lunes, 9 de agosto de 2010

La Justicia rompió el blindaje penal que protegía a quienes entraron en el blanqueo

Un reciente fallo rechazó la incorporación a la moratoria impositiva, que rigió hasta fines de agosto de 2009, de deudas con vencimiento posterior al 31 de diciembre de 2007. Para los jueces, la AFIP cometió un exceso reglamentario al extender el plazo legal a través de una simple resolución general

En más de una oportunidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dejó en claro que las empresas y particulares, que habían entrado al régimen de blanqueo de capitales y a la amplia moratoria impositiva, que rigió hasta fines de agosto del año pasado, gozaban de un amplio blindaje penal respecto de los montos regularizados.
Si bien, al sancionarse la Ley 26.476, se admitía la inclusión de deudas con vencimiento al 31 de diciembre de 2007, posteriormente y, a través de una resolución general, el fisco permitió la regularización de aquellas derivadas de obligaciones fiscales que vencían a esa fecha. Es decir, Ganancias del ejercicio 2007, que se pagaba ya en 2008, y el IVA de diciembre de 2007, que también vencía al año siguiente.

Sin embargo, la suerte de inmunidad de quienes adhirieron al régimen, encontró un punto de quiebre al "blindaje" penal que, en principio, éste les ofrecía.

La Sala B de la Cámara en lo Penal Económico –en el marco de la causa que involucra a la empresa Ubicar SRL- consideró que la AFIP cometió un exceso reglamentario al extender el plazo establecido por ley a través de una simple resolución general.

En consecuencia, los magistrados rechazaron el pedido de suspensión de la acción penal-tributaria, respecto de las deudas con vencimiento posterior al 31 de diciembre de 2007.

El novedoso fallo –al que se puede acceder haciendo clic aquí- ya encendió la alarma en el mundo empresarial debido a que son muchas las compañías que, apoyadas en la norma del fisco nacional, incluyeron montos con vencimiento en 2008.

La génesis de la controversia

A través de un trabajo publicado por Errepar, los consultores tributarios Hugo Kaplan, Mario Volman y Fabián Graña, explicaron la génesis del problema.

El régimen de blanqueo y la amplia moratoria fiscal, que estuvieron vigentes hasta fines de agosto del año pasado, fueron puestas en marcha a través de la Ley 26.476 sancionada por el Congreso de la Nación. En su análisis, los expertos señalaron que, en un primer momento, el marco legal establecido no permitía regularizar –por ejemplo- el Impuesto a las Ganancias de una sociedad por el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2007 ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a diciembre 2007, pues ambas obligaciones vencían en 2008.

“Por vía reglamentaria, la AFIP incorporó la posibilidad de no sólo incluir en la moratoria las obligaciones fiscales vencidas al 31 de diciembre de 2007 sino también las correspondientes a períodos fiscales finalizados a esa fecha”, indicaron Kaplan, Volman y Graña.

“Por ello aún cuando el vencimiento general para presentar la declaración jurada haya operado en los primeros meses de 2008, en tanto la obligación refiera a períodos finalizados hasta el 31 de diciembre de 2007 inclusive, el contribuyente podía regularizar obligaciones tributarias y previsionales con los alcances de la ley”, agregaron los expertos.

El primer revés judicial

Ante el escenario planteado, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck, Quian, Gómez y Asociados, aseguró que, “como era de esperar, la Justicia comenzó a analizar la situación de aquellos contribuyentes que utilizaron el exceso reglamentario y, también, como era de esperar, resolvió que la reglamentación no puede formular excepciones a los principios generales establecidos por la Ley 26.476”.
En efecto, la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico se expidió en respuesta al pedido de suspensión de la acción penal respecto de –entre otras obligaciones- el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a diciembre de 2007, que venció en enero de 2008.
Al respecto, los camaristas Grabivker y Hornos sentenciaron que la resolución general 2.537 “amplía el alcance de las obligaciones tributarias respecto de las cuales el legislador dispuso el régimen de regularización tributario, modificándose en consecuencia lo establecido por la ley mencionada”.

“La facultad reglamentaria del régimen de regularización de deudas, que por ley se atribuyó a la AFIP, fue para la aplicación del régimen creado por aquella ley, y no abarca la posibilidad de establecer el alcance de las normas legales vigentes, de formular excepciones a los principios generales establecidos por aquéllas, o de extender el beneficio a obligaciones tributarias o infracciones a las cuales el legislador expresamente no hizo referencia”, advirtieron los magistrados.
“Suponemos que este es el inicio de varios pronunciamientos que generarán disgusto y escozor en aquellos contribuyentes que creyeron en la extensión reglamentaria establecida por la AFIP y, ahora, comprueban que la Justicia desestima cualquier desviación de los supuestos taxativamente previstos en la Ley 26.476”, concluyó Teresa Gómez.



En igual sentido, Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre, afirmó que “de ser mantenida esta doctrina, provocará el mismo problema en todos los casos, puesto que, como se sabe, la AFIP, aplicó su propia reglamentación para otorgar los beneficios de la moratoria y el régimen de pagos”.

“La reglamentación, en un verdadero exceso, vino a pretender definir algo que en materia tributaria tiene conceptos absolutamente distintos”, aseguró Pérez.
Sin embargo, desde Lisicki, Litvin y Asociados, Emilio Cornejo Costas, cuestionó el accionar de los magistrados: “La Cámara realizó una interpretación muy estricta de la Ley 26.476 y se olvidó de que la voluntad del legislador era claramente incluir en los beneficios penales el período fiscal mensual investigado”.
Mario Volman también fue categórico al respecto: “La causa no debe prosperar. La AFIP debe hacerse responsable de las resoluciones generales reglamentarias, obligatorias y de alcance general que emite, suscriptas por el Administrador Federal de Ingresos Públicos”.