jueves, 5 de agosto de 2010

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 42/2010

Se prorroga hasta el 1/8/2010 la entrada en vigencia del régimen de información referido a los pagos que se efectúen a sujetos que revistan o asuman el carácter de alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos, con motivo de la presentación al cobro de cheques por ventanilla de las entidades financieras, dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 9/2010.


Por último, destacamos que la primera declaración jurada por parte del BCRA vencerá el día 20 de setiembre de 2010 y comprenderá la información correspondiente a pagos efectuados durante el mes de agosto del mismo año.

VISTO:
Que por expediente 2360-203.886/09, se propicia introducir modificaciones en la resolución normativa 9/2010, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Capítulo II de la resolución normativa 14/2009, la Agencia de Recaudación de la Provincia implementó un régimen de retención, sobre los importes que, con motivo de la presentación al cobro de cheques, abonen las entidades financieras regidas por la ley nacional 21526;

Que el artículo 1 de la reglamentación a la que se hace referencia en el párrafo anterior dispuso la entrada en vigencia del régimen en cuestión, a partir del 1 de mayo de 2009;
Que, con motivo de diversas dificultades de índole operativa, que fueron oportunamente informadas a este organismo recaudador por los agentes alcanzados por el nuevo régimen de recaudación, mediante las resoluciones normativas 28/2009, 44/2009, 61/2009 y 81/2009, esta Autoridad de Aplicación extendió el plazo para la entrada en vigencia del régimen indicado, hasta el día 1 de febrero de 2010;

Que, por las consideraciones expuestas, mediante resolución normativa 9/2010 este organismo recaudador estimó conveniente sustituir el régimen de retención al que se hace referencia en el primer párrafo, por la implementación de un régimen de información referido a los pagos que, con motivo de la presentación al cobro de cheques, efectúen las entidades financieras a aquellos que revistan o asuman el carácter de sujetos alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos;

Que con el objeto de una correcta puesta en marcha del régimen de información anteriormente indicado, resulta necesario atender cuestiones de índole operativas y procedimentales suscitadas, a fin de lograr su pronta superación;


Que por lo expuesto, corresponde introducir las modificaciones pertinentes en la resolución normativa 9/2010;
Que han tomado la intervención que le compete la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus Dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la ley 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir en el artículo 1 de la resolución normativa 9/2010, la expresión "1 de junio de 2010" por la expresión "1 de agosto de 2010".
Art. 2 - Sustituir en el artículo 2 de la resolución normativa 9/2010, la expresión "1 de junio de 2010" por la expresión "1 de agosto de 2010".
Art. 3 - Sustituir el artículo 5 de la resolución normativa 9/2010, por el siguiente:

"Art. 5 - La presentación de la primera declaración jurada por parte del Banco Central de la República Argentina, deberá realizarse hasta el día 20 de setiembre de 2010 y comprenderá la información correspondiente a pagos efectuados durante el mes de agosto del mismo año.".

Art. 4 - De forma.