lunes, 6 de septiembre de 2010

Informe de Programas de Fomento de Empleo. Seguro de Capacitación y Empleo. Inclusión de los beneficiarios de prestaciones por desempleo. Requisitos

RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 747/2010

Se prevé incluir entre los potenciales partícipes del Seguro de Capacitación y Empleo y del Programa de Inserción Laboral a los trabajadores que se encuentren percibiendo las prestaciones por desempleo.


En tal sentido, los beneficiarios de las prestaciones por desempleo, previstas en las leyes 24013 (LNE) y 25371 (Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo de la Industria de la Construcción), podrán solicitar su inclusión en el citado seguro cuando hayan sido seleccionados por una empresa para participar de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado del Programa de Inserción Laboral. Asimismo, los beneficiarios deberán solicitar la suspensión de las prestaciones por desempleo, según la normativa vigente, dentro de los 5 días hábiles de adherirse al Seguro de Capacitación y Empleo.

VISTO:

El expediente 1376847/2010 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 22520 de ministerios (t.o. por D. 438 del 12 de marzo de 1992), la ley 24013 de empleo y sus modificatorias, la ley del sistema integrado de prestaciones por desempleo para los Trabajadores Comprendidos en el Régimen de la Construcción 25371 y sus modificatorias, el decreto 336 del 23 de marzo de 2006, la resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 45 del 16 de enero de 2006, y CONSIDERANDO:

Que el sistema de prestaciones por desempleo se encuentra regulado por la ley 24013 nacional de empleo y sus modificatorias, TÍTULO IV denominado “De la protección de los trabajadores desempleados”, así como en la Ley del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores Comprendidos en el Régimen de la Construcción 25371.

Que en la ley 24013, en su artículo 121, inciso d), así como en la ley 25371, en su artículo 9, se establece que los beneficiarios están obligados a solicitar la extinción o suspensión del pago al momento de incorporarse a un nuevo puesto de trabajo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su carácter de Autoridad de Aplicación de la ley 24013 tiene la responsabilidad de establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores desocupados.

Que en la ley 24013, artículo 121 inciso b), así como en la ley 25371, en su artículo 9 inciso b) se establece que los beneficiarios deben aceptar los empleos adecuados que les sean ofrecidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, en este marco, es necesario formular e implementar medidas integrales tendientes a fortalecer la inserción laboral de los trabajadores que perciben las prestaciones por desempleo.

Que el decreto 336/2006 instituyó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, de base no contributiva, cuyo objetivo central es brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad.

Que dicho decreto 336/2006, en su artículo 10 establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la Autoridad de Aplicación del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, teniendo a su cargo la fijación de los criterios y procedimientos respecto de la extensión de su cobertura.

Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL - LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO aprobado por resolución (MTEySS) 45/2006 tiene como objetivo fomentar la inserción laboral de los beneficiarios de los programas, bajo distintas modalidades de contratación de acuerdo a las normativas laborales vigentes.

Que resulta pertinente incluir entre los potenciales partícipes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO y del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL a los trabajadores que se encuentren percibiendo las prestaciones por desempleo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 22520 de ministerios (t.o. por D. 438/1992) y sus modificatorias, por la ley 24013, la ley 25371 y el decreto 336 del 23 de marzo de 2006.

Por ello,EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Art. 1 - Inclusión. Los beneficiarios de las prestaciones por desempleo previstas en las leyes 24013 y 25371 podrán solicitar su inclusión en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO cuando hayan sido seleccionados por una empresa para participar de la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

Art. 2 - Suspensión. Los beneficiarios mencionados en el artículo 1 deberán solicitar la suspensión de las prestaciones por desempleo según la normativa vigente, dentro de los CINCO (5) días hábiles de adherirse al SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

Art. 3 - Delegación. Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO, a dictar las normas complementarias y de aplicación que fueran necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente resolución.

Art. 4 - De forma.