viernes, 29 de abril de 2011

Compras a Monotributistas -RG 2746 Con ejemplo Práctico.

La ley del régimen simplificado de monotributo establece una limitación sobre el total de compras, locaciones y prestaciones de servicios correspondientes al mismo ejercicio por las operaciones efectuadas con éstos sujetos.

En la liquidación del impuesto a las ganancias se podrán computar las compras y gastos de sujetos monotributistas tomando en cuenta los siguientes parámetros:

* límite individual por proveedor: hasta un 2% y

* límite global o por conjunto de proveedores: hasta un total del 8%.

A tales efectos se deberá tener en cuenta el siguiente mecanismo:

Del total de las operaciones efectuadas con sujetos del régimen simplificado se deberá separar las operaciones recurrentes de las operaciones no recurrentes:

1) Son operaciones recurrentes cuando la totalidad de las operaciones por cada proveedor en el ejercicio sea superior a:

- Compras: 23 operaciones

- Locaciones o prestaciones: 9 operaciones

En los casos en que las operaciones realizadas con ese proveedor sean recurrentes, se podrá deducir la totalidad del monto facturado por ese proveedor monotributista en el balance fiscal.

2) Si son operaciones NO recurrentes corresponderá aplicar la siguiente metodología:

a) Determinar el monto total de las compras y prestaciones de servicios (incluyendo la de responsables inscriptos en IVA y sujetos monotributistas).

b) Determinar el límite individual y global aplicando los porcentajes sobre el monto calculado en el punto a).

c) Comparar el límite individual con cada proveedor no recurrente con el monto facturado computando hasta el límite individual.

d) Comprar el monto computable del punto anterior con el límite global, no pudiendo superar a este último.

e) Analizar si corresponde realizar ajuste impositivo en el balance fiscal.



En nuestro caso práctico, tenemos dos locaciones de servicios a responsables monotributistas.

SERVICIOS



Razón social Nº Operac. Total en $ Frecuencia

Serv. Integral SA 4 16.000,00 No recurrente

Martín Freites 12 12.000,00 Recurrente

Total compras a monotributistas 28.000,00


Del primer análisis surge que Martín Freites es un proveedor recurrente y se puede deducir la totalidad del importe facturado. Luego debemos centrarnos en aquellas operaciones no recurrentes. Continuamos con el punto 2.a) de nuestro esquema:

MONTO TOTAL DE COMPRAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Compras bienes + Servicios 440.200,00

Compras monotributistas 28.000,00

Total de compras generales 468.200,00

A continuación debemos calcular el límite individual y global (pto. 2.b)

LÍMITES
Por proveedor individual 2% 9.364,00

Por proveedor en conjunto 8% 37.456,00

> Seguidamente comparamos el límite individual con las operaciones no recurrentes (pto. 2.c)

> OPERACIONES NO RECURRENTES (comparo límite individual)



> Razón social Importe Límite individual Computable (a)

> Serv. Integral SA 16.000,00 9.364,00 9.364,00 6.636,00

 Luego comparamos el monto computable en el límite individual con el límite global del conjunto de proveedores.

COMPARO LÍMITE GLOBAL

 Límite individual computable (a) 9.364,00

 Tope proveedor en conjunto (b) 37.456,00

 Como (a) no supera a (b) ==> Se deduce (a)
 Como conclusión se desprende que en el balance impositivo se encuentra cargado como gastos $ 16.000 por operaciones no recurrentes de los cuáles solo pueden deducirse la suma de $ 9.364. Por lo tanto corresponde realizar un ajuste de $ 6.636 en columna II.