jueves, 14 de octubre de 2010

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 582/2010


Se establecen precisiones respecto del alcance del régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 155/2010, quedando excluidas de dicho régimen:
* Las operaciones y retribuciones correspondientes al sistema de tarjetas de crédito, débito, compra y similares.
* Los intereses y/o comisiones provenientes de operaciones exentas.
* Las operaciones realizadas entre entidades financieras.
* Los intereses y/o comisiones provenientes de las operaciones de fondos comunes de inversión y derivados.
Por su parte, se prorroga al 1/12/2010 la entrada en vigencia del citado régimen de percepción para los bancos y demás instituciones financieras.
Fecha de Norma: 06/10/2010 
VISTO:
La resolución (AGIP) 476/2010 (BOCBA: 3488), y
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada norma se establecieron una serie de exclusiones al régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos creado por resolución (AGIP) 155/2010, como así también modificaciones en la resolución (DGR) 1526/2010, reglamentaria de dicho régimen;
Que a los fines de dar debido cumplimiento con la normativa precedentemente señalada por parte de los agentes de recaudación involucrados, corresponde precisar los alcances y vigencia de la Resolución citada en el Visto, mediante el dictado de la presente;
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Sustitúyase el artículo 1 de la resolución (AGIP) 476/2010, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 1 - Quedan excluidas del régimen de percepción establecido por la resolución (AGIP) 155/2010 y sus modificatorias, y desde la entrada en vigencia del mismo, las operaciones y retribuciones correspondientes al sistema de tarjetas de crédito, débito, compra y similares.”.
Art. 2 - Los bancos y demás Entidades Financieras comprendidas en la ley nacional 21526 y sus modificatorias, no deberán aplicar lo dispuesto por la resolución (AGIP) 251/2008, respecto del régimen de percepción establecido por la resolución (AGIP) 155/2010.
Art. 3 - Incorpórese como inciso f) del artículo 3 de la resolución (AGIP) 476/2010, el siguiente:
“f) Intereses y/o comisiones provenientes de las operaciones establecidas en el artículo 142 del Código Fiscal (t.o. 2010).”.
Art. 4 - Incorpórese como inciso g) del artículo 3 de la resolución (AGIP) 476/2010, el siguiente:
“g) Operaciones realizadas entre las Entidades Financieras comprendidas en la ley nacional 21526 y sus modificatorias.”.
Art. 5 - Incorpórese como inciso h) del artículo 3 de la resolución (AGIP) 476/2010, el siguiente:
“h) Intereses y/o comisiones provenientes de las operaciones de fondos comunes de inversión y derivados.”.
Art. 6 - A los fines de la liquidación de la percepción, las Entidades Financieras comprendidas en la ley nacional 21526 y sus modificatorias, deberán consultar el padrón que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos pondrá mensualmente a disposición de las mismas con una antelación no inferior a las 48 horas hábiles al inicio del período. El mismo estará disponible en su página web (www.agip.gob.ar), conforme el siguiente diseño:
ANEXO TABLA

CAMPO
LONGITUD
FORMATO
Número de CUIT/CUIL
11
99999999999
Nombre y apellido y/o razón social
60
Alícuota
4
2,00
Período
6
(MMAAAA)
 
Aquellos contribuyentes y/o responsables que consideren no tener que encontrarse incluidos en el referido padrón, deberán formular el pertinente reclamo ante la Dirección General de Rentas de esta Administración.
Art. 7 - Sustitúyase el artículo 17 de la resolución (DGR) 1526/2010, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 17 - Déjese establecido que la obligación de los bancos y demás instituciones comprendidas en la ley nacional 21526 de entidades financieras y sus modificatorias, de actuar como agentes de percepción, comenzará a regir a partir del 1 de diciembre de 2010.”.
Art. 8 - Deróguense los artículos 5 y 6 de la resolución (AGIP) 476/2010.
Art. 9 - De forma.