lunes, 21 de febrero de 2011

Estatutos, Convenios y Escalas. Metalúrgicos. Obreros y Empleados, CCT 260/1975. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Relaciones del Trabajo) 197/2011

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, por la parte sindical, y la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina, la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y afines, la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica, la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes y la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónicas, todas ellas por el sector empleador.


Bajo dicho Acuerdo, se fijan los valores de los incrementos a percibir por los trabajadores en concepto de los adicionales previstos en los artículos 53 (Título técnico), 54 (Título secundario), 57 (Subsidio por padres incapacitados), y 58 (Subsidio por fallecimiento de familiar) del CCT 260/1975, a partir del mes de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.

VISTO:




El expediente 1.344.970/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a foja 37 del expediente citado en el Visto, obra un Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y AFINES, la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICAS, todas ellas por el sector empleador, en el marco del convenio colectivo de trabajo 260/1975, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).



Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen incrementos de los valores a percibir por los trabajadores alcanzados, en concepto de los adicionales previstos en los artículos 53 (título técnico), 54 (título secundario) y 57 (subsidio por padres incapacitados) del CCT 260/1975, a partir del mes de abril de 2011.



Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.



Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden publico laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley 14250 (t.o. 2004).



Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el decreto 1304/2009.



Por ello,



LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



DISPONE:



Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y AFINES, la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICAS, todas ellas por el sector empleador, en el marco del convenio colectivo de trabajo 260/1975, conforme a lo dispuesto en la ley de negociación colectiva 14250 (t.o. 2004), glosado a foja 37 del expediente 1.344.970/09.



Art. 2 - Regístrese la presente disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a efectos de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 37 del expediente 1.344.970/09.



Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 260/1975.



Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).



Art. 6 - De forma.



Expediente 1.344.970/09



Buenos Aires, 11 de febrero de 2011



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN (DNRT) 197/2011, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 222/2011.



Expte. 1.344.970/09



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2010, siendo las 15.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAÚL OSVALDO FERNÁNDEZ, Jefe del DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES 3 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; los Sres. Juan BELEN, Naldo BRUNELLI, Antonio CATTANEO y el Dr. Tomás CALVO, por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por una parte y por la otra el Sr. Ricardo GUELL, Dr. Julio CABALLERO, Pedro NÚÑEZ, y Juan Carlos SOSA por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), el Sr. RUIZ Y BLANCO, y el Dr. Miguel RAHONA por la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA (CAMIMA), el Dr. Eduardo ZAMORANO por la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y AFINES (CAIAMA), el lic. Héctor VARELA y el Dr. Carlos F. ECHEZARRETA por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y el Dr. Rodolfo SÁNCHEZ MORENO por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE) y Antonio ROVEGNO y Antonio PENA por la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR).



Declarado abierto el acto por el actuante, y luego de dos horas de deliberaciones, las PARTES DE COMÚN ACUERDO, en su respectivo ámbito de representación ESTABLECEN:



1- Fijar el valor de los adicionales previstos en los artículos 53 y 54 del CCT 260/1975 en la suma de pesos ochenta ($ 80) mensuales.



2- Establecer el valor del subsidio previsto en el artículo 57 del CCT 260/1975 en la suma de pesos doscientos ($ 200) mensuales.



3.- Establecer el valor de subsidio por fallecimiento de familiar previsto en el artículo 58 del CCT 260/1975 en la suma de quinientos pesos ($ 500).



Se deja expresamente establecido entre las partes, que los valores que anteceden tendrán vigencia entre el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012, fecha -esta última- a partir de la cual los mismos se modificaran en la misma proporción que los valores de los salarios básicos del CCT 260/1975 que se acuerden en el futuro a partir de dicha fecha.



Cedida la palabra a la entidad sindical, ésta manifiesta que sin prejuicio de lo acordado, mantiene vigente el pedido de tratamiento de los demás temas que dieron origen al expediente de la referencia.