miércoles, 2 de febrero de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales (SICOL). Obligación de realizar el pago electrónico. Contribuyentes excluidos del uso del sistema SetiPago. Aprobación del programa aplicativo "Boleta de Pago de DDJJ SICOL"

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 40/2011

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos excluye del uso del sistema SetiPago de pago electrónico -dispuesto por R. (AGIP Bs. As. cdad.) 692/2010- a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren imposibilitados para operar con cuentas corrientes bancarias, ya sea por encontrarse en estado de quiebra, en concurso civil, por disposición del Banco Central de la República Argentina o por cualquier otra causa similar regulada por Autoridad competente.


En este orden, se aprueba el programa aplicativo "Boleta de Pago de DDJJ SICOL", mediante el cual se podrá efectuar el pago del saldo de la declaración jurada original o rectificativa de los contribuyentes mencionados precedentemente, del volante de pago del pago a cuenta del impuesto de los contribuyentes y/o responsables que inician actividades y el pago de intereses resarcitorios por pago fuera de término.

VISTO:




Los términos de la resolución (AGIP) 692/2010 (BOCBA: 3557) y,



CONSIDERANDO:



Que mediante dicha resolución se dispuso el uso obligatorio del Sistema SetiPago para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de todos los contribuyentes que liquidan por el Software Aplicativo “Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL);



Que razones operativas determinan la conveniencia de establecer excepciones al uso del Sistema SetiPago en los casos de inicio de actividades o liquidación de intereses o saldos de Declaraciones Juradas, como así también ante la imposibilidad de operar con cuentas corrientes bancarias;



Que en virtud de ello corresponde aprobar el aplicativo que permita generar el formulario de pago para aquellos casos que se encontraran impedidos de acceder al uso del Volante Electrónico de Pago (VEP)



Por ello y en uso de las facultades que le son propias,



EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS



RESUELVE:



Art. 1 - Apruébase el aplicativo “Boleta de Pago de DDJJ SICOL”, que se encuentra disponible en la página Web de este organismo “www.agip.gob.ar”, que permitirá efectuar el pago del:



a) Volante de Pago - Pago por Inscripción Formulario 5201. Pago a Cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos de aquellos contribuyentes y/o responsables que inician actividades según lo establecido en el artículo 194 del Código Fiscal (t.o. 2010) y sus modificatorias.



b) Volante de Pago -Intereses Formulario 5201. Pago de intereses resarcitorios por pago fuera de término.



c) Saldo de la Declaración Jurada Original o Rectificativa -Formulario 5202. Solamente en los casos previstos en el artículo 2.



Art. 2 - Quedan excluidos -con carácter de excepción- de cancelar sus obligaciones mediante el empleo del Sistema SetiPago aquellos contribuyentes y/o responsables que:



a) Se encuentran en estado de quiebra o concurso civil, afectados por inhibiciones judiciales y en consecuencia imposibilitados de operar con cuentas corrientes bancarias;



b) Registren el cierre de las cuentas corrientes bancarias por disposición del Banco Central de la República Argentina;



c) Cualquier otra causa de similares características reguladas por Autoridad competente;



La excepción tendrá vigencia mientras se mantenga la inoperabilidad de las cuentas corrientes, quedando bajo su exclusiva responsabilidad operar a través del Sistema SetiPago inmediatamente después de quedar sin efecto la causa que produjere la aludida inoperabilidad.



Art. 3 - Aquellos contribuyentes y/o responsables que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2, deberán exhibir la documentación probatoria de la situación invocada, ante el requerimiento de la Dirección General de Rentas.



Art. 4 - Apruébase el formulario “Volante para el Pago” que como Anexo I forma parte integrante de la presente a todos sus efectos.



Art. 5 - Facúltase a la Dirección General de Rentas a:



1) Dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicación del presente régimen.



2) Resolver situaciones de hecho que se planteen de conformidad con el régimen implementado.



Art. 6 - La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de febrero de 2011.



Art. 7 - De forma.