, Aquino -donde otorgó a los trabajadores la acción civil en forma acumulativa-, Llosco –en que confirmó la posibilidad de la acción civil adicionalmente a la percepción por Ley de Riesgos del Trabajo- y Milone -que declaró inconstitucional el pago de indemnizaciones mediante renta periódica-.

Indemnización especial

Además de las cuestiones mencionadas, el proyecto de Recalde pretende incluir el artículo 213 bis a la Ley de Contrato de Trabajo, el que indica que “en el supuesto que el trabajador haya sufrido un accidente o una enfermedad laboral y sea despedido dentro del año posterior se presumirá, salvo prueba en contrario, que la rescisión se dispuso con motivación discriminatoria”.

Y agrega: “En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir, además de las indemnizaciones comunes por despido, una indemnización especial cuyo monto será igual a lo previsto en el artículo 182 de la LCT –es decir, 13 sueldos-".
También estipula que “cuando se determine -por medio de autoridad competente- que el accidente o la enfermedad del trabajo se originó en incumplimiento de una normativa de Higiene y Seguridad en el Trabajo, se deberá abonar al trabajador las prestaciones dinerarias con un incremento del 50 por ciento”.
Un punto no menor de la iniciativa es el referido al plazo que tendrán los damnificados para demandar. En ese sentido, ambos proyectos señalan que los reclamos “prescriben a los 4 años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los 4 años desde el cese de la relación laboral”.

En tanto, el proyecto de Recalde propone que “si el empleador omitiera -total o parcialmente- el pago de las cuotas a su cargo, la ART otorgará las prestaciones y podrá ejecutar contra el empleador las cotizaciones adeudadas”.
“En este caso, deberá denunciar el incumplimiento a los interesados y a las organizaciones sindicales que los representen, se encuentren o no afiliados a éstas”, agrega la propuesta del legislador.

Tribunales competentes

Uno de los primeros temas en los que la Corte declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Riesgos (24.557) se refiere al tribunal competente para analizar las resoluciones de las comisiones médicas laborales.

La norma original establecía que debían cuestionarse ante los tribunales federales, pero el Máximo Tribunal permitió que se reclame ante la Justicia del Trabajo. Esta decisión aumentó exponencialmente la cantidad de demandas ante los tribunales ordinarios laborales.

En este escenario, los dos proyectos toman los lineamientos de la Corte y también prevén que las resoluciones de las comisiones médicas se cuestionen ante la Justicia ordinaria.

La iniciativa de Recalde señala que si el recurso es interpuesto por una ART o un empleador autoasegurado, no se suspenderá el otorgamiento de prestaciones de asistencia médica y las correspondientes a la incapacidad laboral temporaria.

Por último, remarca que las acciones promovidas por el empleado o sus causahabientes, fundadas en el derecho civil, también se sustanciarán ante el juez laboral competente.

En tanto, esos mismos tribunales tendrán incumbencia en las acciones entabladas por los damnificados contra las ART y sus prestadores médicos por deficiente atención médica.