Distintos fallos sostienen que el beneficio no constituye renta sino el
cumplimiento de una deuda que la sociedad tiene hacia el trabajador
pasivo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación
(CSJN) decidirá la constitucionalidad del descuento en el Impuesto a las
Ganancias sobre las jubilaciones.
De esta manera, el máximo tribunal pondrá punto final a una discusión
que ya suma varios fallos de distintas jurisdicciones en contra a esta
imposición.
El último antecedente es un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones
de Corrientes, que determinó que no se debe detraer Impuesto a las
Ganancias de las jubilaciones, por considerar que no son rentas sino el cumplimiento de una deuda que la sociedad tiene hacia el trabajador pasivo, explicó Carlos Fernández, del estudio Crowe Horwath al diario El Cronista.
Esta sentencia de Corrientes sigue el mismo sentido de otros fallos
en los dondec se afirma que al ser la jubilación una prestación de
naturaleza previsional, queda claro que la misma no es una ganancia,
sino el cumplimiento de un deber que tiene la sociedad hacia el
jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su
época, o sea que consiste en hacer gozar de un jubileo, luego de haber
transcurrido la vida activa y en momentos en que la capacidad laboral
disminuye o desaparece, detalló Fernández al matutino porteño.
"Bajo esta lógica, la jubilación es una suma de dinero que se ajusta a
los parámetros constitucionales de integridad, porque la sociedad lo
instituyó para subvenir a la totalidad de las necesidades que pueda
tener la persona en ese período de vida. Por ello, la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria", concluyeron los diversos jueces que abordaron el tema.