jueves, 17 de febrero de 2011

Estatutos, Convenios y Escalas. Bancarios, CCT 18/1975. Asignación no remunerativa. Homologación Estatutos, Convenios y Escalas. Bancarios, CCT 18/1975. Asignación no remunerativa. Homologación

DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Relaciones del Trabajo) 102/2011

Se declaran homologados los 8 (ocho) Acuerdos celebrados entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), por la parte sindical, la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA), la Asociación de la Banca Especializada (ABE), la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), la Caja de Ahorro y Seguro Sociedad Anónima, el Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima (BICE), el Banco Hipotecario Sociedad Anónima, el Banco de Crédito y Securitización Sociedad Anónima (BACS), Cabal Cooperativa de Provisión de Servicios Limitada, y el Banco Central de la República Argentina, todos por la parte empresaria.



Los citados Acuerdos convienen para todo el personal bancario convencionado que cumple una jornada completa, el pago de 3 sumas extraordinarias de $ 1.000 correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, de carácter extraordinario y naturaleza no remunerativa, y para los trabajadores de "call center" de jornada completa se acuerda el pago de $ 800.


Asimismo, para el caso del Acuerdo celebrado entre la entidad sindical y la Caja de Ahorro y Seguro SA, el monto de dicho pago extraordinario asciende a la suma de $ 1.150.


Por último, en relación con el Acuerdo celebrado entre la entidad sindical de autos y el Banco de Inversión y Comercio Exterior SA (BICE), a diferencia del resto de los Acuerdos, las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa para todo el personal de dicho Banco de $ 600, abonable antes del 31/1/2011.


VISTO:

El expediente 1.423.956/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los Acuerdos obrantes a fojas 11/12; 13; 14/15; 17/18; 19/20; 21/22; 23/24 y 29/30 del expediente 1.423.956/10, conforme a lo establecido por la ley 14250 (t.o. 2004).


Que el Acuerdo obrante a fojas 11/12, ratificado a fojas 16, ha sido celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) y la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), por la parte empresaria.


Que el Acuerdo obrante a fojas 13, ratificado a fojas 16, ha sido celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), por la parte empresaria.


Que el Acuerdo obrante a fojas 14/15, ratificado a fojas 16, ha sido celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresaria.

Que el Acuerdo obrante a fojas 17/18, ha sido celebrado ante este Ministerio entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria.


Que el Acuerdo obrante a fojas 19/20, ha sido celebrado ante este Ministerio entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE), por la parte empresaria.


Acuerdo obrante a fojas 21/22, ha sido celebrado ante este Ministerio entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA y el BANCO DE CRÉDITO Y SECURITIZACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (BACS), por la parte empresaria.

Que el Acuerdo obrante a fojas 23/24, ha sido celebrado ante este Ministerio entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y CABAL COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empresaria.


Que finalmente, el Acuerdo obrante a fojas 29/30, ha sido celebrado ante este Ministerio entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria.


Que mediante los acuerdos precitados, las partes convienen el pago de tres sumas extraordinarias de PESOS UN MIL ($ 1.000) correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, de carácter extraordinario y naturaleza no remunerativa, conforme a las condiciones y términos pactados.


Que cabe resaltar que para el caso del Acuerdo obrante a fojas 17/18 celebrado entre la entidad sindical de autos y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA, el monto de dicho pago extraordinario asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA ($ 1.150), bajo idénticos términos y condiciones que los pactados por el resto de las entidades intervinientes en los presentes obrados.


Que asimismo, con relación al Acuerdo de fojas 19/20, celebrado entre la entidad sindical de autos y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE), a diferencia del resto de los acuerdos, las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa para todo el personal de dicho Banco de PESOS SEISCIENTOS ($ 600), abonable antes del 31 de enero de 2011, conforme a las condiciones allí establecidas.


Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos de marras se circunscriben a la estricta correspondencia que ostentan los sectores empresariales firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.


Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).


Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.


Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete


Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el decreto 454/2010.

Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:


Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) y la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), por la parte empresaria, que luce a fojas 11/12 del expediente 1.423.956/10, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Art. 2 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), por la parte empresaria, que luce a fojas 13 del expediente 1.423.956/10, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Art. 3 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresaria, que luce a fojas 14/15 del expediente 1.423.956/10, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).


Art. 4 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 17/18 del expediente 1.423.956/10, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).


Art. 5 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE), por la parte empresaria, que luce a fojas 19/20 del expediente 1.423.956/10, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).


Art. 6 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA y el BANCO DE CRÉDITO Y SECURITIZACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (BACS), por la parte empresaria, que luce a fojas 21/22 del expediente 1.423.956/10, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004)


Art. 7 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y CABAL COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empresaria, que luce a fojas 23/24 del expediente 1.423.956/10, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Art. 8 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, que luce a fojas 29/30 del expediente 1.423.956/10, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004)


Art. 9 - Regístrese la presente disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 11/12; 13; 14/15; 17/18; 19/20; 21/22; 23/24 y 29/30 del expediente 1.423.956/10.


Art. 10 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 11 - Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

Art. 12 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados y de esta disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).


Art. 13 - De forma.
Expediente 1.423.956/10
Buenos Aires, 31 de enero de 2011


De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN (DNRT) 102/2011, se ha tomado razón de los Acuerdos obrantes a fojas 11/12, 13, 14/15, 17/18, 19/20, 21/22, 23/24 y 29/30 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 136/11, 137/11, 138/11, 139/11, 140/11, 141/11, 142/11 y 143/11 respectivamente.


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de diciembre de 2010, entre la Asociación Bancaria, SECRETARIADO NACIONAL representada por los señores: Sergio PALAZZO, Sec. General Adjunto; Andrés CASTILLO, Sec. General Adjunto Alterno; Gustavo DÍAZ, Sec. Acción Gremial; Carlos CISNEROS, Sec. de Administración; Eduardo BERROZPE, Sec. de Prensa; Liliana LAFAUCI, Sec. de Acción Social; Lisandro AGUIRREZABAL, Sec. de Seccionales; Walter REY, Sec. de Organización; José LUPIANO, Sec. de Finanzas; Patricia RINALDI, Sec. de Actas; Luis ORTEGA, Sec. de Cultura; Aldo ACOSTA, Sec. de Relaciones Intersindicales; Rosa del Carmen SORSABURU, Sec. de Previsión; Stella MENA, Sec. de Vivienda; Claudia ORMACHEA, Prosec. de Administración; Carlos IRRERA, Prosec. de Acción Gremial; Eduardo NEGRO. Prosec. de Acción Social; Juan PALLO, Prosec. de Seccionales; Cristina MAINO, Prosec. de Finanzas; María del Carmen GONIEL, Prosec. de Organización; Alejandra ESTOUP, Sec. General de Seccional Buenos Aires, José María MOLINARI, Sec. de Gremiales Secc. Buenos Aires, Salvador VILLANO, Sec. General Secc. La Plata; Jorge RODRÍGUEZ, Sec. General Secc. Rosario; Hugo LAPORTA, paritario Nacional; Guillermo MAFFEO, Paritario Nacional, y C. MORE; asistidos todos por los doctores: Francisco ROJAS, Carlos ROBINSON MARÍN y Gustavo AISIN; la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA), representada por Norberto C. PERUZZOTTI, M. Cristina EHBRECHT, Sergio PATRÓN COSTAS, Marcelo MUZLERA y Hernán CROSETTI, y la Asociación de la Banca Especializada (ABE), representada por Javier OLIVIERI, que firman al pie de la presente, y teniendo en cuenta que el último Acuerdo salarial arribado vence el 31 de diciembre del corriente año, las partes acuerdan:


I - Realizar tres pagos mensuales a cuenta de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada uno a liquidar con los haberes de los meses de enero, febrero y marzo de 2011 para todo el personal bancario convencionado que cumple una jornada completa de trabajo hasta la categoría de Jefe Principal de Departamento. Para los trabajadores de Call Center de jornada completa de trabajo se acuerda el pago de una suma mensual de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) a liquidar con los haberes de los meses de enero febrero y marzo de 2011, a excepción de aquellas entidades que a la fecha paguen salarios equivalentes a los trabajadores que cumplen jornadas de siete horas y media de labor, para cuyos casos se les abonará la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000). Estos pagos tendrán el mismo tratamiento que el establecido en el punto 1. del Acta Acuerdo de fecha 16/12/2009, homologado por el Ministerio de Trabajo en expediente 1.360.186/09 en fecha 15/2/2010. En consecuencia, tendrá los mismos efectos que los definidos en el artículo mencionado.


- Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la segunda quincena de marzo de 2011. Los incrementos salariales que oportunamente se acuerden, tendrán vigencia desde el primero de enero de 2011, serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2010 y estarán integrados por los pagos mensuales establecidos en la cláusula I.


 - Las partes aclaran que, con el fin de superar diferencias y atendiendo al mantenimiento de la paz social, las entidades bancarias integrantes de la Cámara abonarán PESOS NOVECIENTOS ($ 900) al personal en actividad a la fecha de la firma del presente y que hubiese percibido el pago único dispuesto por el Acuerdo celebrado el 27/9/2010 (expte. 1.398.840/10), como complemento del pago del SAC correspondiente al segundo semestre del 2010. Esta suma incluye dentro de su importe su pertinente SAC. Aquellas entidades que hubieran abonado anticipos de SAC relacionados con el Acuerdo celebrado el 27/9/2010 (expte. 1.398.840/10) podrán absorberlos.


Las entidades financieras que se hallen en proceso de regularización y saneamiento dispuesto por el Banco Central de la República Argentina, podrán acordar con el Secretariado General Nacional de la Asociación Bancaria los términos y condiciones para la aplicación integral del presente Acuerdo.
Siendo las 19:30 horas en prueba de conformidad, las partes firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de diciembre de 2010 entre la Asociación Bancaria, SECRETARIADO NACIONAL, representada por los señores: Sergio PALAZZO, Sec. General Adjunto; Andrés CASTILLO, Sec. General Adjunto Alterno; Gustavo DÍAZ, Sec. Acción Gremial; Carlos CISNEROS, Sec. de Administración; Eduardo BERROZRE, Sec. de Prensa; Liliana LAFAUCI, Sec. de Acción Social; Usandro AGUIRREZABAL, Sec. de Seccionales; Walter REY, Sec. de Organización; José LUPIANO, Sec. de Finanzas; Patricia RINALDI, Sec. de Actas; Luis ORTEGA, Sec. de Cultura; Aldo ACOSTA, Sec. de Relaciones Intersindicales; Rosa del Carmen SORSABURU, Sec. de Previsión; Stelia MENA, Sec. de Vivienda; Claudia ORMACHEA, Prosec. de Administración, Carlos IRRERA, Prosec. de Acción Gremial, Eduardo NEGRO, Prosec., de Acción Social; Juan PALLO, Prosec. de Seccionales; Cristina MAINO, Prosec. de Finanzas; María del Carmen GONIEL, Prosec. de Organización; Alejandra ESTOUP, Sec. General de Seccional Buenos Aires, José María MOLINARI, Sec. de Gremiales Secc. Buenos Aires, Salvador VILLANO, Sec. General Secc. La Plata; Jorge RODRÍGUEZ, Sec. General Secc. Rosario; Hugo LAPORTA, paritario Nacional; Guillermo MAFFEO, Paritario Nacional, y C. MORE; asistidos todos por los doctores: Francisco ROJAS, Carlos ROBINSON MARÍN y Gustavo AISIN; y la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), representada por María Elena DELIGIANNIS y Daniel AGUDO que firman al pie de la presente, y teniendo en cuenta que el último Acuerdo salarial arribado vence el 31 de diciembre del corriente año, las partes acuerdan:






I. La Asociación de Bancos de la Argentina (ABA) manifiesta su adhesión al Acuerdo suscripto con fecha 22/12/2010 por las Asociaciones ADEBA y ABE en todos sus términos, cuya copia se adjunta.


II. La Asociación Bancaria manifiesta que acepta la adhesión de ABA en todos su términos.


III. Ambas partes solicitan la correspondiente homologación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Siendo las 13 horas en prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


ABA ASOCIACIÓN BANCARIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de diciembre de 2010, entre la Asociación Bancaria, SECRETARIADO NACIONAL, representada por los señores: Sergio PALAZZO, Sec. General Adjunto; Andrés CASTILLO Adjunto Alterno; Gustavo DÍAZ, Sec. Acción Gremial; Carlos CISNEROS, Sec. de Administración; Eduardo BERROZPE, Sec. de Prensa; Liliana LAFAUCl, Sec. de Acción Social; Lisandro AGUIRREZABAL, Sec. de Seccionales Walter REY, Sec. de Organización; José LUPIANO, Sec. de Finanzas; Patriéis RINALDI, Sec. de Actas; Luis ORTEGA, Sec. de Cultura; Aldo ACOSTA, Sec. de Relaciones Intersindicales; Rosa del Carmen SORSABURU, Sec. de Previsión Stella MENA. Sec. de Vivienda; Claudia ORMACHEA, Prosec. de Administración: Carlos IRRERA, Prosec. de Acción Gremial; Eduardo NEGRO, Prosec. de Acción Social; Juan PALLO, Prosec. de Seccionales; Cristina MAINO, Prosec. de Finanzas; María del Carmen GONIEL, Prosec. de Organización; Alejandra ESTOUP Sec. General de Seccional Buenos Aires, José María MOLINARI, Sec. de Gremiales Secc. Buenos Aires, Salvador VILLANO, Sec. General Secc. Neuquén, Sec. General Secc. La Plata; Jorge RODRÍGUEZ, Sec. General Secc. Rosario; Hugo Elias, Sec. General Secc. Pergamino; Ramón De León, Sec. Gral. Secc. Concordia; Juan LESCANO, Sec. Gral. Secc. Corrientes; Juan MARCHUETA, Sec. Gral. Sec. Necochea; Hugo LAPORTA, Enrique RAMÍREZ, Guillermo MAFFEO, Pantaric Nacional; asistidos todos por los doctores: Francisco ROJAS, Carlos ROBINSOK MARÍN y Gustavo AISIN; la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), representada por Mario de Magallanes, que firman al pie de la presente, y teniendo en cuenta que el último Acuerdo salaria arribado vence el 31 de diciembre del corriente año, las partes acuerdan:


I - Realizar tres pagos mensuales a cuenta de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada uno a liquidar con los haberes de los meses de enero, febrero y marzo de 2011 para todo el personal bancario convencionado que cumple una jornada completa de trabajo. Estos pagos tendrán el mismo tratamiento que el establecido en el punto 1. del Acta Acuerdo de fecha 17/12/2009, homologado por el Ministerio de Trabajo en expediente 1.360.186/09 en fecha 15/2/2010. En consecuencia, tendrá los mismos efectos que los definidos en el artículo mencionado.


Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la segunda quincena de marzo de 2011. Los incrementos salariales que oportunamente se acuerden, tendrán vigencia desde el primero de enero de 2011, serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2010 y estarán integrados por los pagos mensuales establecidos en la cláusula.


II - Las partes aclaran que las entidades integrantes de la Cámara abonarán el SAC sobre la mejor remuneración del semestre, considerando para tales efectos el mes de octubre de 2010, con el pago único dispuesto por el Acuerdo celebrado el 27/9/2010 (expte. 1.398.840/10). Aquellas entidades que hubieran abonado anticipos de SAC relacionados al Acuerdo precitado podrán absorberlo. Las entidades financieras que se hallen en proceso de regularización y saneamiento dispuesto por el Banco Central de la República Argentina, podrán acordar con el Secretariado General Nacional de la Asociación Bancaria los términos y condiciones para la aplicación integral del presente Acuerdo.


Siendo las 14:30 horas en prueba de conformidad, las partes firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


Expediente 1.423.956/10


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12 horas del 28 de diciembre de 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, licenciada Adrián Caneto, en representación de la Asociación Bancaria (SEB), lo hacen los señores: Sergio Palazzo, Secretario General Adjunto, Andrés Castillo en su doble representación, Sec. General Nacional Adjunto Alterno y Delegado General de Caja de Ahorro y Seguro SA, Rosa Sorsaburu, Secretaria Nacional de Previsión y Delegada General de la Caja de Ahorro y Seguro SA, Walter Osvaldo Rey, Secretario Nacional de Organización, y Adrián Mastronlcola, Secretario General Adjunto Alterno de la Secc. Buenos Aires y Secretario General de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Gremial Interna de la Caja de Ahorro y Seguro SA, y por Caja de Ahorro y Seguro SA, lo hace el señor Jorge Alberto Espoueys, Director de Recursos Humanos y la señora Marcela Cecilia Domínguez, Gerente de Administración de Personal; que firman al pie de la presente, y teniendo en cuenta que el último Acuerdo salarial arribado vence el 31 de diciembre del corriente año, las partes acuerdan:


 - Realizar tres pagos mensuales de PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA ($ 1.150) cada uno a liquidar con los haberes de los meses de enero, febrero y marzo de 2011 para todo el personal bancario convencionado que cumple una jornada completa de trabajo hasta la categoría de Jefe Principal de Departamento y la estructura de categorías vigente en la empresa que reflejan las particularidades propias de dicha organización. Para los trabajadores de Call Center de jornada completa de trabajo se acuerda el pago de una suma mensual de PESOS NOVECIENTOS VEINTE ($ 920) a liquidar con los haberes de los meses de enero, febrero y marzo de 2011, a excepción de aquellos empleados de Call Center que a la fecha perciben salarios equivalentes a los trabajadores de siete horas y media de labor, para cuyos casos se les abonará la suma de PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA ($ 1.150). Estos pagos tendrán el mismo tratamiento que el establecido en el punto 1. del Acta Acuerdo de fecha 21/12/2009, homologado por el Ministerio de Trabajo en expediente 1.360.186/09 en fecha 16/2/2010. En consecuencia, tendrá los mismos efectos que los definidos en el artículo mencionado.


II - Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la segunda quincena de marzo de 2011. Los incrementos salariales que oportunamente se acuerden, tendrán vigencia desde el primero de enero de 2011, serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2010 y estarán integrados por los pagos mensuales establecidos en la cláusula I.


III - Las partes aclaran que, con el fin de superar diferencias y atendiendo al mantenimiento de la paz social, la Caja de Ahorro y Seguro SA abonará por única vez la suma de PESOS MIL CINCUENTA ($ 1.050) al personal en actividad a la fecha de la firma del presente y que hubiese percibido el pago único dispuesto por el Acuerdo celebrado el 7/10/2010 (expte. 1.398.840/10). incluyéndose PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO ($ 175) en el importe del Sueldo Anual Complementario del segundo semestre de 2010 y PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 875) como complemento de dicho SAC bajo la denominación "Complemento Extraordinario". Esta última suma incluye dentro de su importe su pertinente SAC.


Leída y RATIFICADA la presente Acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico. ASOCIACIÓN BANCARIA CAJA DE AHORRO Y SEGURO SA.


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del 29 de diciembre de 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo licenciada Adrián CANETO, por una de las partes y en representación de la Entidad Gremial ASOCIACIÓN BANCARIA (SEB), Gustavo DÍAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional, Carlos IRRERA, Prosecretario de Acción Gremial Nacional, por Seccional Buenos Aires, Alejandra ESTOUP, Secretaria General, José María MOLINARI, Secretario de Acción Gremial, Oscar CHAMORRO, Secretario de Org. y Cap. Sindical y por la Comisión Gremial Interna, Pedro CARDONE, Martín BOQUÍN, asistidos por el doctor Francisco ROJAS y por la otra, en representación del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SA (BICE) el señor Daniel MARTÍNEZ, Apoderado y Jefe de Departamento de Recursos Humanos, asistido por el doctor Ricardo Ignacio ORLANDO T° 9 F° 939 constituyendo domicilio legal en la calle 25 de Mayo 526 -CABA- todos con identidad personería y demás datos acreditados en autos. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, este procede a ceder el uso de la palabra a la representación de ambos sectores quienes de común Acuerdo y por sí MANIFIESTAN: que las partes acuerdan una gratificación extraordinaria por actividad y por única vez de carácter no remunerativo, para todo el personal del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) consistente en una suma fija y total de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) la cual será liquidada y abonada antes del 31 de enero de 2011. Teniendo en cuenta el carácter de la misma, su monto no será considerada para el cálculo de: horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa que pudiere existir. Esta gratificación extraordinaria por única vez será abonada a cuenta de cualquier suma remunerativa o no remunerativa que convencionalmente se otorgue por Acuerdo entre ABAPPRA y la ASOCIACIÓN BANCARIA para y/o imputable al corriente año 2010 - Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se homologue el presente Acuerdo.


Leída y RATIFICADA la presente Acta Acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí certifico.


ASOCIACIÓN BANCARIA BANCO BICE


Expediente 1.423.956/10/10


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo las 12:00 horas del 30 de diciembre de 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo licenciada Adrián CANETO por la ASOCIACIÓN BANCARIA, SECRETARIADO NACIONAL, los señores: Sergio PALAZZO, Seco General Adjunto, Gustavo DÍAZ Seco Acción Gremial; Carlos IRRERA, Prosec. de Acción Gremial; Alejandra ESTOUP, Seco General de Seccional Buenos Aires, por la Comisión Gremial Interna de BH, Edgardo FORNERO, Ricardo GÓMEZ, Edgardo HERNÁNDEZ, José Luis MARTÍN y Ornar DE MIGUEL, por la Comisión Gremial Interna de BACS, Ariel BELLO, asistidos todos por los doctores Francisco ROJAS, y el BANCO HIPOTECARIO SA y BANCO DE CRÉDITO y SECURITIZACION SA (BACS), representados por el señor Jorge Osvaldo GONZÁLEZ, Gerente de Relaciones Laborales en su carácter de Apoderado de ambas empresas, asistido legalmente por el doctor Ernesto Fidel ARGUELLO BAVIO.


Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:

I - Realizar tres pagos mensuales a cuenta de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada uno a liquidar con los haberes de los meses de enero, febrero y marzo de 2011 para todo el personal bancario convencionado que cumple una jornada completa de trabajo hasta la categoría de Jefe de Departamento de 1ra. Para los trabajadores de Cali Center de jornada completa de trabajo se acuerda el pago de una suma mensual de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) a liquidar con los haberes de los meses de enero febrero y marzo de 2011. Estos pagos tendrán el mismo tratamiento que el establecido en el punto 1 del Acta Acuerdo de fecha 16/12/2009, homologado por el Ministerio de Trabajo en expediente 1.360.186/09 en fecha 15/2/2010. En consecuencia, tendrá los mismos efectos que los definidos en el artículo mencionado.


II - Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la segunda quincena de marzo de 2011. Los incrementos salariales que oportunamente se acuerden tendrán vigencia desde el primero de enero de 2011 serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2010 y estarán integrados por los pagos mensuales establecidos en la cláusula 1.


III - Las partes aclaran que, con el fin de superar diferencias y atendiendo al mantenimiento de la paz social, las entidades banca rías aquí representadas, abonarán PESOS NOVECIENTOS ($ 900) al personal en actividad a la fecha de la firma del presente y que hubiese percibido el pago único dispuesto por el Acuerdo celebrado el 27/9/2010 (expte. 1.398.840/10), como complemento del pago del SAC correspondiente al segundo semestre del 2010. Esta suma incluye dentro de su importe su pertinente SAC. Si los Bancos aquí representados hubieran abonado anticipos de SAC relacionados con el Acuerdo celebrado el 27/9/2010 (expte. 1.398.840/10) podrán absorberlos.


Leída y RATIFICADA la presente Acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.


ASOCIACIÓN BANCARIA BANCO HIPOTECARIO SA Y BACS
Expediente 1.423.956/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de enero del año dos mil once, siendo las 16:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, señores: Sergio PALAZZO, Sec. General Adjunto, Gustavo DÍAZ, Sec. Acción Gremial; Carlos IRRERA, Prosecretario, de Acción Gremial; Alejandra ESTOUP, Sec. General de Seccional Buenos Aires, Guillermo MAFFEO Sec. Gremial Seccional Buenos Aires, en representación de la ASOCIACIÓN BANCARIA Patrocinados por el Doctor Francisco ROJAS, por una parte y por la otra lo hacen el señor Juan Carlos AYALA, en calidad de Gerente de Recursos Humanos, condición que acredita con poder adjunto que firma ante mí, juramentando su validez, lo hace con el patrocinio del doctor Fabio GALEOTTI en representación de CABAL COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS LIMITADA


I - Realizar tres pagos mensuales a cuenta de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada uno a liquidar con los haberes de los meses de enero, febrero y marzo de 2011 para todo el personal bancario convencionado que cumpla una jornada completa de trabajo. Estos pagos tendrán el mismo tratamiento que el establecido en el punto 1. del Acta Acuerdo de fecha 17/12/2009, homologado 'por el Ministerio de Trabajo en expediente 1.360.186/09 en techa 15/2/2010, En consecuencia, tendrá los mismos efectos que los definidos en el artículo mencionado.


II - Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la segunda Quincena de marzo de 2011. Los incrementos salariales que oportunamente se acuerden, tendrán vigencia desde el primero de enero de 2011, serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2010 y estarán integrados por los pagos mensuales establecidos en la cláusula I.


III - La empresa Cabal manifiesta que la entidad abono el SAC correspondiente al segundo semestre del 2010 conforme a lo dispuesto por la legislación laboral vigente en la materia.

Ambas partes de común Acuerdo y por si ratifican todo lo actuado y solicitan la respectiva homologación.
Siendo las 16:30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaría que certifico.


SECTOR SINDICAL SECTOR EMPLEADOR
Expediente 1.423.956/10


En la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de enero del año dos mil once, siendo las 16:30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales 2, señores: Sergio PALAZZO, Sec. General Adjunto, Gustavo DÍAZ, Sec. Acción Gremial; Carlos IRRERA, Prosecretario, de Acción Gremial; Alejandra ESTOUP, Sec. General de Seccional Buenos Aires, Guillermo MAFFEO Sec. Gremial Seccional Buenos Aires, y el señor Gabriel BOSI en su calidad de prosecretario de Finanzas seccional Buenos Aires en representación de la ASOCIACIÓN BANCARIA Patrocinados por el doctor Francisco ROJAS, por una parte y por la otra lo hacen la doctora Maña del Carmen BERNINI y la doctora Maña Nélida BUEZAS sin representación del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA todos con identidad, personería acreditada en autos. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, esta procede a ceder el uso de la palabra a ambos sectores quienes de común Acuerdo y por si manifiestan: que luego de extensas negociaciones acordamos lo siguiente:


Realizar tres pagos mensuales a cuenta de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada uno a liquidar con los haberes de los meses de enero, febrero y marzo 2011 para todo el personal convencionado de la Institución que cumple una jornada completa de trabajo.


Estos pagos tendrán el mismo tratamiento que el establecido en el punto 1) del Acta Acuerdo de fecha 28/12/2009, homologada por el Ministerio de Trabajo en expediente 1.360.186/09 en fecha 15/2/2010. En consecuencia, tendrá los mismos efectos que los definidos en el artículo mencionado.


II- Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la segunda quincena de marzo de 2011. Los incrementos salariales que oportunamente se acuerden, tendrán vigencia desde el primero de enero de 2011, serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2010 y estarán integrados por los pagos mensuales establecidos en la cláusula I.


III- En relación con la incidencia en el SAC del pago único dispuesto por Acta Acuerdo del 13 de octubre de 2010 (expte. 1398840/10) el Banco Central de la República Argentina manifiesta que efectúa la liquidación del SAC conforme a lo dispuesto por las leyes laborales. Ambas partes ratifican todo lo actuado y solicitan la respectiva homologación


Siendo las 17:00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaría que certifico.


SECTOR SINDICAL SECTOR EMPLEADOR