jueves, 14 de octubre de 2010

Las ART reclaman deudas a las empresas que blanquearon empleados

El régimen de regularización de empleo en negro, vigente hasta fines de enero pasado, dejó una puerta abierta para que las aseguradoras reclamen montos adeudados. Expertos alertan y cuestionan la legitimidad de la nueva avanzada

El régimen de regularización de empleo, en negro vigente hasta fines de enero pasado, dejó una puerta abierta para que las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) inicien una avanzada para reclamar deudas a las empresas que “blanquearon” a sus empleados.

En efecto, las ART podrían reclamar los montos adeudados correspondientes al personal regularizado por compañías que no se encontraban inscriptas en el respectivo régimen de autoseguro.

Daniel Pérez, consultor tributario y previsional y titular del estudio que lleva su nombre, explicó a este medio el problema que ya encendió la alarma en el ámbito empresarial.

El experto afirmó que, en los últimos días, las empresas comenzaron a soportar un “cierto embate por parte de las ART”.
“Las compañías aseguradoras buscan determinar y percibir hipotéticas deudas para con el sistema, fundamentalmente, respecto de empleadores que accedieron al amplio régimen de regularización del trabajo no registrado vigente hasta fines de enero pasado”, precisó Pérez.

Las fisuras del blanqueo
El mencionado régimen, contenía beneficios de cierta amplitud en cuanto al "perdón" de obligaciones, condonación de intereses y de sanciones.

El marco legal determinaba dos grupos claramente diferenciados a los efectos de “perdonar” las exigencias fiscales involucradas o permitir su pago a través del plan especial de facilidades. Estos grupos dependían de la cantidad de empleados que se regularizaran a través del mecanismo legal.

Para los casos en que se blanquearan hasta 10 empleados, la ley determinaba el beneficio de la extinción de la totalidad de las obligaciones respecto de todos los subsistemas de la seguridad social, incluyendo a las obligaciones para con el régimen de riesgos del trabajo.

Sin embargo, el marco legal no otorgaba el beneficio de la extinción de las obligaciones correspondientes a los trabajadores que excedieran la cifra antes mencionada, sino que permitía su regularización y pago a través de un régimen de facilidades.

Dado este marco legal, Pérez explicó la avanzada puesta en marcha por las ART. “Las empresas aseguradoras argumentan que el marco legal vigente establece que el empleador que omite afiliarse a una ART, está obligado a depositar las cuotas no ingresadas en la cuenta del Fondo de Garantía previsto en la ley”, aclaró Pérez.

“En tales casos, la legislación estableció que el valor de la cuota omitida por el empleador que se autoasegure o para el empleador que no se encuentre afiliado ni autoasegurado, será igual al 150% del monto de la cuota promedio que abonan los empleadores que declaren una categoría equivalente de riesgo”, precisó el experto.

Por lo tanto, ante una cuota adeudada de $100 se deberá ingresar 250 pesos.

Fuentes consultadas por este medio aseguraron que el error que cometen las ART consiste en interpretar que las empresas que adhirieron al blanqueo laboral deben estar expuestas al mismo castigo que se encuentra previsto para los empleadores que estando obligados a afiliarse al régimen de riesgo de trabajo no lo hicieran.

”Hay un espectro absolutamente amplio de empleadores que, mediante los mecanismos ofrecidos y delimitados por la norma regularizadora, han ingresado al régimen de blanqueo laboral, estando, no sólo inscriptos en el sistema, sino además, cotizando por una cantidad de dependientes que tenían registrados, mientras tanto tenían otros que estaban no regularizados o en negro”, explicó Pérez.

“Otras de las posibles situaciones de regularización obedecían a blanquear la parte de la remuneración no registrada, o, en todo caso, la verdadera fecha de inicio de la relación”, agregó el experto.

“En definitiva no es analógico el hecho de no estar en el sistema y de estar participando en el sistema, pero tener dependientes no registrados, o registrados deficientemente”, advirtió Pérez.

Asimismo, el experto agregó que el régimen de blanqueo de trabajo en negro fue “puesto en marcha por la ley 26.476”.

”Por lo tanto, los empleadores que al amparo de dicha ley, regularizaron relaciones y se hicieron acreedores a los beneficios previstos por ella, lo hicieron en forma absolutamente legítima; es decir, las obligaciones extinguidas por el imperio de la ley, no pueden ser reclamadas por los organismos de aplicación de los diferentes subsistemas de la seguridad social”, concluyó Pérez. Golpe al blindaje legal
Igualmente, la avanzada de las ART no es el primer golpe que reciben las empresas y particulares que adhirieron al regímen de blanqueo y a la amplia moratoria impositiva impulsada por el Ejecutivo nacional. Puntualmente, en el marco de la causa que involucró a la empresa Ubicar SRL, la Justicia consideró que la AFIP cometió un exceso reglamentario al extender el plazo establecido por ley a través de una simple resolución general.
En consecuencia, los magistrados rechazaron el pedido de suspensión de la acción penal-tributaria, respecto de las deudas con vencimiento posterior al 31 de diciembre de 2007.
Puntualmente, los camaristas Grabivker y Hornos consideraron que la resolución general 2.537 “amplía el alcance de las obligaciones tributarias respecto de las cuales el legislador dispuso el régimen de regularización tributario, modificándose, en consecuencia, lo establecido por la ley mencionada”.

“La facultad reglamentaria del régimen de regularización de deudas, que por ley se atribuyó a la AFIP, fue para la aplicación del régimen creado por aquella ley, y no abarca la posibilidad de establecer el alcance de las normas legales vigentes, de formular excepciones a los principios generales establecidos por aquéllas, o de extender el beneficio a obligaciones tributarias o infracciones a las cuales el legislador expresamente no hizo referencia”, advirtieron los magistrados.
A través de un trabajo publicado por Errepar, los consultores tributarios Hugo Kaplan, Mario Volman y Fabián Graña, explicaron que, en un primer momento, la Ley 26.746 no permitía regularizar –por ejemplo- el Impuesto a las Ganancias de una sociedad por el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2007 ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a diciembre 2007, pues ambas obligaciones vencían en 2008.
“Por vía reglamentaria, la AFIP incorporó la posibilidad de no sólo incluir en la moratoria las obligaciones fiscales vencidas al 31 de diciembre de 2007 sino también las correspondientes a períodos fiscales finalizados a esa fecha”, indicaron Kaplan, Volman y Graña.

“Por ello aún cuando el vencimiento general para presentar la declaración jurada haya operado en los primeros meses de 2008, en tanto la obligación refiera a períodos finalizados hasta el 31 de diciembre de 2007 inclusive, el contribuyente podía regularizar obligaciones tributarias y previsionales con los alcances de la ley amparados en la reglamentación de la AFIP”, concluyeron los expertos.
En igual sentido, la Cámara de Casación Penal -instancia previa a la Corte Suprema- también determinó que el ingreso al régimen impulsado desde el fisco nacional no permitía "limpiar" los delitos aduaneros cometidos hasta el momento.
Desde Howarth Argentina, Carlos Fernández, gerente del departamento de Impuestos precisó que "en la causa caratulada `Mesri, Marcelo Natalio y otro´, la Cámara de Casación Penal sentenció que el régimen vigente hasta agosto del año pasado sólo contemplaba el perdón a los delitos tributarios y no a los aduaneros". (Lea más: Blanqueo de capitales: la Justicia volvió a romper el blindaje penal).