lunes, 8 de noviembre de 2010

Bajas de IMPUESTOS -Cómo se tramitan-

Baja de impuestos y regímenes

La comunicación de bajas en impuestos y/o regímenes se debe realizar a travéz de la página web de la AFIP, ingresando con su "Clave Fiscal, al Servicio "Sistema Registral" y, en la pantalla principal del sistema, seleccionar la opción "Registro Tributario" / "F 420/T Baja de Impuestos/Regímenes".
Tenga en cuenta que:
- La solicitud de baja debe ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se produzca el cese de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.
- La cancelación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquél en que se produjo la aludida causal.
- No podrá iniciar el trámite de baja por Internet si registra inconvenientes con el domicilio declarado y/o los datos referenciales. En estos casos deberá concurrir a la dependencia en la que se encuentra inscripto, con la documentación respaldatoria pertinente, a fin de subsanar el inconveniente. Para conocer si registra alguno de estos inconvenientes, haga click aquí e ingrese el número de CUIT a consultar.
- De registrar deuda pendiente con la AFIP, la misma puede ser incluida en los Planes de Facilidades Vigentes.
- Se recuerda que las Personas Jurídicas deberán operar a través de la "Clave Fiscal" del Representante Legal, luego de efectuada la tramitación del Administrador de Relaciones.
- Puede obtener más información sobre éste u otros temas de interés, accediendo al  ABC de las consultas y respuestas más frecuentes.
Podrá visualizar el procedimiento para comunicar la baja de impuestos y regímenes, ingresando aquí.
Si está tramitando la baja de algunos de los siguientes impuestos o regímenes, en los siguientes ítems encontrará información adicional a tener en cuenta:

- Baja en el Impuesto sobre los Bienes Personales

Baja del monotributo (cese de actividades, renuncia o exclusión)

CESE DE ACTIVIDADES:
Al dejar de realizar la/s actividad/es por la/s cual/es se inscribió como monotributista, por ejemplo por comenzar a trabajar en relación de dependencia, deberá efectuar la solicitud de baja. Este procedimiento podrá ser efectuarlo a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando con su Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral" opción "Registro Tributario" ítem "F 420/T Baja de Impuestos/regímenes". De no tener este servicio habilitado, podrá obtenerlo ingresando con tu Clave Fiscal al ítem "Administrador de Relaciones".
De no solicitar la baja, acumulará deuda con la AFIP.
Si luego de tramitar la baja reinicia nuevamente actividades podrá reingresar al REGIMEN DE MONOTRIBUTO.
RENUNCIA:
Si decide renunciar al REGIMEN DE MONOTRIBUTO para inscribirse en el REGIMEN (Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos) deberá comunicar la renuncia. Este procedimiento debe ser efectuarlo a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando con su Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral" opción "Registro Tributario" ítem "F 420/T Baja de Impuestos/regímenes". De no tener este servicio habilitado, podrá obtenerlo ingresando con tu Clave Fiscal al ítem "Administrador de Relaciones". Asimismo, deberá tramitar la inscripción en los impuestos y regímenes correspondientes ingresando con su Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral" opción "Registro Tributario" ítem "F 420/T Alta de Impuestos/Regimenes".
La baja tendrá efectos desde el primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que presentes la solicitud.
Si renuncia al REGIMEN DE MONOTRIBUTO, no podrá reingresar al mismo hasta después de transcurridos 3 años calendarios completos.
EXCLUSION:
Un contribuyente queda excluido del REGIMEN DE MONOTRIBUTO cuando:
a) Sus ingresos brutos correspondientes a los últimos doce (12) meses superen los límites establecidos para la última categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que realice.
b) No alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las categorías J, K o L, según corresponda.
c) Los parámetros físicos o el monto de alquileres devengados superen los correspondientes a la última categoría.
d) El máximo precio unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere los $2.500.
e) Adquiera bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren justificados.
f) Los depósitos bancarios, debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de la categorización
g) Haya perdido su calidad de sujetos del presente régimen, o hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios.
h) Realice más de tres (3) actividades simultáneas y/o posean más de tres (3) unidades de explotación.
i) Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.
j) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a su actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios.
k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo
De resultar excluido, está obligado a inscribirse en el REGIMEN GENERAL (Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos) y deberá comunicar la exclusión dentro de los 15 días hábiles administrativos de producida la causal de exclusión.
Este procedimiento podrá ser efectuarlo a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando con su Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral" opción "Registro Tributario" ítem "F 420/T Baja de Impuestos/Regimenes". De no tener este servicio habilitado, podrá obtenerlo ingresando con tu Clave Fiscal al ítem "Administrador de Relaciones". Asimismo, deberá tramitar la inscripción en los impuestos y regímenes correspondientes ingresando con su Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral" opción "Registro Tributario" ítem "F 420/T Alta de Impuestos/Regimenes"
Si resulta EXCLUIDO del REGIMEN DE MONOTRIBUTO, no podrá reingresar al mismo hasta después de transcurridos 3 años calendarios completos. 

Baja monotributista trabajador independiente promovido

En oportunidad de solicitar la baja debe ingresar la diferencia entre los pagos a cuenta efectuados y el componente de jubilación que debió haber ingresado por los meses trabajados en calidad de "trabajador independiente promovido".
Para determinar la diferencia impaga deberá atribuir las cuotas abonadas a los aportes sustituidos correspondientes a cada uno de los meses, hasta el agotamiento de aquéllas.
Cuando el componente de jubilación determinado sean inferior al correspondiente considerando los meses en los que el trabajador independiente promovido permaneció en el régimen de este Título, podrá optar por ingresar las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes o su fracción -al valor vigente al momento del pago-, para ser considerado aportante regular.
El ingreso de las aludidas cotizaciones podrá efectuarse presentando el volante de pago formulario F. 155, cubierto en todas sus partes y por original, ante la entidad bancaria. 

Baja en el impuesto a las ganancias

Si el momento en el cual solicita la baja no coincide con la fecha de cierre de ejercicio, debe presentar la declaración jurada correspondiente al período irregular (desde el cierre anterior hasta la fecha a partir de la cual solicita la baja).

 

Baja en el impuesto sobre los bienes personales

Tenga en cuesnta que si el momento en el cual solicita la baja es posterior al 31 de diciembre deberá efectuar la presentación de la declaración jurada correspondiente al período anterior (ya que comprende la información de bienes con los que contaba al 31 de diciembre del año anterior).