lunes, 18 de octubre de 2010

Ajustan el seguimiento sobre los evasores porteños reincidentes

Desde el fisco porteño potenciarán la implementación del Registro de Reincidencia que involucra a contribuyentes de los distintos tributos locales. Expertos advierten que “se quiere ir más allá del Código Fiscal” y que se trata de un “error jurídico”


La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) potenciará la implementación del Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales.




El mecanismo, que sistematiza los datos de las empresas y particulares que no cumplan con las leyes impositivas en reiteradas oportunidades, ayuda al organismo recaudador a aplicar sanciones mediante alícuotas mayores en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.



La herramienta fue reglamentada por la resolución 55/10. En el primero de los cuatro artículos de la norma, se determina que a los efectos de ser considerado reincidente “se computarán por separado los distintos tipos de tributos y, dentro de estos, los diferentes ilícitos administrativos tributarios, vale decir, los de orden formal y los de orden material”.









"Entre los primeros quedarán comprendidos los originados por la aplicación de las multas por falta de presentación de declaración jurada, en la medida en que fueran remitidas las pertinentes actuaciones a la Dirección de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas, para la sustanciación del correspondiente sumario formal, liso y llano”, agrega el texto de la norma.



Más adelante, la resolución sostiene que “frente al supuesto de infracciones formales, cuando el infractor tenga registradas tres sanciones por infracciones de tal carácter a cuyo respecto se haya agotado la vía administrativa, debe considerarse la aplicación del incremento legal establecido para el reincidente al imponerse la pena en el sumario en que se juzga la comisión de la cuarta infracción de la misma naturaleza”, según detalla el artículo dos.



Daniela Manesi, del Departamento Contencioso Administrativo Fiscal y Aduanero de Lisicki, Litvin y Asociados, evaluó: “La norma despeja las dudas que se planteaban respecto a si las infracciones formales firmes que registre el administrado podrían ser computadas por la AGIP como antecedente en su contra ante una eventual condena por incumplimientos de orden material”.



“Queda claro que los antecedentes por ilícitos administrativos formales, que se incorporen en el registro, sólo incidirán en futuras inobservancias a los deberes de carácter no sustancial”, agregó y posteriormente advirtió que se incurre en “un exceso en la reglamentación ya que en el supuesto de infracciones materiales, el artículo 3 de la norma establece que será considerado reincidente quien registre una infracción de tal carácter, mientras que el Código Fiscal prevé que ello ocurrirá cuando detente tres antecedentes infraccionales firmes”.



Por qué se habla de “error jurídico”

Teresa Gómez, socia de Harteneck-Quian, Teresa Gómez & Asociados, cuestionó aspectos más profundos de la resolución 55/2010. “En primer término creo que la norma tiene un claro error jurídico que no debe pasarse por alto, solamente se habla de reincidencia cuando el tema en cuestión pasó en autoridad de cosa juzgada encontrándose responsable al contribuyente de marras”.



“En el caso de la Ciudad hablaríamos de cosa juzgada cuando se hubiera dictado la responsabilidad (culpabilidad) por la última instancia a la cual tenga derecho a acceder el contribuyente y que éste haya ejercido tal derecho, en el orden local el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires”, aclaró la especialista.



Asimismo, advirtió que “se reitera sólo aquello que ya se cometió y esta afirmación corresponde cuando es la Justicia quien lo resuelve”, puntualizó Gómez y sostuvo que “caso contrario, Rentas de la Ciudad debería referirse a ‘reiterantes’ pues opera, también para los contribuyentes de Ciudad, el estado jurídico de inocencia garantizado por la Constitución Nacional”.



Por último, la especialista en derecho tributario concluyó: “Entonces, si tal como parece, esta norma es de carácter aclaratorio, sería conveniente que estuviera redactada conforme a derecho”.



La mira puesta en los alquileres

El Gobierno local ya dio a conocer el proyecto de Código Fiscal para el año próximo.



Entre los principales cambios propuestos, se destaca la puesta en marcha del Valor Inmobiliario de Referencia (VIR). La herramienta permitirá establecer un monto orientativo para los alquileres de propiedades.



De esta manera, se apunta a combatir la alta evasión, a la hora de tributar el Impuesto de Sellos, que se registra entre los propietarios que alquilan casas y departamentos.



Para tener una idea de la magnitud del monto evadido, vale mencionar que la Ley Tarifaria porteña 2011 establece como regla general, para el caso de alquileres comerciales, que el año próximo tributarán un 0,50% en sellos y un 1,5% en Ingresos Brutos. Por lo tanto, un contribuyente que alquila su local a $10.000 mensuales deberá ingresar $50 del primer tributo y $150 del segundo, mes a mes.



Puntualmente, el texto del Código Fiscal 2011 “faculta a la AGIP a establecer un valor locativo de referencia para cada inmueble situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tendrá en cuenta su renta locativa mínima potencial anual, según el destino constructivo del inmueble en cuestión”.



A fin de establecer dicho valor, la AGIP deberá considerar, entre otros factores:



Su ubicación geográfica.





Cercanía con centros comerciales y vías de circulación primarias y secundarias de acceso en los distintos barrios.





Proximidad con equipamientos e instituciones que influyan en el desenvolvimiento del destino constructivo.





Características propias de la edificación y aquellos otros aspectos que, en virtud de sus competencias, tengan incidencia en su valor locativo.

“El valor locativo de referencia deberá ser actualizado anualmente y se aplicará -de corresponder- a los contratos de locación gravables con el Impuesto de Sellos cuando este importe resulte mayor al precio convenido por las partes”, agrega el texto enviado a la Legislatura porteña.



Hugo Kaplan, socio del estudio Kaplan, Volman y Asociados, explicó que la medida apunta “a detectar a los contribuyentes que declaran los contratos de alquiler por un valor mensual menor a $1.500 para no estar alcanzados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA)”. (Lea más: Buscan establecer valores de referencia para los alquileres en Capital Federal).