lunes, 3 de enero de 2011

Impuestos Internos. Implementación del sistema integral de control, de rastreo y de localización de productos "TRAFIP"

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2996

Se aprueba el sistema integral de control, de rastreo y de localización de productos "TRAFIP" en el cual se encuentran comprendidos los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de sujetos inscriptos en impuestos internos respecto de los siguientes productos:


* cigarrillos y demás manufacturas de tabaco;

* bebidas alcohólicas;

* cervezas;

* bebidas analcohólicas, gasificadas o no, jarabes, extractos y concentrados y aguas minerales, mineralizadas o saborizadas, gasificadas o no y

* servicios de telefonía celular y satelital respecto de la venta de tarjetas prepagas y recargables para la prestación de dichos servicios.

Destacamos que el citado sistema integral de control consiste en la instalación de equipamientos homologados por la AFIP, quien determinará el cronograma de implementación para cada uno de los productos alcanzados y de los sujetos comprendidos.

El sistema TRAFIP aportará elementos de control y de fiscalización que minimicen la comisión de fraude fiscal, contrabando, falsificación, adulteración y el desvío de productos en todas sus etapas. Los citados instrumentos fiscales de control serán aplicables a todos los envases en las líneas de envasado o, en su caso, en el domicilio del importador.

VISTO:




La actuación (SIGEA) 10070-95-2010 del Registro de esta Administración Federal, y



CONSIDERANDO:



Que es política permanente de este Organismo el mejoramiento de las acciones vinculadas con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.



Que la sofisticación de los mecanismos de evasión derivada del desarrollo tecnológico a nivel mundial, determinan la necesidad de dotar a la administración fiscal de herramientas sistémicas de monitoreo que garanticen en forma eficiente y eficaz el ejercicio de sus funciones.



Que en tal sentido, la implementación de un sistema integral de control, rastreo y localización de determinados productos gravados, permitirá a esta Administración Federal efectuar el seguimiento y control de los volúmenes de producción nacional e importaciones de los mismos, así como verificar la efectiva exportación de aquellos declarados con ese destino.



Que la complejidad de un sistema de tales características aconseja disponer la creación de una comisión de trabajo, integrada por funcionarios de las distintas unidades de estructura con competencia específica en la materia, encargada del relevamiento, análisis, diseño y seguimiento de su desarrollo y puesta en marcha.



Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.



Por ello,



EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS



RESUELVE:



CREACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL FISCAL "TRAFIP"



Art. 1 - Apruébase el sistema integral de control, rastreo y localización denominado "TRAFIP", cuyas características y requisitos se especifican en el Anexo I de esta resolución general.



SUJETOS COMPRENDIDOS



Art. 2 - Se encuentran comprendidos en el aludido sistema, los contribuyentes y/o responsables que, de conformidad con las disposiciones del artículo 2 y concordantes de la ley de impuestos internos, según texto sustituido por el artículo 1 de la ley 24674 y sus modificaciones, revistan el carácter de sujetos inscriptos respecto de los productos detallados en el artículo 3 de la presente.



PRODUCTOS ALCANZADOS



Art. 3 - Están alcanzados por las disposiciones de la presente los productos que se indican a continuación:



a) Cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, de acuerdo con las previsiones del Capítulo I, artículos 15, siguientes y concordantes de la ley 24674 y sus modificaciones.



b) Bebidas alcohólicas, conforme a lo establecido en el Capítulo II, artículo 23 y concordantes de la ley 24674 y sus modificaciones.



c) Cervezas, según lo previsto por el Capítulo III, artículo 25 y concordantes de la ley 24674 y sus modificaciones.



d) Bebidas analcohólicas, gasificadas o no, jarabes, extractos y concentrados, y las aguas minerales, mineralizadas o saborizadas, gasificadas o no, con arreglo a lo establecido en el Capítulo IV, artículo 26 y concordantes de la ley 24674 y sus modificaciones.



e) Servicios de telefonía celular y satelital, exclusivamente respecto de la venta de tarjetas prepagas y/o recargables para la prestación de dichos servicios, de acuerdo con las previsiones del Capítulo VI, artículo 31 y concordantes de la ley 24674 y sus modificaciones.



Art. 4 - Esta Administración Federal podrá incorporar a otros productos y/o sujetos que estime pertinentes, con independencia de la actividad económica que éstos desarrollen.



INCORPORACIÓN AL SISTEMA "TRAFIP"



Art. 5 - A los fines de la incorporación al sistema "TRAFIP", este Organismo determinará el cronograma de implementación para cada uno de los productos alcanzados y de los sujetos comprendidos, a quienes se les notificará, con antelación suficiente, la fecha a partir de la cual deberán cumplir obligatoriamente con el mismo.



Sin perjuicio de ello, se considerará el otorgamiento de plazos para la instalación parcial y progresiva de equipos, de acuerdo con las particularidades de cada situación. En ningún caso dichos plazos podrán superar los SEIS (6) meses contados desde la fecha de notificación.



Art. 6 - Ante cualquier controversia respecto de las condiciones de implementación, la dependencia actuante solicitará la intervención de la "Comisión TRAFIP", instancia que evaluará y resolverá sobre las cuestiones de índole técnica involucradas.



Art. 7 - La obligación establecida en el artículo 5 se considerará cumplida -únicamente- cuando se utilicen equipamientos homologados previamente por resolución general y que sean provistos a los usuarios por las empresas proveedoras autorizadas por este Organismo.



Art. 8 - Los contribuyentes y responsables a que se refiere el artículo 2, así como las empresas autorizadas proveedoras de los equipamientos homologados, deberán observar los procedimientos y las obligaciones que se establecen en la presente y en las que en el futuro se dicten sobre el particular.



En caso de incumplimiento resultarán pasibles de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998, y en las leyes 24674 y 24769 y sus respectivas modificaciones, de corresponder.



CREACIÓN DE LA COMISIÓN "TRAFIP"



Art. 9 - Créase una comisión de trabajo para el diseño, implementación y seguimiento del sistema, denominada "Comisión TRAFIP", cuya composición, funciones y obligaciones de sus integrantes se especifican en el Anexo II de esta resolución general.



Art. 10 - Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.



Art. 11 - Las disposiciones que se establecen en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.



Art. 12 - De forma.



ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL 2996



CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DEL SISTEMA DE CONTROL FISCAL



"TRAFIP"



El sistema "TRAFIP" aportará elementos de control y fiscalización que minimicen la comisión de fraude fiscal, contrabando, falsificación, adulteración y el desvío de productos, en todas sus etapas, desde la producción o importación hasta su comercialización.



Los instrumentos fiscales de control serán aplicables a todos los envases en las líneas de envasado o, en su caso, en el domicilio del importador, de modo que permita la individualización de cada unidad producida o importada, a través de un código seguro, único, irrepetible y encriptado, aplicado directamente en el envase o en una estampilla de seguridad que selle su abertura.



La estampilla de seguridad deberá cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:



a) Poseer características de seguridad de imposible reproducción, similares a los billetes (papel moneda).



b) Permitir su identificación inequívoca por medios táctiles o visuales.



c) Asegurar la integridad e inviolabilidad de los envases mediante el sellado de sus aberturas.



e) Ser del tipo autoadhesivo, con la característica que la fuerza adhesiva del mismo sea superior a la fuerza cohesiva del material de la estampilla.



e)(*) Contener información encubierta que posibilite la identificación, validación y conciliación de lo indicado en el envase con lo registrado en la base de datos del sistema.



Este Organismo determinará el precio por instrumento fiscal de control, el cual será abonado por los sujetos enunciados en el artículo 2 de la presente.



La codificación y/o aplicación de la estampilla de seguridad codificada en el envase y su activación no afectarán la velocidad, ni interferirán en la producción/envasado del fabricante, debiendo el sistema contar con un mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%) más de velocidad que la de producción/envasado vigente para cada producto y respecto de cada sujeto comprendido, al momento de su instalación.



ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL 2996



"COMISIÓN TRAFIP"



La "Comisión TRAFIP" estará presidida por un Coordinador General e integrada por los funcionarios que se designen mediante la correspondiente disposición interna de este Organismo, los que se expedirán respecto de los temas inherentes a la competencia del área que representan.



Dicha comisión deberá, en un plazo no mayor a CUARENTA Y CINCO (45) días, elevar a la Administración Federal un proyecto general que contenga como mínimo:



a) Definición de los alcances globales del nuevo sistema en sus aspectos funcionales y tecnológicos, modalidad de contratación y costos.



b) Características del instrumento fiscal de control de seguridad.



c) Información encubierta y encriptada a incluir en el código seguro, único e irrepetible para cada envase.



d) Datos visibles/invisibles a incluir en la estampilla, en los casos que sea aplicable.



e) Dimensiones y características físicas de las estampillas.



f) Metodología de detección y control.



g) Información a incluir en la base de datos y acceso a la red por parte de los usuarios del sistema para su carga y conciliación.



h) Propuesta de provisión y distribución de las estampillas.



i) Planificación de instalación del "hardware" y "software", de integración, de administración y control del sistema informático, por quienes tengan las respectivas competencias del control de las; tareas de recaudación y fiscalización.



j) Plan de acción y cronograma de tareas para la implementación del sistema.



k) Propuesta, en su caso, de los acuerdos institucionales que correspondan y permitan concretar la estrategia aprobada.



Para el cumplimiento de su cometido, la comisión podrá, a través de su coordinador general, efectuar consultas y requerir la opinión de cualquier institución pública o privada -nacional o internacional-, competente en la materia, cuya intervención estime necesaria para el mejor logro del fin encomendado.