jueves, 18 de noviembre de 2010

Factura web: ajustan pautas para quienes generan más de 1.800 comprobantes al mes

La AFIP modificó el nuevo Código de Autorización Electrónico Anticipado que se solicita por contribuyente y por quincena. Complementariamente, se debe cumplir con un régimen de información en el cual se tienen que detallar las operaciones concretadas

Factura web: ajustan pautas para quienes generan más de 1.800 comprobantes al mes


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó el trámite de facturación electrónica que deben cumplir quienes emiten más de 1.800 comprobantes al mes.




La medida fue dada a conocer a través de la resolución general 2969 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.



Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), explicó a este medio que el "nuevo mecanismo es de aplicación para los sujetos que revisten el carácter de auto-impresores, que están incluidos en el régimen de factura electrónica y que emiten más de 1.800 comprobantes en el mes".



Asimismo, los sujetos que emitan menos de 1.800 comprobantes mensuales también podrán solicitar su adhesión cuando formen parte de un grupo de empresas que compartan un mismo sistema integrado de emisión de comprobantes y siempre que se encuentre aceptada la solicitud de adhesión de la empresa que, siendo auto-impresora, emita más de 1.800 comprobantes mensuales.



La adhesión al nuevo código debe realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP. Para la misma, los contribuyentes tendrán que habilitar puntos de venta específicos que deberán ser distintos a los utilizados en el controlador fiscal, en comprobantes manuales, e incluso a los utilizados en comprobantes que se emitan con el flamante Código de Autorización Electrónico (CAE).



Cambios

Desde Errepar explicaron a iProfesional.com los principales cambios que introduce la flamante resolución:



Se excluyen del alcance del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes las facturas y notas de débito y crédito clase "B" que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

Respecto de los requisitos de los comprobantes originales electrónicos emitidos, se elimina la obligación de que los mismos detallen la unidad de referencia y la codificación del producto.

Con relación al régimen de información de operaciones, se precisa que los importes correspondientes a descuentos y bonificaciones contenidos en los documentos emitidos sólo se deberán informar como "total de descuento global diario".

Asimismo, las notas de crédito que correspondan exclusivamente a descuentos y/o bonificaciones, así como las notas de débito que reviertan tales conceptos, se informarán incluyendo el respectivo código genérico y sin información del importe documentado.

Complementariamente, la AFIP oficializará en los próximos días que a partir de marzo próximo, los monotributistas que más ganan tendrán que adherirse al régimen de factura electrónica.



Así lo confirmó, Horacio Curien, subdirector general de Fiscalización de la AFIP, en diálogo exclusivo con este medio.



El funcionario precisó que, si bien aún resta pulir los detalles finales de lo que será la nueva resolución general, está confirmado que "la factura electrónica llegará en marzo próximo a los contribuyentes que se encuentren en las categorías más altas del Régimen Simplificado".



Tal como anticipó oportunamente iProfesional.com, en una primera etapa, el organismo que conduce Ricardo Echegaray obligará a los monotributistas -en su mayoría profesionales- que encuadren en el último escalón del esquema de tributación, vigente a partir de este año.



Por lo tanto, la obligación recaerá sobre quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales, ya que ambos valores delimitan el peldaño final.



En una etapa posterior, el organismo de recaudación apunta a incorporar al régimen a todos los monotributistas comprendidos bajo las nuevas categorías que resultan aplicables desde el 1 de enero de 2010.



De esta forma, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:



Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.

Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.

Turismo y hoteleria



En igual sentido, el fisco nacional obligará -a partir de 2011- a facturar de manera electrónica a los operadores vinculados con el turismo y la hotelería.



De acuerdo a las pautas dadas a conocer por la AFIP, se ven alcanzados los sujetos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que realicen las siguientes actividades:



Servicios de reservas hoteleras realizados a nombre de terceros, prestados por personas físicas o jurídicas, a cambio de un beneficio económico.

Venta de períodos de uso en sistemas turísticos de tiempo compartido.

Ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo.

A su vez, la nueva reglamentación establece que se deberán emitir:



Facturas clase "A".

Notas de crédito y notas de débito clase "A".

Facturas clase "B".

Notas de crédito y notas de débito clase "B".

Los sujetos obligados ya pueden solicitar la incorporación al régimen de factura electrónica a partir de este miercoles.