jueves, 14 de octubre de 2010

RESOLUCIÓN (Fed. Arg. Consejos Profesionales de Ciencias Económicas) 406/2010

Normas Técnicas y Profesionales. Normas contables aplicables a ciertos acuerdos de concesión de servicios desde el sector público al sector privado. Resolución (FACPCE) 366/2008. Prórroga de su aplicación

Se prorroga el plazo establecido para los operadores de acuerdos de concesión de servicios desde el sector público al sector privado comprendidos en el alcance de la interpretación 12 de la IFRIC -según lo dispuesto oportunamente por la R. (FACPCE) 366/2008-, quienes aplicarán dicha interpretación como norma supletoria de las normas contables profesionales vigentes en Argentina, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2012 y sus períodos intermedios, admitiéndose su aplicación anticipada.

VISTO:
1. la resolución (JG) 366/2008 que estableció que los operadores de acuerdos de concesión de servicios desde el sector público al sector privado, que cumplieran con las condiciones establecidas en la Interpretación 12 del IFRIC “Acuerdos de concesión de servicios”, aplicarían dicha Interpretación para los ejercicios completos iniciados a partir del 1 de enero de 2009 y sus períodos intermedios;
2. la resolución (JG) 376/2008 que modificó la fecha establecida por el artículo 1 de la resolución (JG) 366/2008 para los ejercicios completos iniciados a partir del 1 de enero de 2011 y sus períodos intermedios, admitiendo su aplicación anticipada;
3. la resolución general 562/2009 y su ampliatoria 576/2010 de la Comisión Nacional de Valores que contempla una vigencia respecto de las Normas Internacionales de Información Financiera para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, admitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2011; y
CONSIDERANDO:
a) que la existencia de una amplia variedad de modalidades en los acuerdos de concesión de servicios desde el sector público al privado implicó un análisis muy detallado de las condiciones que rigen cada caso, proceso que aún no se ha finalizado por parte de las entidades emisoras de estados contables afectadas;
b) que las sociedades alcanzadas por esta Interpretación aún deben analizar y prever los efectos colaterales de su aplicación incluyendo, pero no limitado a, los requisitos contables regulatorios con los respectivos entes reguladores, los potenciales impactos impositivos, y los cambios en ratios e indicadores financieros;
c) que las dificultades derivadas de la aplicación de esta Interpretación determinaron que la Comunidad Europea haya adoptado la misma recién para los ejercicios iniciados a partir del 30 de marzo de 2010 lo que, en la práctica, hace que recién a principios de 2011 se podrá acudir a las experiencias de circunstancias que podrían tener mayor similitud con las que se dan en los contratos de concesión que rigen en nuestro medio;
d) que el proceso de difusión técnica encomendado al CECyT, así como la elaboración de cursos específicos de capacitación aún se encuentra en curso;
e) que no resulta recomendable desdoblar el esfuerzo de transición para las compañías que están sujetas a la resolución general 562/2009 y su ampliatoria 576/2010 de la Comisión Nacional de Valores y que han previsto un plan detallado de adopción integral de las Normas Internacionales de Información Financiera para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2012;
f) que la CENCyA, en su reunión del 27 de agosto de 2010, ha aprobado esta propuesta de resolución de prórroga.
POR ELLO:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA
DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESUELVE:
Art. 1 - Modificar la fecha establecida por el artículo 1 de la resolución (JG) 366/2008 “Normas contables aplicables a ciertos acuerdos de concesión de servicios desde el sector público al sector privado”, y modificada por la resolución (JG) 376/2008, quedando redactado como sigue:
Establecer que los operadores de acuerdos de concesión de servicios desde el sector público al sector privado, que cumplan con las condiciones establecidas en la Interpretación 12 del IFRIC “Acuerdos de concesión de servicios”, aplicarán dicha Interpretación como norma supletoria de las normas contables profesionales vigentes en Argentina, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2012 y sus períodos intermedios, admitiéndose su aplicación anticipada.
Art. 2 - Solicitar al CECyT:
a) que continúe la intensificación de la difusión de las características, alcances y aplicación práctica de la Interpretación 12, y la elaboración de cursos de capacitación;
b) producir guías que faciliten la aplicación de la Interpretación.
Art. 3 - Solicitar a los Consejos Profesionales la adopción de esta resolución y la difusión correspondiente, en cumplimiento de lo comprometido en el inciso b) del artículo 2 del Acta Acuerdo firmada en San Fernando del Valle de Catamarca el 27 de setiembre de 2002.
Art. 4 - De forma.