martes, 22 de junio de 2010

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 5/2010

Convenio Multilateral. Sistema de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Procedimiento de los agentes de recaudación. Padrón de contribuyentes alcanzados
SUMARIO: La Comisión Arbitral establece que la nueva fecha a partir de la cual pondrá a disposición de los agentes de recaudación el Padrón de Contribuyentes alcanzados por el régimen SIRCREB, será el penúltimo día hábil del mes anterior al de la vigencia.
Dicho Padrón contendrá el CUIT, nombre o razón social, jurisdicción, período, código de redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente.
Fecha de Norma: 16/06/2010 Boletín Oficial: 22/06/2010
Organismo: Com. Arbitral Convenio Multilateral 
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 5/2010
Tribunal: Parte/s: Sala: Fecha: 16/06/2010
VISTO:
La resolución general 104/2004 por la cual se creó el Sistema de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias, y
CONSIDERANDO:
Que en el seno de esta Comisión Arbitral se ha consensuado una metodología para la elaboración de los padrones mensuales por parte de la Unidad Operativa SICOM con la participación activa de las jurisdicciones adheridas al SIRCREB;
Que a los fines de cumplir con los plazos establecidos en la citada metodología, resulta necesario postergar la fecha de publicación del padrón de sujetos comprendidos en el SIRCREB para que puedan ser descargados por las entidades financieras desde el sitio www. sircreb.gov.ar hasta el antepenúltimo día hábil del mes anterior al de vigencia del padrón;
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL (CM del 18/8/1977)
RESUELVE:
Art. 1 - Reemplázase el ítem 2) del punto I.2. “Procedimientos de los agentes de recaudación” del Anexo I aprobado mediante el artículo 3 de la resolución general 104/2004, por el siguiente:
“2) El sistema entregará todos los meses a los agentes de recaudación, un padrón de contribuyentes alcanzados por el régimen que estará disponible en el sitio www.sircreb.gov.ar el penúltimo día hábil del mes anterior al de vigencia. Dicho padrón contendrá la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Código de Redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente según el siguiente cuadro:


Art. 2 - De forma.