Recordamos que la citada resolución homologó el otorgamiento de una asignación no remunerativa de carácter excepcional de $ 6.000 a los trabajadores de la actividad petrolera alcanzados por los convenios colectivos 396/2004, 536/2008, 511/2007 y 537/2008 con vigencia a partir del 1 de enero de 2010.
Dicho importe se reducirá a $ 5.500 en caso de que los trabajadores alcanzados por el CCT 545/2008 hubieran percibido una suma no remunerativa de $ 500 homologada por la resolución (ST) 361/2010.
VISTO:
El
expediente 1.383.456/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, las resoluciones (ST) 361 de fecha 19 de marzo de
2010 y 417 de fecha 8 de abril de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a
fojas 1/2 del expediente 1.383.456/10, obra la solicitud de la UNIÓN
OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector
gremial, conforme lo dispuesto en la ley de negociación colectiva 14250
(t.o. 2004).
Que
por medio de dicha solicitud, la Asociación Sindical presentante
peticiona la extensión de lo establecido por la resolución (ST) 417/2010
al personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo 545/2008,
cuyo ámbito de aplicación personal alcanza a los trabajadores que
prestan servicios en obras de ingeniería o arquitectura realizadas en
yacimientos petroleros o gasíferos y correspondientes a su actividad
principal o coadyuvante, en el marco del Régimen de la ley 22250.
Que
son signatarios del convenio colectivo de trabajo 545/2008 la UNIÓN
OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector
gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, por el sector empleador.
Que
la resolución (ST) 417/2010 establece en su artículo 1 que las empresas
que se desempeñan en la actividad de exploración, producción,
perforación, servicios y geofísica de petróleo y gas, deberán abonar a
los trabajadores representados por las Asociaciones Sindicales a cuyo
detalle se remite, una suma no remunerativa de carácter excepcional y
extraordinaria de PESOS SEIS MIL ($ 6.000), cuya vigencia, modalidades
de pago y demás consideraciones, obran en el texto de dicha resolución.
Que
en virtud de la complementariedad y conexidad existentes entre las
actividades desarrolladas por los trabajadores alcanzados por el ámbito
de aplicación de la resolución (ST) 417/2010 y aquéllos comprendidos por
el convenio colectivo de trabajo 545/2008 según lo descripto
precedentemente, así como también, teniendo en cuenta la naturaleza y
finalidad de la medida establecida en dicho acto administrativo, resulta
pertinente hacer lugar a lo solicitado por la UNIÓN OBRERA DE LA
CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fojas 1/2 del expediente citado
en el visto.
Que
asimismo corresponde señalar que la entidad sindical solicitante,
requirió se disponga reducir a PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5.500) el
monto de la asignación no remunerativa prevista en la resolución (ST)
417/2010 para el personal comprendido en el convenio colectivo de
trabajo 545/2008 que hubiese percibido a la fecha del dictado de la
presente medida la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500) pactada por igual
concepto mediante el Acuerdo 421/2010 homologado por resolución (ST)
361/2010, suscripto por los signatarios de la convención colectiva
precitada.
Que
de la lectura de la solicitud impetrada, no surge contradicción con la
normativa laboral vigente.
Que
la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de
este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que
corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que
de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto
900/1995.
Por
ello,
LA SECRETARÍA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Extiéndase a los trabajadores y empleadores
comprendidos por el convenio colectivo de trabajo 545/2008 suscripto por
la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical, y por la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, por el sector
empleador, el ámbito de aplicación de la resolución (ST) 417/2010,
conforme lo dispuesto en la ley de negociación colectiva 14250 (t.o.
2004).
Art. 2 - El monto de la asignación no remunerativa de
carácter excepcional y extraordinario, prevista en el artículo 1 de la
resolución (ST) 417/2010, se reducirá en PESOS QUINIENTOS ($ 500) en el
supuesto que el personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo
545/2008 hubiera percibido a la fecha de publicación de la presente
medida, una suma de valor equivalente conforme lo pactado mediante
Acuerdo registrado bajo el número 421/2010, homologado por resolución
(ST) 361/2010.
Art. 3 - Regístrese la presente resolución en el Departamento
de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre la solicitud de extensión de fojas 1/2 del
expediente 1.383.456/10.
Art. 4 - Remítase copia debidamente autenticada al
Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 5 - Notifíquese a las partes signatarias del convenio
colectivo de trabajo 545/2008. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo
545/2008.
Art. 6 - De forma.
Expediente
1.383.456/10
Buenos
Aires, 1 de junio de 2010
De
conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN (ST) 640/2010 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 718/10. - JORGE ALEJANDRO INSÚA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación DNRT.
Buenos
Aires, 6 de mayo de 2010
Señora
Secretaria de Trabajo
Dra.
Noemí Rial
S/D
Ref:
Ampliación alcance y efectos resolución (ST) 417/2010
Tengo
el agrado de dirigirme a en mi carácter de Secretario General de la
Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) a los
efectos de solicitarle tenga a bien extender los alcances y efectos de
la resolución (ST) 417 de techa 5 de abril de 2010 al colectivo de
trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 545/2008
de la cual esta entidad sindical resulta signataria.
La
medida, que se impone como imperativo de equidad, igualdad y justicia,
permitirá sortear odiosas y en todo caso arbitrarias discriminaciones
entre actividades que coexisten en áreas petroleras.
Es
así que la resolución (ST) 417 impone sus efectos sobre el personal que
"se desempeña en la actividad de exploración, producción, perforación,
servicios especiales y geofísica de petróleo y gas" representado por las
entidades sindicales Federación Argentina del Petróleo, Gas y
Biocombustible, Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro y
Neuquén, Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Chubut, Sindicato del
Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado del Río
Negro, Neuquén y La Pampa, Sindicato del Personal Jerárquico y
Profesional del Petróleo, Gas Privado Químicos de Cuyo y La Rioja y el
Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas
Privado de la Patagonia Austral.
Sin
embargo dicha resolución soslaya y no incluye al personal de la
construcción que desempeña sus tareas en yacimientos petrolíferos y
gasíferos, en la que si bien constituye una actividad con
especificidades propias, resulta indispensable para el desarrollo de
aquellas inicialmente contempladas en la resolución.
Tal
es así, que dichos trabajadores constructores, se encuentran
comprendidos dentro del ámbito del convenio colectivo de trabajo
545/2008 aplicable a "Trabajadores de la Industria de la Construcción
que Desarrollan sus Tareas en Obras ubicadas dentro de Yacimientos
Petrolíferos y Gasíferos".
Con
el objetivo de evitar la alteración de la paz social dada la inequidad
sufrida por los trabajadores amparados en el convenio colectivo de
trabajo 545/2008, es que peticionamos a este Ministerio que tenga a bien
extender los alcances y efectos de la resolución (ST) 417/2010 al
personal comprendido dentro de las previsiones del convenio colectivo de
trabajo 545/2008 con las siguientes salvedades: Que todo personal que
haya percibido la suma de $ 500 homologados por la resolución (MTEySS)
361 de fecha 19 de marzo de 2010, deberá percibir la suma de $ 5.500
como saldo mientras que quien no haya cobrado dicho monto, cobrará por
única vez la suma de $ 6.000 (seis mil pesos).
Sin
otro particular, y a la espera de una pronta y favorable respuesta
saludamos a la Señora Secretaria muy atentamente.