viernes, 23 de julio de 2010

ART: desde el Congreso ya "cobra vida" la nueva ley que traerá alarma a empresarios

las recientes modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo, a la nueva normativa aplicada para las horas extras y a la tendencia judicial de incluir beneficios no remunerativos en las indemnizaciones, se suman los cambios para reformar el actual régimen de accidentes laborales. ¿Qué incluyen?

Si hay algo que mantiene en vilo a los empresarios, desde hace ya bastante tiempo, es el alcance que finalmente tendrá el nuevo marco que regirá para la Ley de Riesgos del Trabajo.
Es que sus modificaciones impactarán de manera sustancial tanto en los empleadores como en los empleados.
Sucede que varios puntos de la ley vigente fueron declarados inconstitucionales por los distintos tribunales de la Argentina y hasta por la propia Corte Suprema de Justicia.
Así, la normativa quedó sumamente difusa y muy dependiente de la interpretación del juez de turno a la hora de fijar las condenas.
Si se consulta a los asesores de empresas la respuesta que arrojan es contundente: “El sistema actual es ineficaz”.
Para los empleadores, porque contratan una aseguradora en búsqueda de cobertura y, sin embargo, quedan altamente expuestos a demandas judiciales por parte de empleados accidentados.
Para estos últimos, porque no obtienen una respuesta concreta que les permita hacer frente a sus problemas de manera integral. Y así se ven obligados a recurrir a la vía judicial.
Incluso, hasta es contraproducente para la Justicia. Porque la falta de una normativa clara no hace más que incrementar la litigiosidad, en un contexto en el que los tribunales se encuentran desbordados de causas.
Expertos consultados por iProfesional.com señalaron que esto se debe -en gran medida- a la gratuidad del proceso para los dependientes y a la tasa activa de actualización de los créditos, que ronda el 20% anual.

En definitiva, iniciar un juicio a costo cero y esperar los resultados de una sentencia -que finalmente les puede resultar favorable- se transforma en una alternativa muy tentadora, razón por la cual la llamada “industria del juicio” se agiganta día a día, ante la falta de una normativa clara que rija los accidentes vinculados con el trabajo.
En este contexto, las noticias que llegan desde el Congreso, ámbito en donde se están delineando los alcances de la futura normativa, no son para nada alentadoras para el empresariado.
Al respecto, hay dos proyectos de ley que avanzan en cambiar todo el sistema, con altas posibilidades de ser aprobados, y que incrementarán sobremanera los costos laborales de las empresas.
Uno de ellos es impulsado por el mismísimo diputado oficialista y asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde, y otro por Margarita Stolbizer, del partido GEN.

A pesar de que difieren en algunos aspectos de forma, coinciden en sus lineamientos centrales.
Ambos avalan la doble vía. Esto es, que el empleado pueda ser resarcido por la ART y a su vez –si el monto pagado no cubre sus necesidades– éste tenga la puerta abierta para iniciar una demanda civil para reclamar un monto adicional.
Por otro lado, buscan reglamentar un punto que fue objeto de grandes controversias y generarar un fuerte rechazo del empresariado: los llamados accidentes “in-itínere”.

En buen romance, el empleador deberá hacerse cargo de los infortunios sufridos por el empleado en su camino al trabajo. Y la llamada “concausa”.
¿Qué significa este último término? Concretamente, si una persona sufre un daño y puede demostrar que el motivo del mismo está vinculado a cuestiones laborales, aunque no sea el principal, la ART deberá pagar la indemnización y, si fuera insuficiente, puede reclamarle al empleador.
Empresarios y asesores de compañías han puesto el “grito en cielo” sobre estas cuestiones, al afirmar que la firma no puede ser responsabilizada por causas que escapan a su dominio y a los controles que ejercen dentro del ámbito del trabajo.
Así las cosas, un sustancial incremento en los costos laborales de las compañías, como así también una avalancha de nuevos juicios son dos de las consecuencias que ya anticipan desde el sector empresarial.
¿Por qué este tema resulta trascendental?

A la hora de consultarles a los empresarios cuáles son los temas que ocupan un lugar en el “podio” de sus preocupaciones en materia laboral, hay plena coincidencia en que la nueva ley de ART es uno de ellos.

Sucede que, en estos últimos años, se registró un “aumento exponencial” de la judicialidad, de tal magnitud que desde la propia Unión Argentina de ART (UART), estiman que en 2010 se generarán 60.000 nuevos juicios.
La escalada responde a “una presión sistémica proveniente de una creciente conflictividad que se ha instalado en la Justicia”, había declarado tiempo atrás a iProfesional.com Jorge Aimareti, quien fuera el titular de la UART.
Según las cifras que maneja la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, ya en 2008 se habían registrado 694.000 casos, un 50% más que en 2002.
El vicepresidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), Daniel Funes de Rioja, apuntó los cañones directamente contra el decreto del Gobierno (1694/09) que, en noviembre del año pasado, modificó la Ley de Riesgos de Trabajo como así también a los fallos de la Corte que, desde 2004, hirieron de muerte a la antigua normativa, al cuestionar sus artículos fundamentales.
“La industria del juicio es una caja de Pandora. El decreto aumentó los pisos de las prestaciones y el costo de los seguros, pero la responsabilidad civil no está cubierta”, sentenció Funes de Rioja.
La eliminación de los topes indemnizatorios y el incremento de las prestaciones dinerarias, tras el nuevo marco normativo, resultan ser el impacto más notorio para el empresariado.

Tal como puede apreciarse en el cuadro, una ART debe pagar -para el caso de un trabajador cuyo ingreso base es de $5.000 y sufre una incapacidad del 55%- unos $675.000, cuando antes del decreto, dicha cifra era de 210.000 pesos.
En el caso de un fallecimiento -también para el caso de un empleado que percibe $5.000-, la aseguradora tiene que indemnizar con $573.000 a sus herederos. Antes, ese valor se situaba en el orden de los 230.000 pesos.