La Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, acaba de actualizar las condiciones
necesarias,
basadas en los montos de ventas totales anuales -netas de IVA e
Internos- deducidas las exportaciones hasta un máximo del 35 por
ciento, y en el sector de la actividad que desarrollan, para clasificar a
las empresas en micro, pequeñas y medianas. El incremento aproximado
ronda entre el 35 al 55 por ciento.
Así la Resolución 21/10 regula
que serán consideradas microempresas en el sector agropecuario aquellas
cuyo promedio de ventas de los últimos tres balances o informes
contables, registren un nivel máximo de $ 610.00; en industria y minería
$ 1.800.000; comercio $ 400.000; servicios
$ 590.000 y construcción
$ 760.000. Se considerarán pequeñas empresas si las ventas registran un
nivel máximo en el agro de $ 4.100.000; en industria y minería de
$ 10.300.000; comercio $ 14.000.000; servicios $ 4.300.000 y construcción $ 4.800.000.
Finalmente
resultan medianas empresas si las ventas registran un nivel máximo en
el sector rural de $ 24.100.000; en industria y minería $ 82.200.000; en
comercio
$ 111.900.0000; en servicios $ 28.300.000 y en
construcción $ 37.700.000. La nueva clasificación rige desde el 20/08/10