viernes, 25 de febrero de 2011

Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Régimen especial para docentes. Coeficiente de Variación Salarial Docente. Suspensión transitoria

RESOLUCIÓN (Sec. Seguridad Social) 5/2011

Se suspende provisoriamente la aplicación del "Coeficiente de Variación Salarial Docente", establecido por la resolución (SSS) 1/2010; en consecuencia, para los haberes devengados entre los meses de marzo de 2011 y agosto de 2011, se aplicará en reemplazo la movilidad del Régimen General.


VISTO:
El expediente 1.429.738/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el decreto 137 de fecha 21 de febrero de 2005, las resoluciones (SSS) 33 de fecha 25 de abril de 2005 y sus modificatorias, 14 de fecha 7 de mayo de 2009 y 1 de fecha 17 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:

Que por el decreto 137/2005 se estableció que los docentes enunciados en el mismo, deben aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo a la ley 24241 del entonces SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).

Que, como consecuencia de ello, se creó el "Régimen Especial para Docentes", a fin de abonar a sus beneficiarios las diferencias entre el monto del haber otorgado en el marco de la ley 24241 y sus modificatorias, y lo que hubiere correspondido percibir en virtud de lo establecido en la ley 24016.

Que por la resolución (SSS) 14/2009, se ratificó el Acta de fecha 20 de abril de 2009, la cual aprueba el "Coeficiente de Variación Salarial Docente" y fija los alcances de su aplicación, tanto para la recomposición de los haberes previsionales del personal docente como para su futura movilidad, en el marco de lo dispuesto por el decreto 137/2005 y siempre que fuesen beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, instituido por la ley 26425.

Que por resolución (SSS) 1/2010, se dispuso suspender provisoriamente la aplicación del "Coeficiente de Variación Salarial Docente" establecido por la resolución (SSS) 14/2009, a la vez que instruyó a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a convocar a la Comisión Técnica creada por el Acta Acuerdo previsional 33 de fecha 2 de junio de 2006, a efectos de analizar las dificultades metodológicas que presenta el coeficiente en cuestión.

Que, en virtud de la suspensión dispuesta, por el artículo 2 de la misma resolución, se ordenó, para los haberes devengados entre los meses de setiembre de 2010 a febrero de 2011, la aplicación supletoria de la movilidad del Régimen General.

Que, de acuerdo a lo informado por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se encuentra en plena etapa de deliberación en el seno de la Comisión Técnica, la propuesta elaborada por la Subsecretaría, tendiente a corregir las dificultades metodológicas del Coeficiente de Variación Salarial Docente.
Que, por lo expuesto, y encontrándose suspendida la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial Docente, corresponde prorrogar lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución (SSS) 1/2010, y disponer que para los haberes devengados entre marzo de 2011 y agosto de 2011 se aplicará supletoriamente al "Coeficiente de Variación Salarial Docente", la movilidad del Régimen General.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1 del decreto 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y del artículo 5 del decreto 137 de fecha 21 de febrero de 2005.


Por ello,LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL  RESUELVE:

Art. 1 - Prorrógase el artículo segundo de la resolución (SSS) 1/2010. A los haberes devengados entre los meses de marzo de 2011 y agosto de 2011, se les aplicará, supletoriamente al "Coeficiente de Variación Salarial Docente", la movilidad del Régimen General.

Art. 2 - De forma.