martes, 19 de abril de 2011

Avanza en el Congreso un polémico proyecto para que las empresas paguen más por juicios laborales

La comisión de Legislación del Trabajo emitió dictamen para una iniciativa que busca que se aplique la tasa activa en el momento en que la compañía cancela la indemnización fijada de un sección de un empleado. La propuesta está lista para tratarse en el recinto. Efectos en costos de las empresas

En los últimos tiempos, si bien el Congreso ha sancionado pocas leyes, lo cierto es que varias de ellas tienen un alto impacto en las relaciones laborales dado que han modificado aspectos clave de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), con una clara tendencia pro-empleado.

En tanto, existen otras iniciativas que buscan convertirse en ley y que tienen posibilidades de lograrlo, como la propuesta parlamentaria para implementar un nuevo régimen de empleo para los fines de semana, que ya tiene media sanción, y la de reparto de ganancias de la empresa entre los empleados, cuyo debate será reimpulsado en los próximos días, entre otras.

En este escenario, otro proyecto podría disparar la polémica. Se trata de una propuesta centrada en la tasa aplicable para calcular los intereses correspondientes a un monto indemnizatorio a pagar, que haya sido determinado en el marco de un juicio.

Hoy en día, son los propios jueces los que -ya sea por la petición de las partes o su propio criterio- eligen aplicar la tasa activa o la pasiva, situación que genera incertidumbre. La primera, es la que reciben los bancos por los préstamos que otorgan y es mayor que la pasiva, que es la que pagan las entidades a los ahorristas que dejan allí sus depósitos. Esta diferencia permite cubrir los costos administrativos y les deja una utilidad.

Desde la redacción originaria, el artículo 276 de la LCT incorporó la facultad de los jueces y de la autoridad administrativa para fijar dicha tasa y esto se mantuvo, incluso, en las dos modificaciones que sufrió el artículo respectivo en su redacción originaria.

Dictamen único

En la actualidad, existen tres iniciativas, que difieren en algunos puntos, pero coinciden en fijar la tasa pasiva para ese cálculo. Su aplicación implicaría alejarse de los criterios actuales de apreciación judicial e incrementar el monto del resarcimiento.

Hace pocos días, la comisión de Legislación del Trabajo emitió un dictamen único, con algunas disidencias, para fijar la mencionada tasa como parámetro.

A modo de referencia, y a los efectos de cuantificar la magnitud del impacto en los costos, vale considerar los datos oficiales de la Suprema Corte de Buenos Aires.

De acuerdo con dicho Tribunal, el interés a tasa activa -que es el que le pagan los tomadores de crédito a un banco- se ubica en el 35%, mientras que a tasa pasiva -que es aquél que la entidad financiera le abona a los ahorristas- apenas llega al 6,5%.

En consecuencia, de convertirse en ley la iniciativa, si una empresa perdiera un juicio laboral, siguiendo este criterio, el monto a abonar sería más elevado.

La disparidad de criterios de los magistrados hace que, algunas veces, se aplique la tasa activa, en otras situaciones la pasiva y hasta un valor intermedio entre ellas.

Todos los proyectos coincidieron al remarcar el carácter alimentario del salario y de los otros beneficios derivados de él, así como también las consecuencias dañosas que la falta de pago del resarcimiento ocasiona al trabajador.

El titular de la mencionada comisión y autor de uno de los proyectos, Héctor Recalde, justificó su iniciativa al señalar que "el trabajador/acreedor no es un inversionista que dispone libremente de sus ahorros, sino que es un tomador de crédito forzoso, ya que la privación en la disponibilidad de su indemnización es contra su voluntad".
"Es por ello que, la aplicación de una tasa activa implica no sólo cumplir con el deber de mantener el valor real del crédito sino también compensar los daños derivados del incumplimiento", agregó.
Para el legislador, la referida tasa debe incluir no sólo la actualización -intereses moratorios- sino, además, la punición -intereses punitorios- por la falta de pago del resarcimiento, desde la fecha en que debieron abonarse hasta que se hace efectiva la cancelación.

En tanto, otra de las iniciativas fue presentada por los diputados Claudia Rucci, Roberto Mouillerón y Alfredo Atanasof, integrantes del bloque Peronismo Federal.
"En materia laboral, por las particularidades de la contratación, no existen este tipo de previsiones frente a una eventual mora del empleador", indicaron los legisladores.
En ese punto, señalaron que "por el carácter alimentario de los rubros involucrados en las remuneraciones e indemnizaciones al trabajador postergado en el cobro, no se lo puede ubicar en el lugar de un ahorrista".


De acuerdo a los impulsores de esa propuesta, "si la empresa no paga el resarcimiento, priva al trabajador de la libre disposición de su crédito alimentario y, por eso, debe soportar la tasa activa porque, de lo contrario, se premiaría al moroso con la tasa más baja que tiene a su disposición".

En tanto, el tercer proyecto provino de la Coalición Cívica, de la mano de la diputada Elisa Carca, quien señaló que "tanto trabajadores como empleadores deben poder prever las consecuencias de sus actos y estimar costos y dinero a percibir frente a un conflicto. Se debe buscar una solución legislativa al tema".


"Es necesario tener en cuenta que los créditos de los trabajadores están compuestos por salarios e indemnizaciones y están orientados al consumo del trabajador y de su grupo familiar", añade la iniciativa.


Para explicar su postura a favor de la aplicación de la tasa pasiva, la legisladora destacó que "resultaría absolutamente inequitativo que se favorezca al deudor de una obligación máxime cuando se trata de créditos alimentarios derivados de una relación laboral dependiente".



Voces

"Este tipo de medidas genera desconfianza en quienes están considerando la posibilidad de invertir, y desincentiva el nacimiento y desarrollo de las empresas, por generar nuevos costos", indicó Ramiro Salvochea, socio del estudio Salvochea abogados.



"En algunos casos, la demora en el pago de indemnizaciones o salarios puede deberse a situaciones de fuerza mayor, ajenas a la voluntad de la firma empleadora", agregó.



En ese aspecto, Salvochea consideró que "no toda medida legislativa protectora beneficia a los trabajadores porque muchas veces la norma termina ocasionando un efecto contrario para el cual se dictó".



Para el especialista, de prosperar la iniciativa, sumado el aumento salarial, la inflación y la presión fiscal terminarán por destruir puestos de trabajo.



En tanto, para Héctor García, socio del estudio García Pérez Boiani & Asociados, este tipo de propuestas "no revisten otro propósito que continuar introduciendo más presión sobre el empleador, sin medir las consecuencias en el mercado de trabajo, en especial cuando se intenta revertir la fragmentación que éste exhibe y donde convive el 40% de los empleados en absoluta clandestinidad".