Respecto a las obligaciones como empleador, tenga en cuenta lo siguiente:
Son
obligaciones del empleador según el Capítulo III "Obligaciones de los
empleadores, de los afiliados y de los beneficiarios", en su artículo 12
de la ley 24.241.
"..Son obligaciones de los empleadores, sin perjuicio de las demás establecidas en la presente ley:
a)
Inscribirse como tales ante la autoridad de aplicación y comunicar a la
misma toda modificación en su situación como empleadores, en los plazos
y con las modalidades que dicha autoridad establezca;
b) Dar cuenta a la autoridad de aplicación de las bajas que se produzcan en el personal;
c) Practicar en las remuneraciones los descuentos correspondientes al aporte personal, y depositarlos a la orden del SUSS;
d) Depositar en la misma forma indicada en el inciso anterior las contribuciones a su cargo;
e) Remitir a la autoridad de aplicación las planillas de sueldos y aportes correspondientes al personal;
f)
Suministrar todo informe y exhibir los comprobantes justificativos que
la autoridad de aplicación les requiera en ejercicio de sus
atribuciones, y permitir las inspecciones, investigaciones,
comprobaciones y compulsas que aquélla ordene en los lugares de trabajo,
libros, anotaciones, papeles y documentos.
g)
Otorgar a los afiliados y beneficiarios y sus derechohabientes, cuando
éstos lo soliciten, y en todo caso a la extinción de la relación
laboral, las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones
percibidas y aportes retenidos, y toda otra documentación necesaria para
el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación;
h)
Requerir de los trabajadores comprendidos en el SIJP, al comienzo de la
relación laboral, en los plazos y con las modalidades que la autoridad
de aplicación establezca, la presentación de una declaración jurada
escrita de si son o no beneficiarios de jubilación, pensión, retiro o
prestación no contributiva, con indicación, en caso afirmativo, del
organismo otorgante y datos de individualización de la prestación;
i)
Denunciar a la autoridad de aplicación todo hecho o circunstancia
concerniente a los trabajadores, que afecten o puedan afectar el
cumplimiento de las obligaciones que a éstos y a los empleadores imponen
las leyes nacionales de previsión;
j)
En general, dar cumplimiento en tiempo y forma a las demás
disposiciones que la presente ley establece, o que la autoridad de
aplicación disponga.
Las
reparticiones y organismos del Estado mencionados en el apartado 1 del
inciso a) del artículo 2º, están también sujetos a las obligaciones
enumeradas precedentemente."Mi Simplificación - Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social
Objetivo
Establecer cuales
son los requisitos, condiciones y formalidades para el cumplimiento del
"Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social", según el
cual se determinan los procedimientos destinados a la simplificación y
unificación en materia de inscripción laboral y de la Seguridad Social,
con el objeto de que la registración de empleadores y trabajadores se
cumpla en un solo acto y a través de un único trámite.
Es
una base de datos, que como carga inicial posee las relaciones
"Empleador-Trabajador" consideradas como activas en función de la
información que surge de las declaraciones juradas determinativas y
nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social,
presentadas por los empleadores -comprendidos en el Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA)- por los períodos mensuales julio
de 2004, inclusive, en adelante, así como de las "Claves de Alta
Temprana" gestionadas.
Consecuentemente,
tendrán el carácter de relación activa las correspondientes a
trabajadores que hayan sido dejados de informar por sus empleadores, en
las declaraciones juradas indicadas en el párrafo precedente, sin
consignar el código del tipo de baja de que se trate.
Asimismo,
para las relaciones "Empleador-Trabajador" activas se incluirán los
datos inherentes al Programa de Simplificación y Unificación Registral,
con la finalidad de:
- Inducir a la formalización de las relaciones laborales a partir de la facilitación de los procesos registrales.
-
Simplificar las obligaciones registrales de los empleadores y
trabajadores, maximizando la eficiencia y la eficacia en la captura de
datos.
-
Agregar valor a la funcionalidad del mecanismo de declaraciones juradas
de los empleadores al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), de
modo tal que se facilite y se simplifique el accionar de los
contribuyentes.
-
Incrementar la calidad y el nivel de detalle de la información como
insumo para las tareas de fiscalización, coadyuvando a las acciones
contra el empleo informal.
-
Elaborar procesos que permitan compartir datos con la mayor, eficiencia
y eficacia en beneficio del conjunto de los organismos que operan en el
ámbito de la seguridad social.
Sujetos obligados a informar
Los
empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Previsional
Argentino (SIPA), quedan obligados a ingresar en el "Registro" los datos
de cada uno de los trabajadores que incorpora o desafecta de su nómina
salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación
sea la pasantía
El
ingreso de los aludidos datos permitirá comunicar a esta Administración
Federal el alta o la baja en el "Registro" del trabajador, según
corresponda.
Asimismo,
el empleador respecto de cada uno de sus trabajadores podrá modificar
determinados datos de la información que posee el "Registro", así como
anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el
comienzo efectivo de las tareas.
El presente es el único procedimiento para informar la extinción de la relación "Empleador-Trabajador", por cualquier causa.
Tiene disponible la Guía Paso a Paso del sistema para mayor información.