miércoles, 6 de abril de 2011

La UIF controlará la compraventa de autos que supere los 50.000 pesos

Las personas físicas deberán presentar, además de los datos habituales, una declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos.

La Unidad de Información Financiera (UIF) dispuso una nueva resolución destinada a los registros de la propiedad del automotor y de créditos prendarios, en un nuevo paso para adecuar las normas de control de lavado de dinero a las reglas internacionales.

La disposición lleva el número 197 y fue publicada este martes en el Boletín Oficial. La norma alcanza a todos los trámites, aislados o habituales, de inscripción inicial y transferencia de dominio de automotores, y también la constitución o la cancelación anticipada de prenda sobre vehículos y bienes muebles no registrables.

Las personas físicas deberán presentar, además de los datos habituales, una declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos. En el caso de las personas jurídicas, si los montos involucrados oscilan entre $50.000 y $200.000, también deberán presentar la declaración jurada. Pero por encima de $200.000, se les requerirá, además, documentación respaldatoria que acredite el origen de los fondos.


En el caso de que los sujetos controlados sean entidades financieras, comerciantes habituales de automotores inscriptos en el registro correspondiente, empresas dedicadas al otorgamiento de leasing, sociedades de ahorro previo o de garantía recíproca, los registros seccionales del auto-motor conformarán un "legajo único personal". Éste contendrá copia del documento de identificación (personas físicas) o del contrato constitutivo (personas jurídicas), una declaración jurada sobre el origen de los fondos que deberá renovarse cada tres meses y la documentación respaldatoria sobre los montos involucrados.



Entre otros casos, la guía de transacciones sospechosas incluye la renuencia o negativa a suministrar documentación; la cancelación anticipada de prendas en un período inferior a los seis meses y su reinscripción sobre el mismo bien; los endosos de prendas en un período inferior a los seis meses de la inscripción originaria; y la inscripción, transferencia, cesión o constitución de derechos sobre bienes a nombre de personas físicas o jurídicas con residencia en el exterior.