lunes, 8 de noviembre de 2010

Inscripción como empleador en la Afip

Respecto a las obligaciones como empleador, tenga en cuenta lo siguiente:
Son obligaciones del empleador según el Capítulo III "Obligaciones de los empleadores, de los afiliados y de los beneficiarios", en su artículo 12 de la ley 24.241.
"..Son obligaciones de los empleadores, sin perjuicio de las demás establecidas en la presente ley:
a) Inscribirse como tales ante la autoridad de aplicación y comunicar a la misma toda modificación en su situación como empleadores, en los plazos y con las modalidades que dicha autoridad establezca;
b) Dar cuenta a la autoridad de aplicación de las bajas que se produzcan en el personal;
c) Practicar en las remuneraciones los descuentos correspondientes al aporte personal, y depositarlos a la orden del SUSS;
d) Depositar en la misma forma indicada en el inciso anterior las contribuciones a su cargo;
e) Remitir a la autoridad de aplicación las planillas de sueldos y aportes correspondientes al personal;
f) Suministrar todo informe y exhibir los comprobantes justificativos que la autoridad de aplicación les requiera en ejercicio de sus atribuciones, y permitir las inspecciones, investigaciones, comprobaciones y compulsas que aquélla ordene en los lugares de trabajo, libros, anotaciones, papeles y documentos.
g) Otorgar a los afiliados y beneficiarios y sus derechohabientes, cuando éstos lo soliciten, y en todo caso a la extinción de la relación laboral, las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación;
h) Requerir de los trabajadores comprendidos en el SIJP, al comienzo de la relación laboral, en los plazos y con las modalidades que la autoridad de aplicación establezca, la presentación de una declaración jurada escrita de si son o no beneficiarios de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, con indicación, en caso afirmativo, del organismo otorgante y datos de individualización de la prestación;
i) Denunciar a la autoridad de aplicación todo hecho o circunstancia concerniente a los trabajadores, que afecten o puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones que a éstos y a los empleadores imponen las leyes nacionales de previsión;
j) En general, dar cumplimiento en tiempo y forma a las demás disposiciones que la presente ley establece, o que la autoridad de aplicación disponga.
Las reparticiones y organismos del Estado mencionados en el apartado 1 del inciso a) del artículo 2º, están también sujetos a las obligaciones enumeradas precedentemente."

Mi Simplificación - Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social

Objetivo

Establecer cuales son los requisitos, condiciones y formalidades para el cumplimiento del "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social", según el cual se determinan los procedimientos destinados a la simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la Seguridad Social, con el objeto de que la registración de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite.
Es una base de datos, que como carga inicial posee las relaciones "Empleador-Trabajador" consideradas como activas en función de la información que surge de las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, presentadas por los empleadores -comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)- por los períodos mensuales julio de 2004, inclusive, en adelante, así como de las "Claves de Alta Temprana" gestionadas.
Consecuentemente, tendrán el carácter de relación activa las correspondientes a trabajadores que hayan sido dejados de informar por sus empleadores, en las declaraciones juradas indicadas en el párrafo precedente, sin consignar el código del tipo de baja de que se trate.
Asimismo, para las relaciones "Empleador-Trabajador" activas se incluirán los datos inherentes al Programa de Simplificación y Unificación Registral, con la finalidad de:
 - Inducir a la formalización de las relaciones laborales a partir de la facilitación de los procesos registrales.
 - Simplificar las obligaciones registrales de los empleadores y trabajadores, maximizando la eficiencia y la eficacia en la captura de datos.
 - Agregar valor a la funcionalidad del mecanismo de declaraciones juradas de los empleadores al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), de modo tal que se facilite y se simplifique el accionar de los contribuyentes.
 - Incrementar la calidad y el nivel de detalle de la información como insumo para las tareas de fiscalización, coadyuvando a las acciones contra el empleo informal.
 - Elaborar procesos que permitan compartir datos con la mayor, eficiencia y eficacia en beneficio del conjunto de los organismos que operan en el ámbito de la seguridad social.

Sujetos obligados a informar

Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Previsional Argentino (SIPA), quedan obligados a ingresar en el "Registro" los datos de cada uno de los trabajadores que incorpora o desafecta de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía
El ingreso de los aludidos datos permitirá comunicar a esta Administración Federal el alta o la baja en el "Registro" del trabajador, según corresponda.
Asimismo, el empleador respecto de cada uno de sus trabajadores podrá modificar determinados datos de la información que posee el "Registro", así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.
El presente es el único procedimiento para informar la extinción de la relación "Empleador-Trabajador", por cualquier causa.
Tiene disponible la  Guía Paso a Paso del sistema para mayor información. 



 

Paso a paso Misimplificacion 11-02-10