Chubut. Ingresos brutos. Agentes de retención y/o percepción en el SIRCAR. Presentación y pago de declaraciones juradas mensuales. Vencimiento
VISTO:
La resolución (DGR) 18/2002 de adhesión al “Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación” (SIRCAR) aprobado por la resolución general 84/2002 (art. 82 y ss. de la RG 1/2008) de la Comisión Arbitral; y CONSIDERANDO:
Que, por el mismo los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral y que son controlados por la unidad operativa “SICOM” deben generar, presentar en sede única las declaraciones juradas determinativas de las retenciones y percepciones practicadas y efectuar su pago, utilizando el citado aplicativo disponible en Internet, en el sitio de la Comisión Arbitral - Convenio Multilateral del 18/8/1977.
Que para un adecuado control resulta conveniente posibilitar que el citado organismo establezca anualmente en forma coordinada el cronograma de vencimientos para el cumplimiento de las citadas obligaciones materiales y formales;
POR ELLO:
La Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut
RESUELVE:
Art. 1 - Dejar establecido que los agentes de retención/percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR deberán cumplir sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas mensuales y pago respetando el cronograma de vencimientos que establezca coordinadamente la Comisión Arbitral - Convenio Multilateral del 18/8/1977.
Art. 2 - La vigencia de la presente será dispuesta por la Comisión Arbitral.
Art. 3 - De forma