jueves, 14 de octubre de 2010

No se trató el proyecto que prevé cambios en el Impuesto a las Ganancias



 

Los diputados opositores no lograron el quórum para votar la iniciativa que pretende elevar el mínimo no imponible a $13.300 y el monto de las deducciones

Los bloques de Diputados contrarios al Gobierno se quedaron sin quórum para votar un proyecto de ley que prevé que los trabajadores que cobren un sueldo mínimo no paguen el impuesto anual a las Ganancias.

El diputado de la Coalición Cívica, el economista Alfonso Prat Gay, explicó que el objetivo del proyecto de ley es la modificación de las deducciones personales en el Impuesto a las Ganancias para “hacer una actualización”, ya que no se actualizan desde 2008.

El legislador sostuvo que “como ha habido inflación, lo que ocurre es que si no se ajustan, los asalariados terminan pagando un impuesto que no corresponde”. Y agregó: “No hacer nada es el equivalente a cobrar un impuesto encubierto”.

Con respecto al costo fiscal que produciría esta quita a las arcas de la Nación, Prat Gay afirmó que “no tiene un costo fiscal este proyecto, sino que evita un aumento en los impuestos producto de la inflación”.

En cuestión de números, expresó que “desde septiembre de 2008 a octubre de 2010 fue más del 40 % el aumento de la inflación; la variación del salario fue del 50%; y lo que propone el Gobierno es un aumento del mínimo no imponible del 20%, por lo que se queda corto”, informó Parlamentario.com.

“Todos estamos de acuerdo de que había que aumentar el mínimo no imponible para que un sector de los asalariados no se vean alcanzados por el pago del impuesto a las Ganancias. Pero no estoy de acuerdo con la variación del salario que utiliza el dictamen de la mayoría. Tenemos una cuestión técnica. La oposición no tomó la eliminación de la ‘tablita de Machinea’ que produjo la posibilidad de la total deducción”, argumentó el diputado oficialista Gustavo Marconato, destacó el mencionado portal.

“Estamos todos de acuerdo con el aumento del piso del mínimo no imponible, pero no estamos de acuerdo con establecer un 25% en el tema inflacionario y olvidarnos de la tablita Machinea”, dijo Marconato, quien aseveró: “Habrá $2.700 millones menos de recaudación”.

El proyecto pretende sustituir el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que en caso de aprobarse quedaría redactado de la siguiente manera:

Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:

a) En concepto de ganancias no imponibles la suma de $13.300, siempre que sean residentes en el país;

b) En concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a trece mil trecientos ($13.300), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto: 1. $14.700 anuales por el cónyuge.

2. $7.400 anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro años o incapacitado para el trabajo.

3. $5.600 anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro años o incapacitado para el trabajo.

Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.

c) En concepto de deducción especial, hasta la suma de $ 16.600 cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79. Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.

El importe previsto en este inciso se elevará 3 veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo.

Estas disposiciones serán aplicables para el ejercicio fiscal 2010, iniciado el 1 de enero del corriente año.