miércoles, 8 de septiembre de 2010

Regímenes Especiales. Convenios para evitar la doble imposición internacional. Chile. Vigencia retroactiva al 31/12/2002 de la modificación relacionada con la tenencia de acciones

A través del protocolo modificatorio, suscripto el 23/4/2003, del convenio entre la República Argentina y la República de Chile para evitar la doble imposición, se dispuso que el patrimonio constituido por acciones o participaciones en el capital o patrimonio de una sociedad solo puede someterse a imposición en el estado contratante en el que su titular estuviese domiciliado.
Dicho Acuerdo tenía aplicación provisional desde la fecha de su firma (24/3/2003), sin embargo a través del canje de notas entre ambos países, se dispone la vigencia retroactiva de dicha modificación desde el 31/12/2002, inclusive.

Sancionada: agosto 11 de 2010
Promulgada de hecho: setiembre 6 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
ley:
Art. 1 - Apruébase el Acuerdo por canje de notas por el que se hace retroactiva la fecha de aplicación del Protocolo Modificatorio del convenio entre la República Argentina y la República de Chile para evitar la doble tributación en materia de impuesto a la renta, ganancias o beneficios y sobre el capital y el patrimonio, suscripto en Buenos Aires, el 10 de octubre de 2003, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Art. 2 - De forma.
ANEXO
PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO A LA RENTA, GANANCIAS O BENEFICIOS Y SOBRE EL CAPITAL Y EL PATRIMONIO
La República Argentina y la República de Chile teniendo en cuenta que el Convenio entre ambos Países para evitar la doble tributación en materia de impuesto a la renta, ganancias o beneficios y sobre el capital y el patrimonio, en adelante "el Convenio", prevé que las autoridades competentes de ambos Estados Contratantes podrán promover las modificaciones o ajustes de aquel que resulten necesarios a partir de las experiencias habidas durante su aplicación.
Considerando que resulta necesario modificar el alcance de lo previsto en el Capítulo III del Convenio referido al impuesto sobre el patrimonio, en cuanto se refiere a las participaciones sociales o acciones en el capital o patrimonio de una sociedad.
Han convenido la siguiente:
Art. 1 - El artículo 19 del Convenio será modificado quedará convenido en los siguientes términos:
"1. El patrimonio constituido por acciones o participaciones en el capital o patrimonio de una sociedad sólo puede someterse a imposición en el Estado Contratante en el que su titular estuviese domiciliado.
2. Los demás elementos del patrimonio sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante donde dicho patrimonio esté situado.".
Art. 2 - El presente Protocolo Modificatorio se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma.
Art. 3 - El presente Protocolo Modificatorio entrará en vigor en la fecha en que los Estados Contratantes se hayan notificado mutuamente sobre el cumplimiento de las respectivas formalidades constitucionales para la entrada en vigor del presente Protocolo, y permanecerá en vigor mientras permanezca en vigor el Convenio.
Hecho en Santiago, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil tres, en dos originales igualmente auténticos.
Buenos Aires, 10 de octubre de 2003
Señora Ministra:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al "Protocolo Modificatorio del Convenio entre la República Argentina y la República de Chile para evitar la doble tributación en materia de impuesto a la renta, ganancias o beneficios y sobre el capital y el patrimonio", suscrito en Santiago el 23 de abril de 2003.
Con respecto a ello, el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile consideran conveniente modificar el alcance de lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo Modificatorio, por lo que acuerdan que las disposiciones del mismo Protocolo Modificatorio se aplicarán provisionalmente a partir del 31 de diciembre de 2002, inclusive.
Si lo expuesto anteriormente fuese aceptable para el Gobierno de la República de Chile, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de Vuestra Excelencia, donde conste dicha conformidad, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que entrará en vigor en el momento en que ambos Estados se notifiquen recíprocamente el cumplimiento de sus requisitos internos de aprobación, y se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su Nota de respuesta.
Saludo a Vuestra Excelencia, con mi más alta y distinguida consideración.
Buenos Aires, 10 de octubre de 2003
Excelencia:
Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de su Gobierno, fechada el 10 de octubre de 2003 en Buenos Aires, que dice lo siguiente:
"Señora Ministra:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al 'Protocolo Modificatorio del Convenio entre la República Argentina y la República de Chile para evitar la doble tributación en materia de impuesto a la renta, ganancias o beneficios y sobre el capital y el patrimonio', suscrito en Santiago el 23 de abril de 2003.
Con respecto a ello, el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile consideran conveniente modificar el alcance de lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo Modificatorio, por lo que acuerdan que las disposiciones del mismo Protocolo Modificatorio se aplicarán provisionalmente a partir del 31 de diciembre de 2002, inclusive.
Si lo expuesto anteriormente fuese aceptable para el Gobierno de la República de Chile, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de Vuestra Excelencia, donde conste dicha conformidad, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que entrará en vigor en el momento en que ambos Estados se notifiquen recíprocamente el cumplimiento de sus requisitos internos de aprobación, y se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su Nota de respuesta.
Saludo a Vuestra Excelencia, con mi más alta y distinguida consideración.".
A este respecto, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República de Chile, el acuerdo antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en el momento en que ambos Estados se notifiquen recíprocamente el cumplimiento de sus requisitos internos de aprobación, y se aplicará provisionalmente a partir de esta fecha.
Aprovecho esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.