jueves, 10 de febrero de 2011

Impuesto al Valor Agregado. Responsables inscriptos que resulten proveedores de empresas promovidas alcanzadas por el Título II de la ley 23658. Bonos de crédito fiscal -IVA-compras- de julio a setiembre de 2010. Prórroga para su presentación

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3033

Se establece que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado proveedores de las empresas promovidas alcanzadas por el Título II de la ley 23658, que deban ingresar el impuesto mediante el régimen especial, dispuesto por la resolución general (DGI) 3631, y no hayan recibido los Bonos de Crédito Fiscal a la fecha de los respectivos vencimientos, podrán realizar la presentación de la declaración jurada correspondiente a los períodos fiscales de los meses de julio a setiembre de 2010, ambos inclusive, hasta el día fijado en el cronograma de vencimientos vigente para el período fiscal febrero de 2011.


Asimismo, los responsables deberán presentar ante la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos una Multinota, manifestando que se encuentran incluidos en la excepción e indicando el monto total a cancelar con los Bonos de Crédito Fiscal.

VISTO:




La actuación (SIGEA) 10072-204-2010 del Registro de esta Administración Federal, y



CONSIDERANDO:



Que la resolución general (DGI) 3631, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado, a cargo de los responsables inscriptos que sean proveedores de las empresas promovidas alcanzadas por el Título II de la ley 23658, consignado en los comprobantes emitidos por operaciones amparadas por los respectivos regímenes de promoción.



Que razones de índole operativa acaecidas en la emisión de los Bonos de Crédito Fiscal a las empresas promovidas, pudieron haber generado la imposibilidad de entregar dichos títulos a sus proveedores para la cancelación del referido gravamen.



Que en consecuencia, resulta necesario disponer un plazo especial a efectos que los sujetos involucrados cumplan con sus obligaciones fiscales.



Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Administración Financiera y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14, Título II de la ley 23658 y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de junio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.



Por ello,



EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS



RESUELVE:



Art. 1 - La obligación de presentación de los elementos previstos en el artículo 4 de la resolución general (DGI) 3631, sus modificatorias y complementarias, correspondiente a los períodos fiscales de los meses de julio a septiembre de 2010, ambos inclusive, a cargo de los proveedores inscriptos en el impuesto al valor agregado comprendidos en el artículo 1 de la citada norma, que no hubieran recibido los Bonos de Crédito Fiscal (comprobante F. 517/1) a la fecha de los respectivos vencimientos, se considerará cumplida en término siempre que se efectivice hasta el día fijado en el cronograma de vencimientos vigente para el período fiscal febrero de 2011.



Art. 2 - A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, los responsables deberán presentar ante la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscriptos, una nota con arreglo a lo previsto por la resolución general 1128, manifestando que están comprendidos en la excepción e indicando el monto total a cancelar con los Bonos de Crédito Fiscal por cada uno de los períodos fiscales. Dicha presentación deberá realizarse en el plazo establecido en el artículo precedente.



Art. 3 - Las disposiciones que se establecen en la presente entrarán en vigencia, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.



Art. 4 - De forma.