martes, 6 de julio de 2010

Procedimiento Fiscal. Prestaciones de modelaje a título oneroso. Régimen de información

Se establece un régimen de información, a partir del 1/1/2010, para quienes efectúen y/o perciban pagos y/o cobros totales o parciales en concepto de prestaciones de modelaje publicitario a título oneroso.


Destacamos los principales aspectos del régimen:

Operaciones comprendidas

a) Actividad de modelaje.

b) Interpretación de personajes ficticios en escenas registradas con el fin de difundir un mensaje promocional, ejecutadas por sujetos residentes o no en el país no comprendidos en los convenios colectivos de actores, con independencia del encuadre previsional que les corresponda.

Sujetos obligados

Representantes de modelos, agencias de publicidad de modelos y demás personas físicas, sucesiones indivisas y cualquier otro responsable que contrate, directa o indirectamente, prestaciones destinadas a promocionar bienes o servicios con fines publicitarios.

Los sujetos obligados deberán informar a la AFIP, mediante transferencia electrónica de datos, el detalle en forma individual de cada pago y/o cobro efectuado o percibido agrupado mensualmente. Para ello utilizarán el programa aplicativo denominado "AFIP - Régimen informativo - Modelos - Versión 1.0", que genera el formulario de declaración jurada F. 108.

El cumplimiento de este régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los agentes de información, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados y a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, etc.

El vencimiento para la presentación de la información será los días 20 a 24 del mes siguiente a la finalización de cada cuatrimestre, según la terminación del número de CUIT del responsable.

La presentación de la información correspondiente al cuatrimestre calendario, comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de abril de 2010, podrá efectuarse hasta el 30 de setiembre de 2010, inclusive.

VISTO:
La Actuación SIGEA 13788-10-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad de modelaje involucra a una muy importante cantidad de trabajadores informales que, en razón de su falta de registración, carecen de las coberturas que brindan los subsistemas de la seguridad social, encontrándose -por ello- en situaciones de desprotección y exclusión social.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo -entre otros- el evitar maniobras de evasión y elusión, optimizando las acciones de control e induciendo a una mayor transparencia en las operaciones respectivas.
Que en tal sentido se encuentra entre sus responsabilidades esenciales el diseño y la ejecución de acciones y programas tendientes a la finalización y registración de los trabajadores en el marco de los principios de integralidad y universalidad de los derechos sociales.
Que en virtud de ello, resulta aconsejable implementar un régimen de información respecto de los pagos y cobros correspondientes a cualquier contrato, clase de vínculo, relación o circunstancia que involucre la actividad de modelaje.
Que, en consecuencia, procede disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos obligados a suministrar la aludida información.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Fiscalización y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Establécese un régimen de información a cargo de los sujetos que se detallan en el artículo 3 que efectúen y/o perciban pagos y/o cobros -totales o parciales-, correspondientes a las operaciones económicas que involucren prestaciones (1.1.) de modelaje a título oneroso, que se indican a continuación:
a) Actividad de modelaje (1.2.), cualquiera sea la denominación, tipo, modalidad o forma de instrumentación que se les otorgue, ejecutados o no en relación de dependencia, que se detallan en el Anexo II.
b) Interpretación de personajes ficticios en escenas registradas con el fin de difundir un mensaje promocional -incluyendo las prestaciones que pudieran calificarse como "labor publicitaria"-, ejecutada por sujetos residentes o no en el país (1.3.) no comprendidos en los convenios colectivos de actores, con independencia del encuadre previsional que les corresponda.
Las prestaciones aludidas en los incisos precedentes comprenden a aquellas derivadas de contratos, acuerdos o actos que sean:
a) Celebrados en el país, con independencia del lugar de su ejecución.
b) Instrumentados en el exterior y ejecutados en nuestro país. En estos casos, y de corresponder, la obligación de informar estará a cargo del representante en el país del sujeto del exterior (1.4.).
Art. 2 - Quedan exceptuados del presente régimen de información, los pagos y cobros correspondientes a las siguientes prestaciones (2.1.):

a) Referidas exclusivamente a la participación hablada de una persona en un mensaje promocional o publicitario.
b) Que encuadren como labores de "conductor" (conducción o animaciones en distintos tipos de eventos como desfile de modas, entrega de premios, etc.).
Art. 3 - Deberán actuar como agentes de información, los sujetos que se indican a continuación:
a) Representante de modelos, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que promueva, gestione, intervenga, facilite, acerque a las partes y/o intermedie, formal o informalmente, para la contratación de personas físicas, residentes o no en el país (3.1.) por parte de un tercero, con el objeto de que las mismas desarrollen actividades de modelaje artístico, publicitario, de modas, gráfico, en film o televisión y/o cualquier otra forma de promoción comercial mediante la utilización de su imagen o parte de ella, independientemente de que exista o no contrato de mandato, de representación comercial o cualquier otra modalidad o forma de instrumentación que cumpla tal finalidad.


b) Agencia de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares, en adelante "agencia", estando comprendidas las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (3.2.) que intermedien entre los o las modelos y los anunciantes, para la ejecución de publicidades, promociones, eventos, desfiles y todo acto que tenga por finalidad promocionar productos, servicios y/o ideas, cuando las obligaciones derivadas de estas operaciones incluyan la prestaciones alcanzadas por el presente régimen.

A los fines señalados, se entiende por anunciante a la persona física, sucesión indivisa u otro responsable (3.2.) que, a su nombre o por cuenta y orden de un tercero, contrate con una agencia la prestación de servicios destinados a promocionar -con fines publicitarios- bienes, servicios y/o ideas en cuya ejecución se encuentren comprendidas prestaciones de modelaje a título oneroso.
La obligación de informar por parte de las agencias se cumplirá con independencia del encuadre previsional que corresponda a los o las modelos.
c) Demás personas físicas, sucesiones indivisas y cualquier otro responsable (3.2.) que contrate, directa o indirectamente, prestaciones destinadas a promocionar -con fines publicitarios- bienes, servicios y/o ideas en cuya ejecución se encuentren comprendidas prestaciones de modelaje, con independencia de la denominación, modalidad e instrumentación de los contratos o acuerdos celebrados, y del encuadre previsional que corresponda a los o las modelos.
Art. 4 - Cuando la contraprestación de las operaciones alcanzadas por el presente régimen de información se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción, entendiéndose por tal, el que para cada caso se indica seguidamente:
a) Bienes con cotización pública en bolsas o mercados: el valor de cotización en la bolsa o mercado respectivo.
b) Demás bienes y prestaciones sin cotización conocida: el precio que se obtendría por la venta o prestación respectiva, en condiciones normales de mercado.
Art. 5 - Los sujetos indicados en el artículo 3 deberán informar a este Organismo los datos que se indican en el Anexo III, agrupados mensualmente, detallando en forma individual cada pago y/o cobro efectuado o percibido en el mes de que se trate (5.1.).
La información a transmitir se elaborará utilizando el programa aplicativo denominado "
AFIP - Régimen informativo - Modelos - Versión 1.0", que genera el formulario de declaración jurada F. 108 y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo IV.



Dicho programa aplicativo estará disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).



Art. 6 - En las operaciones -comprendidas en el art. 1- cuya contraprestación se pacte en especie y al momento de su celebración resulten de precio indeterminado, la información de los pagos y/o cobros respectivos, deberá ser incluida en el mes en que se determine el precio correspondiente.
A tal efecto, la valuación de los bienes y/o servicios percibidos como contraprestación, se ajustará a lo previsto en el artículo 4.
Asimismo, tratándose de pagos y/o cobros -totales o parciales- correspondientes a prestaciones de servicios continuos -aquellas que no poseen un plazo expreso de finalización-, los mismos integrarán la información correspondiente al mes en que se produzcan con prescindencia del momento en que corresponda emitir la factura o documento equivalente que respalde la operación de que se trate.
Art. 7 - La información aludida en el artículo 5 se presentará en forma cuatrimestral, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de esta Administración Federal (http:// www.afip.gob.ar), utilizando la "Clave Fiscal" conforme a lo dispuesto por las resoluciones generales 1345 y 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.
La obligación señalada deberá cumplirse aun cuando en uno o en la totalidad de los meses comprendidos en el período cuatrimestral no existan pagos y/o cobros a informar. En tal caso, los sujetos alcanzados deberán remitir la novedad "SIN MOVIMIENTO" respecto del o los períodos en que se haya verificado tal situación.
Art. 8 - La información deberá ser remitida -conf. lo previsto en el art. anterior-, hasta el día del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario, según se indica a continuación:

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, dicha fecha, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días inmediatos siguientes.



Art. 9 - El cumplimiento del presente régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los agentes de información a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.



Art. 10 - Los sujetos alcanzados por el presente régimen quedan exceptuados de cumplir -respecto de las operaciones comprendidas en el mismo- con el régimen de información dispuesto por la resolución general 1375, sus modificatorias y complementarias.



Art. 11 - El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.



Art. 12 - Esta Administración Federal publicará en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar) las nóminas de los agentes de información indicados en el artículo 3, así como de los sujetos informados por éstos, que desarrollan la actividad de modelaje.



Dicha publicación se realizará considerando las limitaciones previstas en el artículo 101 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y en la ley 25326 -Protección de Datos Personales-.



Art. 13 - Las disposiciones de esta resolución general tendrán vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de los pagos y/o cobros realizados a partir del 1 de enero de 2010, inclusive, independientemente de la fecha de las operaciones que los originan.
La presentación de la información correspondiente al cuatrimestre calendario comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de abril de 2010, podrá efectuarse hasta el 30 de setiembre de 2010, inclusive.
Art. 14 - Apruébanse el programa aplicativo denominado "AFIP - Régimen informativo - Modelos - Versión 1.0", y los Anexos I, II, III y IV, que forman parte de la presente.



Art. 15 - De forma.



ANEXO I



RESOLUCIÓN GENERAL 2863



NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES



Artículo 1 -



(1.1.) Comprende cualquier contrato, clase de vínculo, relación o circunstancia que implique la realización de un acto, ejecución de una obra o la prestación de un servicio relativos al modelaje, en los términos de esta resolución general.



(1.2.) A los fines del presente régimen, se entiende por actividad de modelaje a la ejecutada, en nuestro país o en el exterior, por una persona física, residente o no en el país (1.3.), en adelante denominada "modelo", que mediante la utilización de su imagen o parte de ella, muestra, exhibe, ofrece, anuncia o presenta un objeto, un servicio o una idea para promover y direccionar su utilización o consumo, mediante un mensaje estético, testimonial o interpretativo con lenguaje visual, oral o gestual, en vivo o por cualquier medio visual o audiovisual.



(1.3.) El concepto de "residencia" deberá entenderse con el alcance asignado en los artículos 119 y concordantes de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.



(1.4.) Aquellos sujetos obligados a cumplir con el régimen de información dispuesto por la resolución general 1375, sus modificatorias y complementarias.



Artículo 2 -



(2.1.) Ídem Nota (1.1.)



Artículo 3 -



(3.1.) Ídem Nota (1.3.).



(3.2) Comprende los sujetos que se indican a continuación:



1) Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país.



2) Establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior.



Artículo 5 -



(5.1.) Los referidos pagos y/o cobros se entenderán pagados o percibidos conforme al alcance asignado en el artículo 18 de la ley del impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.



ANEXO II



RESOLUCIÓN GENERAL 2863



PRESTACIONES DE MODELAJE



A los efectos del presente régimen, la información a suministrar estará referida a las prestaciones de modelaje a título oneroso clasificadas de la forma que se indica a continuación:







CÓDIGO

DENOMINACIÓN



1

Modelo Publicitario: El sujeto ejecuta trabajos de exhibición de la imagen para señalar un objeto, producto, idea o servicio en una campaña promocional.



2

Modelo de modas: Comprende los trabajos de exhibición de imagen en escenarios o pasarelas para la presentación de indumentaria, joyas, peinados, cosméticos y otros productos o servicios similares.



3

Promoción comercial: Consiste en el trabajo personal y directo en centros comerciales, exposiciones, salas de conferencias o vía pública, eventos deportivos, de promoción de productos y servicios, con o sin degustación, entrega de muestras, folletería o información, destinada a direccionar el consumo o utilización de los mismos.



4

Modelo de “film” o televisión: Se refiere al trabajo ejecutado conforme a una rutina coreográfica y una escenografía establecida por un tercero, realizándose pose estática o en movimiento, para ser grabada la imagen en cualquier tipo de soporte magnético o electrónico con el objeto de ser transmitida o reproducida por cualquier medio.



5

Mixtas: Cuando las prestaciones encuadren en más de una de las tipificaciones contenidas en los puntos 1 a 4 precedentes.
Cuando los pagos y/o cobros respectivos, correspondan a más de una de las prestaciones de modelaje antes detalladas, se considerarán comprendidos en el ítem 5. “mixtas”.
ANEXO III



RESOLUCIÓN GENERAL 2863



DATOS A PROPORCIONAR SOBRE PAGOS Y/O COBROS CORRESPONDIENTES A PRESTACIONES DE MODELAJE



La información a suministrar respecto de las operaciones alcanzadas por el régimen, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, se agrupará por período mensual, detallando, por cada sujeto, los pagos efectuados y/o cobros recibidos, distinguiendo aquellos servicios ejecutados en el país de los prestados en el exterior e identificándolos mediante los códigos de "prestaciones de modelaje" consignados en el Anexo II de la presente.



Los referidos pagos y/o cobros deberán ser informados en moneda nacional. Cuando se efectivicen en moneda extranjera deberán ser convertidos a moneda nacional, aplicando el tipo de cambio vendedor -para el caso de pagos- o el tipo de cambio comprador -para el caso de cobros- del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al del pago o cobro de que se trate.



I - AGENTE DE INFORMACIÓN



A efectos de suministrar la información de las operaciones económicas alcanzadas, cada sujeto obligado deberá identificar, previamente, su condición frente al impuesto al valor agregado y el carácter asumido en las mismas -conforme a lo previsto en el art. 3- según se detalla a continuación:



a) Representante de modelos.



b) Agencia.



c) Otros responsables.



Los agentes de información que encuadren en más de uno de los incisos precedentes, deberán informar los pagos y/o cobros de cada operación comprendida en el régimen, agrupándolos conforme al "carácter" asumido en ella.



II - DATOS A SUMINISTRAR



A - SUJETO QUE ACTÚA COMO “REPRESENTANTE”



a) Datos identificatorios del sujeto representado respecto del cual se percibió el cobro.



a.1.) Sujetos residentes en el país:



Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL).



a.2.) Personas físicas residentes en el exterior:



1. Apellido y nombres.



2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del país de residencia, según Anexo VII de la resolución general 2233, su modificatoria y complementaria.



3. De corresponder, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del representante en el país.



b) Condición frente al impuesto al valor agregado del sujeto representado (responsable inscripto, responsable monotributo, sujeto no categorizado o sujeto no alcanzado, esta última sólo en el caso de sujetos del exterior o residentes en el país que trabajen exclusivamente en relación de dependencia).



c) Importe total o parcial del cobro percibido, discriminando, de corresponder, el monto neto, el impuesto al valor agregado, las retenciones sufridas y otros conceptos que no constituyen base imponible a los efectos de la determinación del citado impuesto y monto líquido cobrado.



d) Código y denominación de la prestación de modelaje, conforme la clasificación dispuesta en el Anexo II.



e) Indicación de si las prestaciones de modelaje se ejecutaron en el país.



B - SUJETOS QUE ACTÚAN COMO AGENCIAS



a) Por los cobros efectuados a sus clientes



a.1) Datos del sujeto destinatario y/o prestatario de la actividad de modelaje (1.1.), que efectúa el pago a la agencia informante.



1. Sujetos residentes en el país



1.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.



1.2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).



2. Personas físicas residentes en el exterior.



2.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.



2.2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del país de residencia, según Anexo VII de la resolución general 2233, su modificatoria y complementaria.



2.3. De corresponder, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del representante en el país.



a.2) Condición frente al impuesto al valor agregado del sujeto destinatario y/o prestatario de la actividad de modelaje (responsable inscripto, responsable monotributo, sujeto no categorizado o sujeto no alcanzado, sólo en el caso de residentes en el exterior).



a.3) Importe total o parcial del monto percibido, discriminando, de corresponder, el monto neto, el impuesto al valor agregado, las retenciones sufridas y otros conceptos que no constituyen base imponible a los efectos de la determinación del citado impuesto y monto líquido cobrado.



a.4) Código y denominación de la prestación de modelaje, conforme la clasificación dispuesta en el Anexo II.



a.5) Indicación de si las prestaciones de modelaje se ejecutaron en el país.



b) Por los pagos efectuados a sus prestadores



b.1) Datos del sujeto prestador y/o beneficiario del pago efectuado



1. Sujetos residentes en el país



1.1. Apellido y nombres.



1.2. Clave Única de. Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL).



2. Personas físicas residentes en el exterior



2.1. Apellido y nombres.



2.2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del país de residencia, según Anexo VII de la resolución general 2233, su modificatoria y complementaria.



2.3. De corresponder, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del representante en el país.



b.2) Condición frente al impuesto al valor agregado del sujeto prestador y/o beneficiario del pago efectuado (responsable inscripto, responsable monotributo, sujeto no categorizado o sujeto no alcanzado, esta última sólo en el caso de sujetos del exterior o residentes en el país que trabajen exclusivamente en relación de dependencia).



b.3) Importe total o parcial del pago efectuado discriminando, de corresponder, el monto neto, el impuesto al valor agregado, las retenciones sufridas y otros conceptos que no constituyen base imponible a los efectos de la determinación de dicho gravamen y monto líquido abonado.



Tratándose de empleados en relación de dependencia se informarán las sumas abonadas en el mes por todo concepto -remuneraciones, viáticos, adelantos de sueldos, reintegro de gastos, etc.-.



b.4) Código y denominación de la prestación de modelaje, conforme la clasificación dispuesta en el Anexo II.



b.5) Indicación de si las prestaciones de modelaje se ejecutaron en el país.



C - OTROS RESPONSABLES QUE ACTÚAN COMO PRESTATARIOS O DESTINATARIOS DE LAS PRESTACIONES DE MODELAJE



a) Datos del sujeto prestador y/o beneficiario del pago efectuado



1. Sujetos residentes en el país



1.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.



1.2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL).



2. Personas físicas residentes en el exterior



2.1. Apellido y nombres o denominación.



2.2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del país de residencia, según Anexo VII de la resolución general 2233, su modificatoria y complementaria.



2.3. De corresponder, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del representante en el país.



b) Condición frente al impuesto al valor agregado del sujeto prestador y/o beneficiario del pago efectuado (responsable inscripto, responsable monotributo, sujeto no categorizado o sujeto no alcanzado, esta última sólo en el caso de sujetos del exterior o residentes en el país que trabajen exclusivamente en relación de dependencia).



c) Importe total o parcial percibido, discriminando, de corresponder, el monto neto, el impuesto al valor agregado, las retenciones sufridas y otros conceptos que no constituyen base imponible a los efectos de la determinación de dicho gravamen y monto líquido abonado.



Tratándose de empleados en relación de dependencia se informarán las sumas abonadas en el mes por todo concepto -remuneraciones, viáticos, adelantos de sueldos, reintegro de gastos, etc.-.



d) Código y denominación de la actividad de modelaje, conforme la clasificación dispuesta en el Anexo II.



e) Indicación de si las prestaciones de modelaje se ejecutaron en el país.



En cualquier caso, tratándose de prestaciones de modelaje realizadas por menores de edad no emancipados, que no posean Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL), a los fines del presente régimen y en los casos que corresponda, deberá informarse la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación Tributaria (CDI) del padre, tutor o encargado.



ANEXO IV



RESOLUCIÓN GENERAL 2863



"AFIP - RÉGIMEN INFORMATIVO MODELOS - Versión 1.0"



CARACTERÍSTICAS, ESPECIFICACIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO



La utilización del sistema "AFIP - RÉGIMEN INFORMATIVO MODELOS - Versión 1.0", requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2”. Está preparado para ejecutarse en computadoras con procesador “Pentium 3”, similar o superior, con sistema operativo "Windows 95" o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (31/2”) HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.



El sistema permite:



1. Cargar datos a través de periféricos o por importación de los mismos desde un archivo externo.



2. Administrar la información por responsable.



3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través del sitio "web" institucional (http:// www.afip.gob.ar).



4. Imprimir la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.



5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.



6. Utilizar impresoras predeterminadas por "Windows".



7. Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.



8. Importación de datos por lotes para realizar el ingreso de datos por importación se deberán considerar las instrucciones del Manual de Usuario en el Anexo Carga de Datos Importación desde un archivo de texto, que brinda el sistema en la "Ayuda" del programa, a la que se accede con la tecla de función F1.



9. La consulta al módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla de función Fl o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.



El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través de cualquier medio (telefónico satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.



Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer o interpretar páginas en formatos compatibles.



En caso de efectuarse la presentación de una declaración jurada rectificativa, la misma deberá contener no sólo los datos y/o información que deba modificarse o incorporarse sino también aquellos que no hayan sufrido modificaciones.