jueves, 28 de octubre de 2010

Procedimiento Fiscal. Clave Fiscal. Agentes de transporte aduanero y sus apoderados. Obligación de utilizar dispositivo de hardware "token"

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2943

Se establece la obligatoriedad de utilizar Clave Fiscal con nivel de seguridad 4, instrumentada a través de los dispositivos de hardware "token", para los agentes de transporte aduanero y para sus apoderados.
Señalamos que, a los efectos de solicitar la entrega de los citados dispositivos de seguridad "token", previamente se deberá contar con Clave Fiscal nivel de seguridad 3 y se deberá adherir al servicio de "e-ventanilla" -conforme lo dispone la RG (AFIP) 2571

Fecha: 22/10/2010

VISTO:
La actuación (SIGEA) 10462-175-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias estableció que la utilización y/o interacción con los servicios informáticos de esta Administración Federal sólo pueden ser realizados por personas físicas que posean su correspondiente “Clave Fiscal” y actúen en nombre propio o en representación de terceros.
Que, asimismo, la referida norma definió diferentes niveles de seguridad para la obtención de la “Clave Fiscal” y el acceso a los servicios informáticos del organismo, exigiendo como método de autenticación del nivel de seguridad 4, el uso de dispositivos de hardware de doble factor (un elemento físico y una contraseña o dato biométrico de activación), como lo es el dispositivo hardware “token”.
Que la resolución general 2571 y su modificatoria, estableció el procedimiento para que los usuarios gestionen el alta y la reposición de los referidos dispositivos de autenticación.
Que, por razones de seguridad, resulta aconsejable avanzar en la provisión de los citados dispositivos a los agentes de transporte aduanero y a sus apoderados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Establécese el uso del dispositivo de hardware “token” para los agentes de transporte aduanero y sus apoderados.
Dicho dispositivo deberá ser empleado para acceder y utilizar los servicios informáticos de este organismo que requieran “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 4, conforme a lo previsto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 2 - El procedimiento para solicitar la entrega y reposición del dispositivo de hardware “token” se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la resolución general 2571 y su modificatoria.
Art. 3 - Las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones dictarán las instrucciones operativas que permitan la implementación operativa de la presente, las cuales estarán publicadas en el sitio Web de esta Administración Federal (http:// www.afip.gob.ar).
Art. 4 - Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir de la fecha, inclusive, de entrada en vigencia del Anexo I de la resolución general 2889, su modificatoria y complementaria -Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)-.
Art. 5 - De forma.