Se establecen precisiones respecto del alcance del régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 155/2010, quedando excluidas de dicho régimen:
* Las operaciones y retribuciones correspondientes al sistema de tarjetas de crédito, débito, compra y similares.
* Los intereses y/o comisiones provenientes de operaciones exentas.
* Las operaciones realizadas entre entidades financieras.
* Los intereses y/o comisiones provenientes de las operaciones de fondos comunes de inversión y derivados.
Por su parte, se prorroga al 1/12/2010 la entrada en vigencia del citado régimen de percepción para los bancos y demás instituciones financieras.
Fecha de Norma:
06/10/2010
VISTO:
La resolución (AGIP) 476/2010 (BOCBA: 3488), y
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada norma se
establecieron una serie de exclusiones al régimen general de percepción
del impuesto sobre los ingresos brutos creado por resolución (AGIP)
155/2010, como así también modificaciones en la resolución (DGR)
1526/2010, reglamentaria de dicho régimen;
Que a los fines de dar debido cumplimiento
con la normativa precedentemente señalada por parte de los agentes de
recaudación involucrados, corresponde precisar los alcances y vigencia
de la Resolución citada en el Visto, mediante el dictado de la presente;
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Sustitúyase el artículo 1 de la resolución (AGIP) 476/2010, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 1 - Quedan excluidas del régimen de
percepción establecido por la resolución (AGIP) 155/2010 y sus
modificatorias, y desde la entrada en vigencia del mismo, las
operaciones y retribuciones correspondientes al sistema de tarjetas de
crédito, débito, compra y similares.”.
Art. 2
- Los bancos y demás Entidades Financieras comprendidas en la ley
nacional 21526 y sus modificatorias, no deberán aplicar lo dispuesto por
la resolución (AGIP) 251/2008, respecto del régimen de percepción
establecido por la resolución (AGIP) 155/2010.
Art. 3 - Incorpórese como inciso f) del artículo 3 de la resolución (AGIP) 476/2010, el siguiente:
“f) Intereses y/o comisiones provenientes de las operaciones establecidas en el artículo 142 del Código Fiscal (t.o. 2010).”.
Art. 4 - Incorpórese como inciso g) del artículo 3 de la resolución (AGIP) 476/2010, el siguiente:
“g) Operaciones realizadas entre las Entidades Financieras comprendidas en la ley nacional 21526 y sus modificatorias.”.
Art. 5 - Incorpórese como inciso h) del artículo 3 de la resolución (AGIP) 476/2010, el siguiente:
“h) Intereses y/o comisiones provenientes de las operaciones de fondos comunes de inversión y derivados.”.
Art. 6
- A los fines de la liquidación de la percepción, las Entidades
Financieras comprendidas en la ley nacional 21526 y sus modificatorias,
deberán consultar el padrón que la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos pondrá mensualmente a disposición de las mismas con
una antelación no inferior a las 48 horas hábiles al inicio del período.
El mismo estará disponible en su página web (www.agip.gob.ar), conforme
el siguiente diseño:
ANEXO TABLA
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Aquellos contribuyentes y/o responsables
que consideren no tener que encontrarse incluidos en el referido padrón,
deberán formular el pertinente reclamo ante la Dirección General de
Rentas de esta Administración.
Art. 7 - Sustitúyase el artículo 17 de la resolución (DGR) 1526/2010, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 17 - Déjese establecido que la
obligación de los bancos y demás instituciones comprendidas en la ley
nacional 21526 de entidades financieras y sus modificatorias, de actuar
como agentes de percepción, comenzará a regir a partir del 1 de
diciembre de 2010.”.
Art. 8 - Deróguense los artículos 5 y 6 de la resolución (AGIP) 476/2010.
Art. 9 - De forma.