domingo, 30 de mayo de 2010

Obligaciones de la Seguridad Social. Procedimiento para la confección vía internet de la Declaración Jurada (DDJJ) determinativa de aportes y contribuciones. Implementación progresiva. Universo de empleadores. Ampliación. Modificación de la RG (DGI) N° 2.192/2007. Resolución General (AFIP) N° 2.812/2010. B.O. 27/04/2010.

FECHA: 27 de abril de 2010
TEMA: Obligaciones de la Seguridad Social. Procedimiento para la confección vía internet de la Declaración Jurada (DDJJ) determinativa de aportes y contribuciones. Implementación progresiva. Universo de empleadores.
Ampliación. Modificación de la RG (DGI) N° 2.192/2007. Resolución General (AFIP) N° 2.812/2010. B.O. 27/04/2010.
En el día de hoy ha sido publicada en el Boletín Oficial la norma de la referencia que modifica la RG 2.192/2007.
Recordemos que esta última RG mencionada aprobó oportunamente el sistema “Su Declaración” mediante el cual los empleadores comprendidos en el actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), entonces SIJP, debían confeccionar en función a la cantidad de empleados de nómina, la DDJJ determinativa y
nominativa de sus obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social, por medio de la página web de la AFIP.
A los efectos de hacer más amena la lectura de la modificación que establece la RG que comentamos, procederemos a hacer un resumen de la reglamentación con las modificaciones introducidas:
1. El sistema es obligatorio para los empleadores que registren hasta 10 (diez)
– antes 5 (cinco) - empleados inclusive en el período mensual que se declara. Si se incrementara la nómina hasta un máximo de 20 (veinte) – antes 10 (diez) - trabajadores inclusive, deberán continuar generando las DDJJ con el mismo sistema.
2. Será optativo para aquellos que registren entre 11 (once) y 20 (veinte) empleados, - antes 6 (seis) y 10 (diez) - ambas cantidades inclusive, en el período mensual en el que se declara, excepto que se trate del incremento mencionado en el punto 1 (o sea, es optativo en la medida que no sea obligatorio como consecuencia de un incremento de la nómina). Si luego la nómina disminuyera a 10 (diez) trabajadores – antes 5 (cinco) - o menos, el uso del sistema se convertirá en obligatorio.
3. Quedan excluidos de utilizar el sistema los empleadores que registren más de 20 (veinte) empleados – antes, 10 (diez) - en el período mensual que se declara en función de la información que surja de la DDJJ del mes anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema “Mi Simplificación”.
4. El sistema informático se encuentra disponible en la página web de la AFIP y el ingreso debe realizarse mediante Clave Fiscal.
5. Los empleadores obtendrán por medio del sistema, la DDJJ confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato anterior a aquel que se declara, si existiera, más las novedades registradas en el sistema “Mi Simplificación”.
6. Tal DDJJ está sujeta a conformación o modificación, por parte del empleador, de los datos vinculados con los integrantes de la nómina.
7. Una vez conformada la DDJJ se generará el formulario F 931 que deberá ser presentado ante la AFIP por medio de la transferencia electrónica de datos.
8. También podrán confeccionar DDJJ rectificativas.
9. El sistema permite obtener la impresión del formulario, así como los reportes y acuses de recibo respectivo.
10. El pago del saldo resultante se debe hacer por las operatorias vigentes: transferencia electrónica de fondos o ante la entidad bancaria habilitada por AFIP, según corresponda.


Vigencia: Las disposiciones contenidas en la norma que comentamos serán de aplicación respecto de las presentaciones de DDJJ (F. 931) tanto originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados febrero de 2007 y siguientes, que se realicen a partir del primer día del segundo mes inmediato
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, vale decir, que se realicen a partir del 1° de junio de 2010.