e incrementan las tasas de intereses resarcitorios y punitorios, aplicados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Al respecto, se fijan las siguientes tasas:
- Intereses resarcitorios: 3,00% mensual.
- Intereses punitorios: 4,00% mensual.
Las aludidas tasas resultan de aplicación desde el 1/1/2011, inclusive.
VISTO:
El
expediente S01:0111058/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la resolución 314 de fecha 3 de mayo de 2004 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la resolución 314 de fecha 3 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias se fijaron las tasas de
interés resarcitorio y punitorio, establecidas en los artículos 37 y 52
de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y las que
prevén los artículos 794, 797, 845 y 924 del Código Aduanero (L. 22415 y
sus modif.).
Que
se hace necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones
económicas actuales, a fin de estimular el cumplimiento en término de
las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus
actividades mediante el incumplimiento de los impuestos.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 37 y 52 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por los artículos 794, 797, 845 y 924 del Código
Aduanero (L. 22415 y sus modif.) y por el decreto 618 de fecha 10 de
julio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Art. 1
- Sustitúyese en el artículo 1 de la resolución 314 de fecha 3 de mayo
de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
la expresión "DOS POR CIENTO (2%) mensual", por la de "TRES POR CIENTO
(3%) mensual".
Art. 2
- Sustitúyese en el artículo 2 de la resolución 314 de fecha 3 de mayo
de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
la expresión "TRES POR CIENTO (3%) mensual", por la de "CUATRO POR
CIENTO (4%) mensual".
Art. 3
- La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día
del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. No
obstante respecto de la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento
hubiera operado antes de su fecha de entrada en vigencia, se deberán
aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos
alcanzados por los mismos.
Art. 4 - De forma.