Dicho Acuerdo tenía aplicación provisional desde la fecha de su firma (24/3/2003), sin embargo a través del canje de notas entre ambos países, se dispone la vigencia retroactiva de dicha modificación desde el 31/12/2002, inclusive.
Sancionada: agosto 11 de 2010
Promulgada de hecho: setiembre 6 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
ley:
Art. 1
- Apruébase el Acuerdo por canje de notas por el que se hace
retroactiva la fecha de aplicación del Protocolo Modificatorio del
convenio entre la República Argentina y la República de Chile para
evitar la doble tributación en materia de impuesto a la renta, ganancias
o beneficios y sobre el capital y el patrimonio, suscripto en Buenos
Aires, el 10 de octubre de 2003, cuya fotocopia autenticada forma parte
de la presente ley.
Art. 2 - De forma.
ANEXO
PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO
ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE PARA EVITAR LA
DOBLE TRIBUTACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO A LA RENTA, GANANCIAS O
BENEFICIOS Y SOBRE EL CAPITAL Y EL PATRIMONIO
La República Argentina y la República de
Chile teniendo en cuenta que el Convenio entre ambos Países para evitar
la doble tributación en materia de impuesto a la renta, ganancias o
beneficios y sobre el capital y el patrimonio, en adelante "el
Convenio", prevé que las autoridades competentes de ambos Estados
Contratantes podrán promover las modificaciones o ajustes de aquel que
resulten necesarios a partir de las experiencias habidas durante su
aplicación.
Considerando que resulta necesario modificar
el alcance de lo previsto en el Capítulo III del Convenio referido al
impuesto sobre el patrimonio, en cuanto se refiere a las participaciones
sociales o acciones en el capital o patrimonio de una sociedad.
Han convenido la siguiente:
Art. 1 - El artículo 19 del Convenio será modificado quedará convenido en los siguientes términos:
"1. El patrimonio constituido por
acciones o participaciones en el capital o patrimonio de una sociedad
sólo puede someterse a imposición en el Estado Contratante en el que su
titular estuviese domiciliado.
2. Los demás elementos del patrimonio
sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante donde dicho
patrimonio esté situado.".
Art. 2 - El presente Protocolo Modificatorio se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma.
Art. 3
- El presente Protocolo Modificatorio entrará en vigor en la fecha en
que los Estados Contratantes se hayan notificado mutuamente sobre el
cumplimiento de las respectivas formalidades constitucionales para la
entrada en vigor del presente Protocolo, y permanecerá en vigor mientras
permanezca en vigor el Convenio.
Hecho en Santiago, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil tres, en dos originales igualmente auténticos.
Buenos Aires, 10 de octubre de 2003
Señora Ministra:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra
Excelencia con relación al "Protocolo Modificatorio del Convenio entre
la República Argentina y la República de Chile para evitar la doble
tributación en materia de impuesto a la renta, ganancias o beneficios y
sobre el capital y el patrimonio", suscrito en Santiago el 23 de abril
de 2003.
Con respecto a ello, el Gobierno de la
República Argentina y el Gobierno de la República de Chile consideran
conveniente modificar el alcance de lo previsto en el artículo 2 del
mencionado Protocolo Modificatorio, por lo que acuerdan que las
disposiciones del mismo Protocolo Modificatorio se aplicarán
provisionalmente a partir del 31 de diciembre de 2002, inclusive.
Si lo expuesto anteriormente fuese aceptable
para el Gobierno de la República de Chile, tengo el honor de proponer
que la presente Nota y la de Vuestra Excelencia, donde conste dicha
conformidad, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que
entrará en vigor en el momento en que ambos Estados se notifiquen
recíprocamente el cumplimiento de sus requisitos internos de aprobación,
y se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su Nota de
respuesta.
Saludo a Vuestra Excelencia, con mi más alta y distinguida consideración.
Buenos Aires, 10 de octubre de 2003
Excelencia:
Tengo el honor de acusar recibo de la Nota
de su Gobierno, fechada el 10 de octubre de 2003 en Buenos Aires, que
dice lo siguiente:
"Señora Ministra:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra
Excelencia con relación al 'Protocolo Modificatorio del Convenio entre
la República Argentina y la República de Chile para evitar la doble
tributación en materia de impuesto a la renta, ganancias o beneficios y
sobre el capital y el patrimonio', suscrito en Santiago el 23 de abril
de 2003.
Con respecto a ello, el Gobierno de la
República Argentina y el Gobierno de la República de Chile consideran
conveniente modificar el alcance de lo previsto en el artículo 2 del
mencionado Protocolo Modificatorio, por lo que acuerdan que las
disposiciones del mismo Protocolo Modificatorio se aplicarán
provisionalmente a partir del 31 de diciembre de 2002, inclusive.
Si lo expuesto anteriormente fuese
aceptable para el Gobierno de la República de Chile, tengo el honor de
proponer que la presente Nota y la de Vuestra Excelencia, donde conste
dicha conformidad, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos,
el que entrará en vigor en el momento en que ambos Estados se notifiquen
recíprocamente el cumplimiento de sus requisitos internos de
aprobación, y se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su
Nota de respuesta.
Saludo a Vuestra Excelencia, con mi más alta y distinguida consideración.".
A este respecto, tengo el honor de
confirmar, en nombre del Gobierno de la República de Chile, el acuerdo
antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la
presente sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre los
dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en el momento en que ambos
Estados se notifiquen recíprocamente el cumplimiento de sus requisitos
internos de aprobación, y se aplicará provisionalmente a partir de esta
fecha.
Aprovecho esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.