miércoles, 20 de octubre de 2010

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 74/2010

Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Exenciones, condonaciones y otros beneficios. Liberaciones de deuda como consecuencia de las subastas extrajudiciales o administrativas. Modificación del procedimiento único


Se establecen modificaciones en el procedimiento único a cumplir por los contribuyentes que deseen obtener el reconocimiento de condonaciones, exenciones, liberación de deuda impositiva ordenada mediante oficio judicial de los impuestos inmobiliario, sobre los ingresos brutos, a los automotores, a las embarcaciones deportivas o de recreación y de sellos, como así también de la sustitución de los tributos provinciales derivada de la aplicación del régimen tributario especial para distribuidores de energía eléctrica, según lo dispuesto por disposición normativa (DPR Bs. As.) "B" 29/2007, contemplando el procedimiento para las liberaciones de deuda como consecuencia de las subastas extrajudiciales o administrativas.


Fecha de Norma: 04/10/2010

Boletín Oficial: 20/10/2010

Organismo: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

Jurisdicción: Buenos Aires

Dictamen: 74/2010

Tribunal: Parte/s: Sala: Fecha: 04/10/2010

VISTO:



Que por el expediente 2360-233658/10 se propicia modificar la disposición normativa serie "B" 29/2007, y



CONSIDERANDO:



Que mediante la disposición normativa serie "B" 29/2007 se estableció un procedimiento único, que debe ser observado por los interesados para obtener por parte de la Autoridad de Aplicación el reconocimiento de diversos beneficios de dispensa de pago de los impuestos inmobiliario, sobre los ingresos brutos, a los automotores, a las embarcaciones deportivas o de recreación y de sellos, como así también de la sustitución de los tributos provinciales derivada de la aplicación del régimen tributario especial para distribuidores de energía eléctrica y la liberación de deuda ordenada mediante oficio judicial;



Que existen en la legislación vigente otros supuestos en los que corresponde liberar la deuda impositiva del adquirente de determinados bienes, tal el caso de las subastas extrajudiciales o administrativas previstas en el artículo 39 del decreto-ley 15348/1946 (t.o. D. 897/1995, ley de prenda), en el artículo 29 de la ley 21799 y modificatorias (Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina) o en el artículo 32 y siguientes del decreto-ley 7543/1969 (Orgánica de la Fiscalía de Estado de la Pcia. de Bs. As.);



Que por las consideraciones señaladas en esta oportunidad resulta necesario introducir modificaciones en el procedimiento de la disposición normativa serie "B" 29/2007, a fin de contemplar entre sus previsiones las liberaciones de deuda como consecuencia de las subastas extrajudiciales o administrativas;



Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano a través de la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos y la Gerencia General de Recaudación y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias;



Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley 13766;



Por ello,



EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES



RESUELVE:



Art. 1 - Sustituir el artículo 1 de la disposición normativa serie "B" 29/2007, por el siguiente:



"Art. 1 - Sin perjuicio de lo establecido en las normas fiscales vigentes con relación a los requisitos sustanciales que deben reunirse para la procedencia de las condonaciones, exenciones y otros beneficios, previstos en el Código Fiscal y sus normas complementarias, el reconocimiento de los mismos, se regirán por lo establecido en los artículos siguientes.



Tales procedimientos resultarán también de aplicación para la liberación de deuda impositiva ordenada mediante oficio judicial o en el marco de las subastas extrajudiciales o administrativas, previstas en el artículo 39 del decreto-ley 15348/1946 (t.o. D. 897/1995, ley de prenda) u otras normas nacionales o provinciales que contemplen mecanismos de análoga naturaleza".



Art. 2 - Incorporar a continuación del artículo 4 de la disposición normativa serie "B" 29/2007, el siguiente artículo:



"Art. 4 bis - Tratándose de un trámite de liberación de deuda con motivo de la realización de una subasta extrajudicial o administrativa, deberán ingresarse desde la página web de la Autoridad de Aplicación, los siguientes datos:



- Nombre y apellido o razón social del solicitante.



- CUIT/CUIL o CDI del mismo.



- Domicilio fiscal o domicilio constituido a los efectos del trámite, si este último difiere del primero.



- Nombre y apellido o razón social del adquirente.



- CUIT/CUIL o CDI del mismo.



- Nombre y apellido o razón social del ejecutado.



- CUIT/CUIL o CDI del mismo.



- Datos identificatorios del bien subastado.



- Impuesto respecto del cual se solicita la liberación.



- Período por el cual se solicita la liberación.



- Fecha de realización de la subasta.



- Fecha de toma de posesión del bien subastado.



En todos los casos y de estimarlo necesario, la Autoridad de Aplicación podrá requerir el aporte de otros datos.



Junto a la documentación respaldatoria que deberá presentarse al momento de completar el trámite de solicitud de liberación, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 de la presente, el interesado deberá adjuntar una constancia expedida por el acreedor, con firma debidamente certificada, en la que se incluyan los datos que aparecen consignados en el presente artículo".



Art. 3 - Sustituir el artículo 6 de la disposición normativa serie "B" 29/2007, por el siguiente:



"Art. 6 - Si vencido el plazo indicado en el artículo anterior el interesado no hubiese presentado ante la oficina de la Autoridad de Aplicación habilitada al efecto, la totalidad de la documentación requerida para iniciar las actuaciones administrativas correspondientes para obtener el reconocimiento del beneficio deberán cumplirse nuevamente los pasos previstos en los artículos 3, 4 ó 4 bis y 5 de la presente".



Art. 4 - Sustituir el primer párrafo del artículo 7 de la disposición normativa serie "B" 29/2007 (texto s/DN serie "B" 67/2007), por el siguiente:



"Una vez iniciadas las actuaciones administrativas correspondientes a las solicitudes de condonación, exención, sustitución, reducción o liberación de deuda impositiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la presente, la Autoridad de Aplicación resolverá, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos, sobre la procedencia del beneficio solicitado".



Art. 5 - La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.



Art. 6 - De forma.