lunes, 15 de noviembre de 2010

Condenan una empresa por efectuar tarde el examen preocupacional

La firma señaló que la dolencia del empleado existía de forma previa a su contratación pero la Justicia rechazó ese argumento y ordenó resarcir al dependiente por lucro censante y daño moral. En qué momento deben efectuarse dichos estudios. Opinión de expertos

A fin de evitar inconvenientes y posibles reclamos a futuro, las empresas recurren al examen preocupacional con el propósito de constatar si el candidato, que pretende ingresar en la compañía, se encuentra física y psicológicamente apto para llevar a cabo la tarea que se le encomendará.

Es decir, se trata de dilucidar si el postulante tiene una enfermedad preexistente que pudiera impedirle desarrollar una actividad de manera adecuada.
Así, si se descubriera una dolencia, pero ésta no incidiera a efectos de cumplir con las funciones previstas, en caso que la firma decida no contratarlo se considerará que la conducta del empleador resultó arbitraria y discriminatoria.

Los expertos consultados por iProfesional.com coinciden en señalar que el error más común radica en que el mencionado estudio se realiza una vez que el empleado ya comenzó a prestar sus servicios.

Hace pocos días se dio a conocer un caso por el cual se produjo el despido luego de una licencia del trabajador que no pudo reincorporarse a trabajar luego de un accidente.

La empresa indicó que se trataba de una enfermedad preexistente, pero la Justicia desestimó ese argumento al señalar que el examen médico preocupacional se había efectuado dos meses después de la incorporación del empleado.
Examen tardío
El trabajador se ocupaba de cargar bolsas de entre 30 y 70 kilos así como de manejar distintas máquinas dentro de la empresa, cuyo terreno ocupaba una superficie total de 16 hectáreas.

Al comienzo la relación no estaba registrada. Luego de dos años y ante una enfermedad del trabajador la empresa decidió poner los papeles en regla. El dependiente comenzó a recorrer hospitales donde le trataban su dolencia a base de calmantes y diversos controles.

Luego de una licencia, el empleado intentó reincorporarse a la empresa, pero no pudo hacerlo a causa de los constantes dolores.

La situación derivó en un despido. El trabajador se presentó ante la Justicia para reclamarle a la compañía y a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) las indemnizaciones correspondientes por enfermedad derivada del trabajo y un resarcimiento extra por lucro cesante y daño moral.

La empresa indicó que ella no era responsable de las dolencias ya que se trataba de una enfermedad preexistente al comienzo del vínculo laboral.

El juez de primera instancia señaló que correspondía resarcir al trabajador por los padecimientos columnarios contraídos a raíz de su actividad, que demandaba movilizar objetos pesados.

El magistrado destacó que era inadmisible la defensa de la empresa en relación a la preexistencia de la enfermedad. Y explicó que era difícil que la empresa decidiera contratar a un empleado si este se hubiese encontrado afectado por una enfermedad que le impidiera levantar objetos pesados detectada a través del examen preocupacional".

La empresa se presentó ante la Cámara para cuestionar la decisión. Argumentó que para movilizar plantas o árboles de envergadura contrataban los servicios de una firma especializada.

El perito informó que la maniobrabilidad de los objetos medianos se dificultaba ya que el trabajador no podía acercarlas a su cuerpo, lo que aumentaba la presión interdiscal -que se incrementa si el peso se mantiene separado del cuerpo-.

Además detalló que la pluma hidráulica acoplable al tractor, para la carga de grandes plantas, se encontraba en desuso y que no se exhibieron constancias sobre la contratación de máquinas de terceros.

Los camaristas consideraron que el examen médico preocupacional esgrimido por la empresa no revestía tal carácter porque, entre otras cosas, el dependiente ya se encontraba brindando tareas dentro de la firma.

"Difícil es considerar, desde una estricta lógica, que un empleador decida contratar a un trabajador cuyo examen preocupacional arroja un resultado que le impedía al empleado cumplir con sus deberes". También destacaron que la empresa no tenía tareas livianas para otorgarle al dependiente al momento de su ingreso ni en el período posterior.

Los camaristas confirmaron la condena a la empresa y además señalaron que correspondía condenar solidariamente a la ART, "pues el dependiente realizó un esfuerzo desmedido al levantar objetos de gran peso, para cuya movilización no fue capacitado, ni contaba con elementos adecuados".

Estas cuestiones, para los magistrados, debieron haber sido prevenidas por la aseguradora, en virtud de las obligaciones legales que sobre ella pesan.
Daño moral
Los magistrados destacaron que "si bien el perito médico concluyó que el trabajador padece una minusvalía por neurosis depresiva leve, el análisis del examen psiquiátrico revela parámetos normales en cuanto a la memoria, la percepción y el pensamiento".

De todas maneras condenaron a la empresa porque sí había un matiz depresivo en su estado de ansiedad y anímico.

Para evaluar el monto del resarcimiento tuvieron en cuenta las particularidades del caso:
  • La edad del empleado al momento de la lesión (44 años).
  • El tiempo de vida útil que le resta permanecer disminuido en el mercado de trabajo (21 años).
  • La incapacidad laborativa del 30%.
  • Que el trabajador se desempeñaba como peón en tareas generales.
  • La remuneración.

Los magistrados estimaron equitativo monto de $60.000 para resarcir el daño material o lucro cesante y $12.000 por daño moral más intereses. Además fijaron el resarcimiento por la vía civil en $21.139,77. Para ver el fallo completo provisto por microjuris.com.ar, haga click aquí
Voces
"Todo empleador está obligado a efectuar un examen preocupacional y así lo impone la normativa legal en materia de riesgos del trabajo y seguridad e higiene", destacó Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.

El especialista remarcó su importancia "en especial si las tareas a encomendar conllevan esfuerzo físico ya que sirve para identificar incapacidades o disminuciones laborativas que en el futuro no le sean atribuibles al trabajo".

En tanto, Ramiro Salvochea, socio del estudio Salvochea & Asociados, señaló que "la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictó la resolución 37/10 que amplía la regulación existente en materia de exámenes médicos que deben realizarse a los empleados amparados por la Ley de Riesgos del Trabajo".

Esta nueva reglamentación ordena una declaración jurada del trabajador al momento de cada uno de los exámenes médicos a que sea sometido a fin de que informe las enfermedades o dolencias que son de su conocimiento.

Si se niega a efectuarse un control su negativa podrá ser considerada un incumplimiento a sus obligaciones laborales.

Además, el especialista señaló que "la realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria y se deben efectuar de manera previa al inicio de la relación laboral".

"En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo", agregó.

¿Qué pasaría si el empleador no contrata al trabajador debido a que el examen preocupacional arrojó una enfermedad preexistente?

Federico Castro Nevares, del estudio Gallo & Asociados, respondió que tal conducta resulta "razonable, ya que el empresario no hace otra cosa que ejercer su derecho a elegir a su plantel de empleados".

Luego, el especialista agregó que "en tanto el ingreso -por las tareas que habrá de desempeñar el candidato- implique un riesgo para terceros, al actuar de tal modo estaría cumpliendo también con el deber propio de todo buen empleador, a quien se le exige velar por la vida y la salud de todos sus dependientes.

"El examen preocupacional permite a las empresas conocer a ciencia cierta si el empleado que se incorpora presenta alguna dolencia que en el futuro no pueda ser imputada el nuevo empleador", destacó Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados.

"A los fines de evitar contingencias laborales, es mejor no contratar empleados que presenten dolencias, incapacidades, o deficiencias en su salud y que así hubieran sido detectadas en el examen preocupacional", recomendó el especialista.

En ese sentido, Minghini concluyó señalando que "quien tome la decisión contraria, deberá preparase para hacer frente a cuantiosas sentencias condenatorias".