jueves, 17 de febrero de 2011

Estatutos, Convenios y Escalas. Barracas y Lavaderos. Rama Lana. Empleados Administrativos y Obreros, CCT 570/2009. Tope indemnizatorio. Determinación

Se fijan, a partir del 1/9/2010, 1/3/2011 y el 1/4/2011, el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la resolución (ST) 18/2011, suscripto entre el Sindicato de las Barracas de Lanas, Cueros, Cerdas, Pinceles, Lavaderos de Lanas y Peinadurías y la Federación Lanera Argentina.

VISTO:
El expediente 1.399.994/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO 18 del 13 de enero de 2011, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del expediente 1.399.994/10, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS y la FEDERACIÓN LANERA ARGENTINA, en el marco del convenio colectivo de trabajo 570/2009, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la resolución (ST) 18/2011 y registrado bajo el número 32/2011, conforme surge de fojas 40/42 y 45, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.



Que a fojas 50/57, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 11 del 6 de enero de 2006.

Por ello,EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:
Art. 1 - Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO 18 del 13 de enero de 2011 y registrado bajo el número 32/2011 suscripto entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS y la FEDERACIÓN LANERA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Art. 2 - Regístrese la presente disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



Art. 4 - Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 - De forma.