jueves, 26 de agosto de 2010

Chaco. Ingresos brutos. Bases imponibles especiales. Entidades y fideicomisos financieros. Interpretación

Se interpreta que a partir del anticipo del mes de agosto de 2010 se determinará la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de las entidades financieras a la luz de lo establecido por la ley (Chaco) 6576.


Recordamos que la citada ley establece que, a los efectos de calcular la base imponible del impuesto respecto de las entidades financieras y de los fideicomisos financieros cuyos fiduciantes sean entidades financieras y los bienes fideicomitidos sean créditos originados en las mismas, la citada base estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultado, no admitiéndose ningún tipo de deducción.
VISTO:




La ley provincial 6576; y



CONSIDERANDO:



Que la citada norma modifica la base imponible para determinar el impuesto sobre los ingresos brutos que grava las actividades de las Entidades Financieras comprendidas en la ley 21526 nacional y sus modificatorias ;



Que la ley 6576 en su artículo 3 faculta a la Administración Tributaria Provincial, a adoptar las medidas administrativas e interpretativas que resulten necesarias en su ámbito de competencia, para la efectiva aplicación de la presente ley.



Que en función a la facultad otorgada por la ley mencionada, la Administración Tributaria Provincial deberá determinar el momento en que las Entidades Financieras comprendidas en la ley 21526 nacional, apliquen las disposiciones de la ley 6576;

Por ello; LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:

Art. 1 - Establécese con carácter interpretativo que la determinación de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos que grava las actividades de las Entidades Financieras comprendidas en la ley 21526 nacional y sus modificatorias, en función a las normas de la ley 6576, se realizará a partir del anticipo agosto del año 2010.



Art. 2 - De forma.