jueves, 31 de marzo de 2011

Regímenes Especiales. Régimen de Incentivo Fiscal para Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones. Prórroga de su vigencia hasta el 31/12/2011

DECRETO (Poder Ejecutivo) 362/2011

Se prorroga, hasta el 31/12/2011, la vigencia del régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones -dispuesto por el D. 379/2001-.


Recordamos que el citado régimen establece que los fabricantes de los bienes de capital, informática y telecomunicaciones obtienen un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al 14% de la diferencia entre el precio de venta de los bienes y los insumos, partes o componentes importados para su fabricación.

VISTO:El expediente S01:0444830/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del decreto 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes de bienes de capital, sus partes y accesorios que contaren con establecimientos industriales radicados en el territorio nacional.

Que el objeto principal del citado régimen es mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital para que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.

Que los decretos 201 de fecha 22 de febrero de 2006, 2316 de fecha 30 de diciembre de 2008, 188 de fecha 3 de febrero de 2010 y 917 de fecha 28 de junio de 2010, mediante sendas sustituciones del artículo 5 del decreto 594 de fecha 11 de mayo de 2004, establecieron la vigencia del régimen creado mediante el decreto 379/2001 y sus modificaciones hasta el día 31 de diciembre de 2010.

Que el decreto 1347 de fecha 26 de setiembre de 2001 aprobó el listado de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) comprendidas en el régimen del decreto 379/2001 y sus modificaciones.

Que el artículo 15 del decreto 509 de fecha 15 de mayo de 2007, por medio de su Anexo XIII, sustituyó el Anexo I del decreto 1347/2001 y sus modificaciones.


Que el decreto 770 de fecha 25 de junio de 2009, dispuso la ampliación del universo de bienes alcanzados por el citado régimen.



Que el decreto 509/2007, entre otras medidas, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la resolución 70 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Grupo Mercado Común que aprobó el Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.



Que el Régimen de Incentivo Fiscal previsto en el decreto 379/2001 y sus modificaciones, ha contribuido en forma significativa con la recuperación de los niveles de la actividad productiva, permitiendo revertir los negativos resultados registrados en la industria manufacturera nacional en períodos anteriores.



Que en el ámbito del Mercosur no existe actualmente óbice para mantener vigentes los regímenes de importación de bienes de capital establecidos por cada Estado parte.



Que el Gobierno Nacional ha decidido asignar prioritaria importancia a las políticas que incentiven la inversión productiva, la capacidad competitiva externa e interna y la generación de empleos, en las empresas industriales ya localizadas o las que pudieran localizarse en el país.



Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta necesario prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2011 el plazo de vigencia del régimen instituido por el decreto 379/2001 y sus modificaciones.



Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7, inciso d) de la ley nacional de procedimientos administrativos 19549.



Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional.
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA  DECRETA:
Art. 1 - Sustitúyese el artículo 5 del decreto 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificaciones por el siguiente:
"Art. 5 - El régimen creado por el decreto 379 de fecha 29 de marzo de 2001, y sus modificaciones, tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2011".
Art. 2 - El presente decreto tendrá vigencia a partir del día 1 de enero de 2011.
Art. 3 - De forma.