Se establece el procedimiento mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que sean beneficiarios o endosatarios de certificados de crédito fiscal, según lo dispuesto por ley (Bs. As.) 11233, podrán utilizarlos para cancelar las obligaciones del impuesto.
VISTO:
Que por el expediente 2360-253.426/10 se
propicia reglamentar el procedimiento que deberán observar los
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos para cancelar sus
obligaciones emergentes de dicho tributo mediante Certificados de
Crédito Fiscal previstos en la ley 11233, y CONSIDERANDO:
Que la ley nacional 23877 estableció un
régimen de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica,
contemplando diversos beneficios para sujetos que desarrollen
actividades científicas, tecnológicas y financieras, entre otras, con el
objeto de mejorar la actividad productiva y comercial, a través de la
promoción y fomento de la investigación y desarrollo, la transmisión de
tecnología y la asistencia técnica;
Que mediante la ley 11233 la Provincia de
Buenos Aires adhirió al régimen instituido por la ley citada en el
párrafo anterior, estableciendo como instrumento de promoción y fomento,
el otorgamiento de Certificados de Crédito Fiscal que podrán ser
utilizados por sus beneficiarios originales o endosatarios, para la
cancelación de sus obligaciones fiscales provenientes del impuesto sobre
los ingresos brutos;
Que, por su parte, el decreto 1345/2004
reglamentó diversas cuestiones tendientes a dar operatividad al régimen
de Certificados de Crédito Fiscal mencionado, estableciendo expresamente
en su artículo 14 que corresponde a esta Autoridad de Aplicación
adoptar todas las medidas que resulten pertinentes para que los citados
Certificados sean aceptados para la cancelación de las obligaciones
provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos;
Que han tomado debida intervención la
Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano a
través de la Gerencia General de Recaudación y la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
Art. 1
- Establecer el procedimiento que deberán observar los contribuyentes
del impuesto sobre los ingresos brutos, que revistan el carácter de
beneficiarios o endosatarios de Certificados de Crédito Fiscal previstos
en la ley 11233 y el decreto 1345/2004, a efectos de utilizar los
mismos para cancelar sus obligaciones provenientes del mencionado
tributo, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente.
Art. 2 - La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.
Art. 3 - De forma.
ANEXO ÚNICO
Art. 1 - El procedimiento que deberán observar
los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, que revistan
el carácter de beneficiarios o endosatarios de Certificados de Crédito
Fiscal previstos en la ley 11233 y el decreto 1345/2004, a efectos de
utilizar los mismos para cancelar sus obligaciones provenientes del
mencionado tributo, se regirá por lo establecido en el presente Anexo.
Art. 2 - Establecer que, a fin de controlar el
regular cumplimiento de las obligaciones tributarias provinciales, de
conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 11 inciso c) del
decreto 1345/2004, con carácter previo a la entrega de los Certificados
de Crédito Fiscal de la ley 11233, la Comisión de Investigaciones
Científicas verificará la situación fiscal del contribuyente
beneficiario, a través de la aplicación que se encontrará disponible en
el sitio de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar).
En el caso de Agrupaciones de Colaboración
constituidas en los términos de la ley nacional 19550 y sus
modificatorias, se verificará la situación fiscal de cada uno de los
integrantes de la misma, en la forma indicada en el párrafo anterior.
Art. 3 - La Comisión de Investigaciones
Científicas comunicará a esta Agencia de Recaudación, a través de la
aplicación indicada en el artículo anterior, todos los datos referidos a
la asignación y entrega efectiva de los Certificados de Crédito Fiscal
de la ley 11233. A tal fin informará:
a) CUIT del beneficiario al que se
efectúe la entrega. Si se tratara de una Agrupación de Colaboración
constituida en los términos de la ley nacional 19550 y sus
modificatorias, deberá informarse el dato anterior con relación a cada
uno de los integrantes de la misma.
b) Importe por el cual se emite el Certificado de Crédito Fiscal entregado.
c) Número del Certificado de Crédito Fiscal emitido, fecha de emisión y fecha de entrega.
d) Número de la resolución dictada por la
Comisión de Investigaciones Científicas en su carácter de Autoridad de
Aplicación de la ley 11233, a través de la cual se asignan los
Certificados de Crédito Fiscal entregados, y número del expediente
administrativo por el cual tramitaron las respectivas actuaciones.
e) En aquellos casos en los cuales los
beneficiarios hayan optado por constituir una Agrupación de
Colaboración, en los términos de la ley nacional 19550 y sus
modificatorias, el monto proporcional del importe total del Certificado
de Crédito Fiscal entregado que corresponda a cada uno de ellos, según
su participación en el desarrollo del proyecto.
f) Los endosos que se hubieren informado por parte de los beneficiarios, indicando la CUIT del endosatario y fecha del endoso.
g) Anticipo del impuesto sobre los
ingresos brutos, que los beneficiarios originales o endosatarios de
Certificados de Crédito Fiscal pretendan cancelar mediante la
utilización de dichos instrumentos.
Art. 4 - De acuerdo con lo establecido en el
artículo 12 del decreto 1345/2004, los Certificados de Crédito Fiscal
tendrán una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su
emisión y podrán ser utilizados por sus beneficiarios originales o, en
su caso, por los endosatarios, para la cancelación de sus obligaciones
provenientes de alguno de los anticipos del impuesto sobre los ingresos
brutos cuyo vencimiento opere a partir de la fecha de emisión del
Certificado y durante la vigencia temporal del mismo.
Los beneficiarios originales o endosatarios
de Certificados de Crédito Fiscal deberán informar a la Comisión de
Investigaciones Científicas, durante la vigencia del Certificado, el
anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos que se pretenda cancelar
mediante dichos instrumentos, para que la misma comunique dicha
circunstancia a esta Autoridad de Aplicación a través de la aplicación
indicada en el artículo 2 del presente Anexo.
Los contribuyentes indicados en el párrafo
anterior que no se encuentren incluidos en el régimen de liquidación de
anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos previsto en la
resolución normativa 111/2008 (t.o. por la RN 62/2009 y modif.) deberán,
adicionalmente, informar en la declaración jurada correspondiente al
anticipo, los Certificados de Crédito Fiscal que hubieren sido
extendidos o endosados a su favor, bajo el concepto "Otros Pagos -
Crédito Fiscal (CIC)".
Art. 5 - En aquellos supuestos en los cuales
el importe del Certificado de Crédito Fiscal resulte superior al monto
del anticipo que se pretenda cancelar, se generará un saldo a favor del
contribuyente que se trasladará automáticamente a anticipos futuros del
impuesto.
Art. 6 - Establecer que, para proceder a la
cancelación de las obligaciones provenientes del impuesto sobre los
ingresos brutos de conformidad con lo establecido en los artículos
anteriores, en oportunidad de suministrar a la Comisión de
Investigaciones Científicas la información indicada en el segundo
párrafo del artículo 4 del presente Anexo, los beneficiarios de los
Certificados de Crédito Fiscal o, en su caso, los endosatarios, deberán
presentar dichos instrumentos ante las oficinas habilitadas de la citada
Autoridad.
Art. 7 - Establecer que no se aceptarán
Certificados de Crédito Fiscal en los que existan perforaciones,
leyendas o inscripciones, dándose cuenta al interesado de su nulidad.
En igual forma se procederá si los
certificados, en el cuerpo principal y/o en sus endosos, presentaren
raspaduras, enmiendas, interlineaciones, tachaduras u otros defectos de
escritura, que no estén debidamente salvados.
Los certificados entregados en pago y
aceptados por la Comisión de Investigaciones Científicas serán
intervenidos y retenidos para su anulación.
Art. 8 - En aquellos supuestos en los cuales
se verificaran las circunstancias previstas en los artículos 15 y/o 16
del decreto 1345/2004, las mismas deberán ser informadas por la Comisión
de Investigaciones Científicas a esta Agencia de Recaudación, a través
de la aplicación indicada en el artículo 2 de la presente, dentro de los
cinco (5) días hábiles administrativos de producidas.
Art. 9 - En todos los casos, la Agencia de
Recaudación podrá ejercer en cualquier momento sus facultades de
control, fiscalización y verificación respecto de los beneficiarios y/o
endosatarios de los Certificados a los que se refiere la presente.